Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

Mostrando entradas con la etiqueta emprendedores. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta emprendedores. Mostrar todas las entradas

jueves, 19 de mayo de 2011

Ayudas "Dona Empresa". Fomento de la actividad empresarial de las mujeres en la Comunitat Valenciana.

Se convocan ayudas para fomentar la inserción laboral de mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
 
CUANTÍA
La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria.

ORDEN 4/2011, de 12 de mayo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan las ayudas Dona Empresa, dirigidas a fomentar la actividad empresarial de las mujeres de la Comunitat Valenciana en el marco de las Políticas de Igualdad de Oportunidades del Consell. [2011/5620]

Acceso directo a la disp.

lunes, 7 de febrero de 2011

Concursos de ideas y proyectos.

El centro CEEi informa de la siguiente iniciativa:

"La primera aceleradora e incubadora de Empresas de Internet y Plataformas Móviles de España

Logo Business Boosters Valencia

Un grupo de profesionales, empresarios y emprendedores valencianos se han unido para poner en marcha Business booster en Valencia, una aceleradora e incubadora de empresas basadas en internet y plataformas móviles pionera en España. Business booster facilita a los emprendedores acceso a fuentes de financiación privada ofreciéndoles además, incubación, asesoría y formación.

La iniciativa va dirigida a cualquier emprendedor que sepa programar y aún no esté haciendo dinero en internet. “Queremos ayudarle a enfocarse, que crezca, cree empleo y gane dinero.”

Para ello, todos aquellos emprendedores interesados podrán cumplimentar hasta el 10 de Febrero el formulario de inscripción que se encuentra en su página web (www.bbooster.org).

Tras un proceso de selección de los proyectos con entrevistas personales y exposición inicial a mentores y al equipo Business booster, los seleccionados pasarán por un periodo de incubación, mentorización y apoyo de 3 meses, en el que colaboran reconocidos empresarios y profesionales de éxito, culminando este periodo en el Investor’s Day.

En el Investor’s Day los emprendedores tienen la oportunidad de exponer sus proyectos mejorados en la incubación de Business booster, a un nutrido grupo de empresarios, y redes de business angels interesados en invertir en este tipo de negocios.

Una vez terminado el periodo de incubación las empresas booster pueden disponer de espacio en condiciones preferentes en las instalaciones del Centro Europeo de Empresas Innovadoras (CEEI) de Valencia en el Parque Tecnológico de Paterna.

Business booster apoya así a nuevos emprendedores con el reconocido modelo de éxito iniciado por Ycombinator en EEUU, donde ha sido capaz de acelerar el lanzamiento de 208 empresas en 4 años, con unas tasas de retorno para los inversores superiores al 50%. Entre estas empresas podemos encontrar Scribd, Justin.tv, Loopt y Dropbox por ejemplo. Con la importación del modelo se pretende colaborar con las iniciativas ya existentes en la Comunidad Valenciana para crear un ecosistema emprendedor.

Con la iniciativa ya colaboran instituciones y empresas como Bancaja, Ayuntamiento de Valencia, CEEI Valencia, Espaitec, Microsoft o Grupo Transvia. Ya han confirmado su asistencia mentores de la talla de Privalia, La Tienda Home, YoikuSpot, IESE Cefie o CvBan"

miércoles, 2 de febrero de 2011

Ayudas para el campo, ganaderia, leche, produccion integrada de citricos, calidad del tabaco, rotacion de cultivos etc.



Vid todos los programas en:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/atencion_ciudadano/novedades/nov_tram_serv

lunes, 24 de enero de 2011

Ayudas y subvenciones. Comercio competitivo y de caliad.

Las ayudas van destinadas a la mejora de la competitividad y el fomento de la calidad y la innovación de las pymes comerciales, a través del proyecto COMERÇ INNOVA.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas calificadas como pymes, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguno de las siguientes secciones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):

Sección G, excepto: 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.35, 46.46, 46.6, 46.71, 46.72, 46.75, 46.76, 46.77, 46.9, 47.26, 47.3, 47.73,47.8 y 47.9.

Requisitos
Entre otros requisitos:

a.-) Llevar a cabo los proyectos de actuación en sus establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana.

b.-) Materializarlas actuaciones en establecimientos comerciales preexistentes y en nuevos establecimientos comerciales por ampliación de empresa preexistente, ubicados al menos en planta baja (salvo que se trate de comercio agrupado físicamente); estar vinculados directamente a una actividad comercial o de prestación de servicios prevista en el punto anterior y no estar destinados a funciones productivas o de transformación.

