DECRETO 153/2010, de 1 de octubre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2011.
Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los coincidentes con las fechas que a continuación se relacionan:
1 de enero: Año Nuevo.
6 de enero: Epifanía del Señor.
19 de marzo: San José.
21 de abril: Jueves Santo.
22 de abril: Viernes Santo.
25 de abril: Lunes de Pascua.
2 de mayo: Día del Trabajo.
15 de agosto: Asunción de la Virgen.
12 de octubre: Día de la Hispanidad.
1 de noviembre: Todos los Santos.
6 de diciembre: Día de la Constitución.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
ASESORIA DE EMPRESAS, PROFESIONALES Y EMPRENDEDORES, GESTIONES ADMINISTRATIVAS, FISCALIDAD DE PATRIMONIOS
Frases célebres.
"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.
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martes, 5 de octubre de 2010
lunes, 21 de junio de 2010
NOVEDADES: REFORMA LABORAL
Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
La crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y del empleo que vivió la economía española desde mediados de los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo.
Las cifras han sido escandalosas. Se han perdido más de dos millones de puestos de trabajo y el desempleo ha crecido en casi dos millones y medio de personas, lo que ha duplicado la tasa de paro hasta acercarse al 20%..
La incidencia de la crisis ha sido global pero en España la incidencia de esta contracción productiva sobre el empleo ha sido muy superior a la sufrida en otros países. Hay coincidencia en explicarla en base a las diferencias en la estructura productiva del crecimiento económico, como a algunas particularidades estructurales de nuestro mercado laboral, que las reformas abordadas en las últimas décadas no han logrado eliminar o reducir de forma sustancial.
Con nuestro modelo económico se ha crecido mucho en las fases expansivas pero se destruye con la misma facilidad en las etapas de crisis. El modelo laboral a la par ha creado un sistema con:
1º.- Un significativo peso de los trabajadores con contrato temporal (en torno a un tercio del total de asalariados por cuenta ajena), que constituye una anomalía en el contexto europeo,
2º.- Un escaso desarrollo de las posibilidades de flexibilidad interna en las empresas que ofrece la legislación actual;
3º.- una insuficiente capacidad de colocación de los servicios públicos de empleo;
4º.- La persistencia de elementos de discriminación en el mercado de trabajo en múltiples ámbitos, pero de forma muy señalada en el empleo de mujeres, personas con discapacidad y desempleados de más edad.
Las modificaciones legales que aquí se abordan se inscriben en un marco de reformas más amplio impulsado por el Gobierno, integradas en la denominada Estrategia de Economía Sostenible, para acelerar la renovación de nuestro modelo productivo. La Estrategia de Economía Sostenible incluía el compromiso de realizar una reforma del mercado de trabajo, que se materializa a través de este real decreto-ley.
Para poner remedio a los problemas y dificultades indicados, las medidas de reforma laboral que se han considerado necesario implantar se resumen en:
-Los contratos de obra y servicio tendrán una duración máxima de dos años, ampliables otros 12 meses.
-Las indemnizaciones de los contratos temporales se amplía de los 8 días por año a 12 de forma progresiva.
-Se reformula las causas objetivas de despido objetivo. Los despidos procedentes o justificados tienen una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos.
-Se generaliza el contrato para el fomento de la contratacion indefinida con la reduccion de las indemnizaciones. Se crea un fondo ( aefectivo a aprtir de 2012) , para abonar parte de las indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de fomento del empleo. Hasta ese momento la empresa abonará 22 días y el Fogasa, los restantes 8.
-Flexibilidad interna de la empresa: la jornada laboral, turnos o cambios en la renumeración acorde con las nuevas horas de trabajo, en periodos de debilitamiento económico para reducir el nivel de producción. Formula arbitral si no se llega a un acuerdo.
-Cambio en las bonificaciones a la seguridad social.
-Se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf
La crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y del empleo que vivió la economía española desde mediados de los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo.
Las cifras han sido escandalosas. Se han perdido más de dos millones de puestos de trabajo y el desempleo ha crecido en casi dos millones y medio de personas, lo que ha duplicado la tasa de paro hasta acercarse al 20%..
