Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

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jueves, 17 de febrero de 2011

Plan de choque para reducción del desempleo dirigido a jovenes o a personas con dificultades de insercion profesional por baja cualificacion.

Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

En la dirección del objetivo de mejorar la situación del empleo en nuestro país, y como medida de carácter coyuntural, se pone en marcha en 2011 un plan de choque, con efectividad a corto plazo, dirigido especialmente a la reducción del desempleo de jóvenes y personas en paro de larga duración, a la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo y a la realización de acciones de mejora de la empleabilidad para personas con especiales dificultades de inserción laboral, derivadas de su baja cualificación.
La primera medida proporciona una reduccion muy importante de las cuotas empresariales a la Seguridad Social –que puede llegar al 100 %– para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada oscile entre el 50 % y el 75 % de la habitual y la duración del contrato no sea inferior a seis meses.La transformación en indefinidos, en las condiciones previstas en la norma, podrá dar lugar a la obtención de otros beneficios.
La segunda medida es un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo que permitan su recualificación para incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento. Las personas participantes en estas acciones con menores rentas podrán recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, durante un máximo de seis meses.
Una tercera medida consiste en acciones de mejora de la empleabilidad que, fruto de la realización de itinerarios individuales y personalizados de empleo, combinen actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigidas a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción u otros sectores afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan dificultades de inserción laboral derivadas de su baja cualificación.
Finalmente, se dispone que durante el año 2011, en los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, la participación de personas desempleadas oscilará entre el 20 % y el 40 % respecto del total de personas que inician la formación.


lunes, 24 de enero de 2011

NORMAS DE COTIZACION A LA SEG SOC 2011 REGIMEN GENERAL.

1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2011, de 3.230,10 euros mensuales.
2. A partir de la fecha indicada en el apartado 1, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 748,20 euros mensuales.
Bases máximas y mínimas de cotización.

Durante el año 2011, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas contenidas en la orden TIN41/2011

http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/20/pdfs/BOE-A-2011-1009.pdf

Tipos de cotización.

A partir de 1 de enero de 2011, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Cotización adicional por horas extraordinarias.
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.
1. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.

Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración.
1. Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 106.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 junio, sin que perciba remuneración computable, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. A efectos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización establecido en el artículo 2.2 de esta orden.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las situaciones previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de octubre de 1992.


Cotización en la situación de pluriempleo.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo se aplicarán las siguientes normas:
a) Para las contingencias comunes:
Primera.–El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 3.230,10 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
Segunda.–Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne.
Tercera.–La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
Primera.–El tope máximo de la base de cotización, establecido en 3.230,10 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
Segunda.–El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicado para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo.
Tercera.–La base de cotización será para cada empresa la que resulte conforme a lo señalado en el artículo 1, con los límites que se le hayan asignado, según las normas anteriores.
2. En el supuesto de que uno de los empleos conlleve la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos indicados en el artículo 97.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 21.2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, la distribución del tope máximo correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sólo se efectuará al objeto de determinar las cuotas correspondientes a las contingencias comúnmente protegidas por ambas modalidades de inclusión, así como los demás conceptos de recaudación conjunta. A tal fin, se efectuará una doble distribución del tope máximo de cotización citado, una de ellas para determinar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Formación Profesional, y la otra para determinar la cotización por Desempleo y para el Fondo de Garantía Salarial.
3. Los prorrateos indicados en los apartados anteriores se llevarán a cabo a petición de las empresas o trabajadores afectados o, en su caso, de oficio, por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus administraciones. La distribución así determinada tendrá efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo que se trate de períodos en los que hubiera prescrito la obligación de cotizar.

jueves, 20 de enero de 2011

AYUDAS 2011. Ayudas a la contratacion 2011.


Esta convocatoria tiene como objeto favorecer la inserción laboral de los desempleados registrados en el SERVEF que encuentran mayores dificultades para acceder a un empleo estable, así como reducir la tasa de temporalidad de los
colectivos de trabajadores que la padecen en mayor medida.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

Todos los programas vienen contemplados en la orden 60/2010 de 30 de diciembre


http://www.docv.gva.es/datos/2011/01/18/pdf/2011_252.pdf

Apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Fomento del empleo Estable). Ejercicio 2011, SERVEF.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1388

Apoyo a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Programa Fomento del Empleo Estable). Ejercicio 2011, SERVEF
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1525

Ayudas por ausencias legales para la conciliación de la vida familiar y laboral. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3036

Plan Especial de Empleo Estable: ayudas a la conversión en indefinidos de contratos temporales de jóvenes y mujeres. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3038

Solicitud de incentivos a las contrataciones que se realicen para sustituir horas extraordinarias. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1719

Solicitud de incentivos a las nuevas contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1720

Solicitud de incentivos a las nuevas contrataciones derivadas de ausencias legales del trabajador. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef)
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1721
Solicitud de incentivos a los contratos indefinidos celebrados como consecuencia de acuerdo en la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1717

lunes, 13 de diciembre de 2010

NOVEDAD: Estatutos tipo de SRL conforme al Rd ley de 3 de diciembre.

Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.
El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prevé un conjunto de medidas de distinta índole cuyo objetivo es incrementar la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y la creación de empleo.
En ese contexto normativo, se incluyen un conjunto de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas con las que se pretende la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización de esta tipología empresarial y la reducción de costes tanto del proceso constitutivo como respecto de actos y acuerdos de su funcionamiento posterior.
El ámbito de aplicación de dichas medidas ha sido definido una vez constatado que la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas se constituyen con la forma de sociedad de responsabilidad limitada, cuentan con un reducido número de socios, generalmente no superan el capital mínimo exigible y prevén estatutariamente una estructura interna simplificada y un objeto social incluido en la enumeración prevista en esta Orden.
En el artículo 5.dos del mencionado Real Decreto-ley se establece un régimen específico para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada siempre que su capital social no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia.
Sobre esta base, se aprueba el modelo de Estatutos-tipo para Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que ya se acogen algunas de las opciones que se han incorporado en la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como es el caso de las comunicaciones de la sociedad con los socios.