Cuantía de la ayuda

1.- Podrán concederse apoyos de hasta el 35 por ciento con el límite de 25.000 euros sobre las actuaciones consideradas subvencionables, excepto para la "Realización de diagnóstico punto de venta, que defina de forma justificada y razonada las inversiones y estrategias que deben llevarse a cabo en el establecimiento comercial para mejorar su posición innovadora y competitiva en el mercado", en las que el apoyo será de hasta el 100% con el límite de 1.000 euros.
- Se exigirá una inversión apoyable no inferior a 5.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas, excepto para las actuaciones previstas en el apartado c) del punto anterior.

2.- Calidad Pymes:
La ayuda a conceder a las acciones consideradas apoyables será de hasta el 100% con el límite de 750 euros por establecimiento

lunes, 13 de diciembre de 2010

NOVEDAD: Estatutos tipo de SRL conforme al Rd ley de 3 de diciembre.

Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.
El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prevé un conjunto de medidas de distinta índole cuyo objetivo es incrementar la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y la creación de empleo.
En ese contexto normativo, se incluyen un conjunto de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas con las que se pretende la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización de esta tipología empresarial y la reducción de costes tanto del proceso constitutivo como respecto de actos y acuerdos de su funcionamiento posterior.
El ámbito de aplicación de dichas medidas ha sido definido una vez constatado que la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas se constituyen con la forma de sociedad de responsabilidad limitada, cuentan con un reducido número de socios, generalmente no superan el capital mínimo exigible y prevén estatutariamente una estructura interna simplificada y un objeto social incluido en la enumeración prevista en esta Orden.
En el artículo 5.dos del mencionado Real Decreto-ley se establece un régimen específico para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada siempre que su capital social no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia.
Sobre esta base, se aprueba el modelo de Estatutos-tipo para Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que ya se acogen algunas de las opciones que se han incorporado en la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como es el caso de las comunicaciones de la sociedad con los socios.

Los Estatutos-tipo previstos en esta Orden se utilizarán por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:
1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática
2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.
3. Los socios sean personas físicas
4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.
Para acceder directamente a la disposicion y al modelo de Estatutos pulsa en el seiguiente enlace.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/11/pdfs/BOE-A-2010-19099.pdf

lunes, 9 de agosto de 2010

Ayudas y subvenciones: economia social

Han sido recientemente publicadas las subvenciones destinadas a las cooperativas de trabajo asociado y a las sociedades laborales para las actuaciones de asistencia tecnica. Los servicios los prestarán empresas con solvencia profesional y especializadas . Las ayudas tienen una de las siguientes modalidades:

a) Contratación de directores y gerentes.

b) Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

c) Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.

d) Asesoramiento en las distintas áreas de la gestión empresarial. Este supuesto no podrá referirse a tareas de asesoramiento que por su naturaleza tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa, debiendo circunscribirse únicamente a aquellas de carácter extraordinario que afecten a la viabilidad de la misma o para la puesta en marcha de proyectos orientados a incorporar la innovación en los procesos de gestión y organización o a la implantación de nuevas tecnologías en el campo de la sociedad de la información y la comunicación, que contribuyan a una mejora de su competitividad.

Los requisitos de los solicitantes son:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

CUANTÍA

El importe de la subvención será de hasta el 50 por ciento del coste de la actuación y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros.
En el supuesto de que la subvención por asistencia técnica sea concedida a una entidad asociativa de cooperativas o de sociedades laborales, que actúe como organismo intermedio, y cuya actividad revierta en prestaciones a un conjunto de estas sociedades, para la determinación del importe de la subvención se deberá evaluar el importe imputado a cada una de ellas, a efectos de no sobrepasar las limitaciones establecidas en la norma de minimis. En este caso la cuantía de la subvención será el 75 por ciento del coste de los servicios prestados con un límite máximo de 30.000 euros, por cada proyecto de actuación conjunta y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros. El resto del coste de los servicios prestados deberá ser asumido por las cooperativas y sociedades laborales a las que se presten dichos servicios.

Plazo de presentación
Para el ejercicio 2010, podrán solicitarse las ayudas en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6326, de 05/08/2010.



lunes, 5 de julio de 2010

Novedades. Nuevo Texto refundido de sociedades capitalistas.