La incidencia de la crisis ha sido global pero en España la incidencia de esta contracción productiva sobre el empleo ha sido muy superior a la sufrida en otros países. Hay coincidencia en explicarla en base a las diferencias en la estructura productiva del crecimiento económico, como a algunas particularidades estructurales de nuestro mercado laboral, que las reformas abordadas en las últimas décadas no han logrado eliminar o reducir de forma sustancial.
Con nuestro modelo económico se ha crecido mucho en las fases expansivas pero se destruye con la misma facilidad en las etapas de crisis. El modelo laboral a la par ha creado un sistema con:
1º.- Un significativo peso de los trabajadores con contrato temporal (en torno a un tercio del total de asalariados por cuenta ajena), que constituye una anomalía en el contexto europeo,
2º.- Un escaso desarrollo de las posibilidades de flexibilidad interna en las empresas que ofrece la legislación actual;
3º.- una insuficiente capacidad de colocación de los servicios públicos de empleo;
4º.- La persistencia de elementos de discriminación en el mercado de trabajo en múltiples ámbitos, pero de forma muy señalada en el empleo de mujeres, personas con discapacidad y desempleados de más edad.
Las modificaciones legales que aquí se abordan se inscriben en un marco de reformas más amplio impulsado por el Gobierno, integradas en la denominada Estrategia de Economía Sostenible, para acelerar la renovación de nuestro modelo productivo. La Estrategia de Economía Sostenible incluía el compromiso de realizar una reforma del mercado de trabajo, que se materializa a través de este real decreto-ley.
Para poner remedio a los problemas y dificultades indicados, las medidas de reforma laboral que se han considerado necesario implantar se resumen en:
-Los contratos de obra y servicio tendrán una duración máxima de dos años, ampliables otros 12 meses.
-Las indemnizaciones de los contratos temporales se amplía de los 8 días por año a 12 de forma progresiva.
-Se reformula las causas objetivas de despido objetivo. Los despidos procedentes o justificados tienen una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos.
-Se generaliza el contrato para el fomento de la contratacion indefinida con la reduccion de las indemnizaciones. Se crea un fondo ( aefectivo a aprtir de 2012) , para abonar parte de las indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de fomento del empleo. Hasta ese momento la empresa abonará 22 días y el Fogasa, los restantes 8.
-Flexibilidad interna de la empresa: la jornada laboral, turnos o cambios en la renumeración acorde con las nuevas horas de trabajo, en periodos de debilitamiento económico para reducir el nivel de producción. Formula arbitral si no se llega a un acuerdo.
-Cambio en las bonificaciones a la seguridad social.
-Se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf
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jueves, 13 de mayo de 2010
libro. Guia Fiscal 2010 para las personas fisicas, Cristobal Ferrer
Solo indicar que la Guia Fiscal 2010 para las personas fisicas en la que colaboro sirve para la declaracion a presentar el próximo año, por tanto y evidentemente la Guia Fiscal 2009 es para El IRPF que se presenta ahora.
Blog de Fol emprendedores Cristóbal Ferrer. folemprendedores.blogspot.com
Pongo el enlace al blog folemprendedores.blogspot.com de Cristóbal Ferrer LLadó.
http://folemprendedores.blogspot.com
http://folemprendedores.blogspot.com
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martes, 27 de abril de 2010
COMENTARIOS. LA DOCTRINA GOTARDO, LIBRE CIRCULACION EN LA UE.
¿ Deben concederse a los trabajadores nacionales de otros Estados miembros las mismas ventajas de que disfrutan los trabajadores nacionales de un Estado miembro en virtud de un convenio bilateral de seguridad social que este haya celebrado con un tercer estado? El caso que trata es de las pensiones de la Seguridad Social. ¿Hasta donde esta respaldada la libre circulacion de trabajadores con un sistema de Seguridad Social que no unifica prestaciones, al que no da tratamiento de sistema unico?
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:106:0047:0048:ES:PDF
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:106:0047:0048:ES:PDF
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