Solicitud de ayudas previas a la jubilación ordinaria (prejubilación).
Las subvenciones tienen por objeto facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidos, hasta que se alcance la situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.
Las empresas en procesos de reestructuración, no sujetas a planes de reconversión industrial, podrán solicitar para los trabajadores que cesen en las mismas, por las causas previstas en los artículos 51 y 52, c), del Estatuto de los Trabajadores, previa conformidad expresa e individual de cada uno, las ayudas siempre que sus trabajadores se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Que al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, pudieran tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la citada pensión de jubilación en dicho régimen
- Que estén en alta o situación asimilada en el mismo.
- Que tengan 60 años de edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de ayudas.
CUANTIA
La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso puedan superar a la pensión máxima establecida en el régimen general de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.
acceso directo a la disp.
ASESORIA DE EMPRESAS, PROFESIONALES Y EMPRENDEDORES, GESTIONES ADMINISTRATIVAS, FISCALIDAD DE PATRIMONIOS
Frases célebres.
"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.
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jueves, 21 de abril de 2011
viernes, 18 de febrero de 2011
AYUDAS: Jubilación anticipada a agricultores y trabajadores agrícolas.
Jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2011, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria,por la que se establece la convocatoria del procedimiento
de admisión de solicitudes y concesión de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valencianadurante el año 2011.
Se convocan las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valenciana.
Pueden solicitar las ayudas:
a) Los titulares de explotaciones que cesen definitivamente en la actividad agraria, llamados en en adelante cedentes.
b) Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen definitivamente en la actividad agraria.
LOS CEDENTES ( tITULAR ACTUAL DE LA EXPLOTACION)TIENEN QUE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) Haber cumplido 55 años de edad, sin haber cumplido los 65, en la fecha de solicitud. Así mismo, podrán solicitar la ayuda aquellos que cumplan dicha edad mínima dentro del año civil en que se solicite la ayuda.
b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.
c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos los años necesarios para tener derecho a percibir la pensión de la Seguridad Social.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Transmitir su explotación agraria, en caso de ser propietario de la misma, a uno o varios cesionarios.
f) Cesar definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales.
REQUISITOS DE LOS CESIONARIOS:
a) Las personas físicas titulares de explotaciones agrarias con preexistencia de un año antes de la fecha de cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente, cuando reúnan los siguientes requisitos:
- No haber cumplido los cincuenta años de edad en la fecha de solicitud del cese del cedente.
- Poseer un nivel de capacitación profesional suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.
- Estar dado de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos en función de su actividad agraria y haber cotizado en estos regímenes durante un período mínimo de un año.
- Ejercer o pasar a ejercer, como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación, la actividad agraria como agricultor profesional
b) Los trabajadores del sector agrario que, no siendo titulares de una explotación, cumplan los requisitos previstos en el párrafo a) c) Los agricultores jóvenes, definidos por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, como aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta años, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.
d) Las cooperativas, entidades asociativas agrarias, y entidades de cultivo y explotación en común.
CUANTIA DE LA AYUDA.
Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los 65 años de edad:
a) Una indemnización anual, cuyo importe se fija para el año 2011, en las siguientes cantidades:
· 9.819,84 euros, si el cedente tiene cónyuge a su cargo y siempre que dicho cónyuge no perciba la ayuda prevista en el punto 2.
· 8.003,2673 euros, si el cedente no tiene cónyuge a su cargo.
· 7.327.42 euros, si el cónyuge percibe la ayuda prevista en el punto 2 de este apartado.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que existe cónyuge a cargo del cedente cuando conviva con éste y dependa económicamente del mismo. No existirá dependencia económica cuando el cónyuge ejerza actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, o perciba pensión del sistema de la Seguridad Social, prestación o subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.
b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario. Si el cedente transmite en propiedad el 100 por ciento de su propiedad en la explotación, percibirá un 20 por ciento más en la prima anual complementaria por hectárea tipo.
PARA ACCEDER DIRECTAMENTE A LA DISP EN EL DOGV
http://www.docv.gva.es/datos/2011/02/17/pdf/2011_1761.pdf
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2011, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria,por la que se establece la convocatoria del procedimiento
de admisión de solicitudes y concesión de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valencianadurante el año 2011.
Se convocan las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valenciana.
Pueden solicitar las ayudas:
a) Los titulares de explotaciones que cesen definitivamente en la actividad agraria, llamados en en adelante cedentes.
b) Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen definitivamente en la actividad agraria.
LOS CEDENTES ( tITULAR ACTUAL DE LA EXPLOTACION)TIENEN QUE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) Haber cumplido 55 años de edad, sin haber cumplido los 65, en la fecha de solicitud. Así mismo, podrán solicitar la ayuda aquellos que cumplan dicha edad mínima dentro del año civil en que se solicite la ayuda.
b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.
c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos los años necesarios para tener derecho a percibir la pensión de la Seguridad Social.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Transmitir su explotación agraria, en caso de ser propietario de la misma, a uno o varios cesionarios.
f) Cesar definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales.
REQUISITOS DE LOS CESIONARIOS:
a) Las personas físicas titulares de explotaciones agrarias con preexistencia de un año antes de la fecha de cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente, cuando reúnan los siguientes requisitos:
- No haber cumplido los cincuenta años de edad en la fecha de solicitud del cese del cedente.
- Poseer un nivel de capacitación profesional suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.
- Estar dado de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos en función de su actividad agraria y haber cotizado en estos regímenes durante un período mínimo de un año.
- Ejercer o pasar a ejercer, como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación, la actividad agraria como agricultor profesional
b) Los trabajadores del sector agrario que, no siendo titulares de una explotación, cumplan los requisitos previstos en el párrafo a) c) Los agricultores jóvenes, definidos por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, como aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta años, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.
d) Las cooperativas, entidades asociativas agrarias, y entidades de cultivo y explotación en común.
CUANTIA DE LA AYUDA.
Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los 65 años de edad:
a) Una indemnización anual, cuyo importe se fija para el año 2011, en las siguientes cantidades:
· 9.819,84 euros, si el cedente tiene cónyuge a su cargo y siempre que dicho cónyuge no perciba la ayuda prevista en el punto 2.
· 8.003,2673 euros, si el cedente no tiene cónyuge a su cargo.
· 7.327.42 euros, si el cónyuge percibe la ayuda prevista en el punto 2 de este apartado.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que existe cónyuge a cargo del cedente cuando conviva con éste y dependa económicamente del mismo. No existirá dependencia económica cuando el cónyuge ejerza actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, o perciba pensión del sistema de la Seguridad Social, prestación o subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.
b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario. Si el cedente transmite en propiedad el 100 por ciento de su propiedad en la explotación, percibirá un 20 por ciento más en la prima anual complementaria por hectárea tipo.
PARA ACCEDER DIRECTAMENTE A LA DISP EN EL DOGV
http://www.docv.gva.es/datos/2011/02/17/pdf/2011_1761.pdf
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2011,
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