Los Estatutos-tipo previstos en esta Orden se utilizarán por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:
1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática
2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.
3. Los socios sean personas físicas
4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.
Para acceder directamente a la disposicion y al modelo de Estatutos pulsa en el seiguiente enlace.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/11/pdfs/BOE-A-2010-19099.pdf

martes, 7 de diciembre de 2010

Medidas fiscales para el fomento de la inversion y el empleo

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03-2/pdfs/BOE-A-2010-18651.pdf

Las principales medidas acordadas se resumen en:

El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad esencial continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad sobre todo de la pequeña y mediana empresa.
En el Impuesto sobre Sociedades, se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquel, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.
También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.
Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.
Las antedichas medidas se complementan en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al entenderse que en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines.


Respecto a las Camaras de comerci, la reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la ahora denominada cuota cameral.

Se agiliza la constitución de sociedades. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado. Se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución.

Se introducen otras medidas que encaminadas a la privatizacion otorgan un nuevo regimen juridico a AENA y al Organimso Nacional de Loterias y pauestas del Estado.

Incorporación, hasta el 31 de diciembre de 2012, de 1500 nuevas personas promotoras de empleo a los Servicios Públicos de Empleo, así como la prórroga hasta el ejercicio 2012 del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado en 2008.

viernes, 10 de septiembre de 2010

subvenciones y ayudas: Economia social, cooperativas y sociedades laborales.

ORDEN 36/2010, de 3 de septiembre, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales, destinadas a facilitar su acceso a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las empresas en que presten sus servicios, o a incrementar su preocupación financiera en ellas y se convocan las citadas ayudas para el ejercicio 2010.

Con esta orden, se abandona la técnica de subvencionar a las personas y empresas por razón del empleo y se reubica el fomento en los trabajadores que ya cuentan con un puesto de trabajo; para ayudarles a que, además de ser trabajadores de su empresa, se conviertan, también, en propietarios de la misma, en condiciones de igualdad material con el resto de socios.
Inicialmente, se ha optado por limitar el ámbito subjetivo de los posibles beneficiarios de las ayudas a los trabajadores y socios de las empresas de economía
social de marcado carácter laboral: las cooperativas y las sociedades
laborales.
En esta convocatoria no se abarca todo tipo de trabajadores ni todo tipo de empresas.

jueves, 22 de julio de 2010

NOVEDADES: Medidas para agilar el ejercicio de Actividades Productivas y creacion de empleo.

LEY 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo [2010/8372]
Se recogen un conjunto de disposiciones dirigidas a simplificar los procedimientos urbanísticos para facilitar la implantación de actividades productivas, y a potenciar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles para impulsar la inversión pública. Asi entre otras medidas:
a.- Se suprime la figura del concierto previo en la tramitación de los planes generales municipales, y asi agilizar la tramitación del planeamiento. Facilita la aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
b.- Se suprime la cédula territorial de urbanización, terminando con una figura de escasa utilidad que suponía una duplicidad de trámites en los proyectos.
c.- Se elimina también la exigencia de que los elementos de red primaria adscritos a un sector sean colindantes o próximos a él.
d.-Para agilizar la gestión de suelo en el desarrollo de actividades productivas, se incluye en la Ley del Suelo No Urbanizable un nuevo procedimiento de urgencia, que se podrá aplicar a los procedimientos de declaración de interés comunitario que autoricen la implantación en suelo no urbanizable de actividades que generan empleo.
e.-En la Ley del Suelo No Urbanizable se introducen modificaciones para permitir el desarrollo de determinadas implantaciones en suelo no urbanizable, con el fin de activar iniciativas beneficiosas por su capacidad para generar empleo o para servir de apoyo a actividades productivas. Asi por ejemplo: establecimientos de restauración,hoteleros y asimilados de interés para el desarrollo turístico rural; lastiendas de productos agrícolas o plantas ornamentales y frutales situadas
en las parcelas donde se producen; los estacionamientos de vehículos o maquinaria; los campings y centros deportivos, recreativos o de ocio; las actividades educativas y sanitarias, así como los usos y aprovechamientos que, expresa y excepcionalmente, puedan preverse
en instrumentos de ordenación y gestión de espacios naturales. A la vez se elimina la necesidad de obtener nueva declaración de interés comunitario cuando se trata de cambios de uso sin incidencia sobre el territorio o de meras reformas sin ampliación de edificaciones o instalaciones que ya habían sido objeto de una declaración previa.
f.- Para la simplificación de los procedimientos administrativos se introduce la posibilidad de ejecutar obras de reforma de edificios o instalaciones (las tradicionalmente conocidas como
obras menores) mediante una declaración responsable que sustituya a la licencia municipal, respetando plenamente las competencias de los ayuntamientos, y por otro la determinación de un plazo máximo de un mes para que la administración de la Generalitat y las entidades locales emitan los informes que exigen las leyes que regulan la ordenación del territorio, el urbanismo y el uso del suelo enla Comunidad Valenciana.
g.- En la regulación del canon por actividades en suelo no urbanizable se incrementa la capacidad de decisión y de actuación de los ayuntamientos. Por un lado se facilita el ajuste de la cuantía y plazo de pago del canon a cada caso concreto, permitiendo valorar las dificultades financieras en que se encuentran muchas empresas y la necesidad de favorecer la reactivación económica, y, por otro lado, conseguir que los ingresos derivados del canon puedan ser empleados en fines de interés público sin ninguna dilación innecesaria.