Se convocan ayudas para fomentar la inserción laboral de mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
CUANTÍA
La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria.
ORDEN 4/2011, de 12 de mayo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan las ayudas Dona Empresa, dirigidas a fomentar la actividad empresarial de las mujeres de la Comunitat Valenciana en el marco de las Políticas de Igualdad de Oportunidades del Consell. [2011/5620]
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ASESORIA DE EMPRESAS, PROFESIONALES Y EMPRENDEDORES, GESTIONES ADMINISTRATIVAS, FISCALIDAD DE PATRIMONIOS
Frases célebres.
"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.
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jueves, 19 de mayo de 2011
lunes, 13 de diciembre de 2010
NOVEDAD: Estatutos tipo de SRL conforme al Rd ley de 3 de diciembre.
Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.
El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prevé un conjunto de medidas de distinta índole cuyo objetivo es incrementar la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y la creación de empleo.
En ese contexto normativo, se incluyen un conjunto de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas con las que se pretende la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización de esta tipología empresarial y la reducción de costes tanto del proceso constitutivo como respecto de actos y acuerdos de su funcionamiento posterior.
El ámbito de aplicación de dichas medidas ha sido definido una vez constatado que la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas se constituyen con la forma de sociedad de responsabilidad limitada, cuentan con un reducido número de socios, generalmente no superan el capital mínimo exigible y prevén estatutariamente una estructura interna simplificada y un objeto social incluido en la enumeración prevista en esta Orden.
En el artículo 5.dos del mencionado Real Decreto-ley se establece un régimen específico para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada siempre que su capital social no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia.
Sobre esta base, se aprueba el modelo de Estatutos-tipo para Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que ya se acogen algunas de las opciones que se han incorporado en la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como es el caso de las comunicaciones de la sociedad con los socios.
Los Estatutos-tipo previstos en esta Orden se utilizarán por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:
1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática
2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.
3. Los socios sean personas físicas
4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.
Para acceder directamente a la disposicion y al modelo de Estatutos pulsa en el seiguiente enlace.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/11/pdfs/BOE-A-2010-19099.pdf
El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prevé un conjunto de medidas de distinta índole cuyo objetivo es incrementar la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y la creación de empleo.
En ese contexto normativo, se incluyen un conjunto de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas con las que se pretende la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización de esta tipología empresarial y la reducción de costes tanto del proceso constitutivo como respecto de actos y acuerdos de su funcionamiento posterior.
El ámbito de aplicación de dichas medidas ha sido definido una vez constatado que la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas se constituyen con la forma de sociedad de responsabilidad limitada, cuentan con un reducido número de socios, generalmente no superan el capital mínimo exigible y prevén estatutariamente una estructura interna simplificada y un objeto social incluido en la enumeración prevista en esta Orden.
En el artículo 5.dos del mencionado Real Decreto-ley se establece un régimen específico para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada siempre que su capital social no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia.
Sobre esta base, se aprueba el modelo de Estatutos-tipo para Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que ya se acogen algunas de las opciones que se han incorporado en la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como es el caso de las comunicaciones de la sociedad con los socios.
Los Estatutos-tipo previstos en esta Orden se utilizarán por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:
1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática
2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.
3. Los socios sean personas físicas
4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.
Para acceder directamente a la disposicion y al modelo de Estatutos pulsa en el seiguiente enlace.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/11/pdfs/BOE-A-2010-19099.pdf
jueves, 13 de mayo de 2010
Blog de Fol emprendedores Cristóbal Ferrer. folemprendedores.blogspot.com
Pongo el enlace al blog folemprendedores.blogspot.com de Cristóbal Ferrer LLadó.
http://folemprendedores.blogspot.com
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