Las Cortes Generales consideraron necesario encomendar al Gobierno la elaboración de un texto refundido de las normas legales sobre sociedades de capital, reuniendo en un texto único el contenido de esas dos leyes especiales, con la importante adición de aquella parte de la Ley del Mercado de Valores que regula los aspectos más puramente societarios de las sociedades anónimas con valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y con la adición de los artículos que el Código mercantil dedica a la comanditaria por acciones, forma social derivada, de muy escasa utilización en la práctica. Un único cuerpo legal debe contener la totalidad de la regulación legal general de las sociedades de capital, sin más excepción que la derivada de la propia Ley de modificaciones estructurales –en la que se contiene la habilitación–, cuyo contenido, por estar referido a toda clase de sociedades mercantiles, incluidas las «sociedades de personas», no podía incluirse, sin alguna incoherencia, en esa refundición. Se trata de una tarea de extraordinaria importancia por cuanto que la gran mayoria de sociedades constituidas y operantes en nuestro país o son limitadas o son anónimas; pero se trata también de una tarea que entraña no pocas dificultades.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf



miércoles, 30 de junio de 2010

INCENTIVOS: INTERNACIONALICACIN DE LAS EMPRESAS

Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.

A través del FIEM se sientan las bases para que nuestras empresas puedan presentar, en sus contratos comerciales, ofertas financieras al menos tan competitivas como las de sus competidores, impulsando de este modo la actividad exterior y el desarrollo del tejido empresarial. Se busca potenciar la competitividad en el exterior pudiendo recibir dicho apoyo no sólo aquellas operaciones que contribuyan directamente a la exportación de bienes y servicios españoles, sino las consideradas de especial interés en la estrategia de internacionalización de nuestra economía. Se da mas atencion a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, y por sectores, a aquellos con mayor valor añadido y contenido tecnológico, apoyando, muy especialmente, los proyectos que comporten tanto la exportación de bienes de equipo o sistemas de alto valor añadido y transferencia de tecnología así como la inversión de nuestras empresas en el exterior.
El FIEM cumplirá con cuanta normativa internacional le sea de aplicación, especialmente con el Acuerdo sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial o Consenso OCDE, así como las disposiciones internacionales en materia de Medio Ambiente y Anticorrupción, el convenio de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/29/pdfs/BOE-A-2010-10313.pdf

miércoles, 28 de abril de 2010

NOVEDAD: Apertura de establecimientos de restauracion en la Comunidad

NOVEDAD: Se establece la obligatoriedad de comunicar mediante declaración responsable el inicio de la actividad del establecimiento, momento a partir del cual puede iniciarse la gestión comercial. Asimismo, se simplifica la documentación a aportar en ese momento inicial, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los interesados. Posteriormente, con base a lo declarado, el Servicio Territorial de Turismo inscribirá y clasificará turísticamente el establecimiento, entregando al titular un documento que así lo acredite, y realizará cuantas comprobaciones a posteriori resulten oportunas para comprobar la veracidad y exactitud de las afirmaciones realizadas, previendo la norma, en caso contrario, las consecuencias que se derivan y, particularmente, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad. https://www.docv.gva.es/portal/portal/2010/04/06/pdf/2010_3770.pdf

martes, 27 de abril de 2010

AYUDAS Y SUBVENCIONES: LINEA ICO EMPRENDEDORES

BENEFICIARIOS:Microempresas, que hayan sido constituidas a partir del 1 de enero de 2009,Autónomos profesionales que, cumpliendo los requisitos de Microempresa, inician una nueva actividad, entendiendo por tales aquellos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a partir del 1 de enero de 2009.

Se considerará microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:
Emplear de 1 a 9 trabajadores a 31 de diciembre de 2009, facturación y/o balance general a 31 de diciembre de 2009 no superior a 2 millones de euros

Importe máximo por Cliente/Línea:
Hasta 300.000 euros, en una o varias operaciones.

Financiación máxima:
El 100 % del proyecto de inversión.

Inversiones elegibles:Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano. Aquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 euros. Gastos inherentes a la constitución de la empresa, con el límite del 10% del proyecto total. Adquisición de Empresas. Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

Vid

lunes, 26 de abril de 2010

NOVEDAD: Modificación Ley de Ordenación del Comercio Minorista

Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
El modelo comercial español se caracteriza por una elevada densidad comercial (establecimientos por habitante), característico de los países mediterráneos y de una determinada forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comercio, se tiene en consideracion a la hora de regular el comercio las nuevas demandas de los consumidores y los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población, fruto de un nuevo modelo sociocultural, así como las preferencias de los consumidores en relación con los distintos formatos, enseñas comerciales y modalidades de venta.
La nueva regulación se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente.
Se ha decidido abordar la reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de forma independiente y separada de la del resto de normas estatales con rango de ley, cuya modificación se efectúa mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, entre otros motivos, por la extraordinaria relevancia del sector de que se trata, más acusada si cabe en la actual coyuntura económica y por la complejidad de la distribución competencial en la materia, lo que motiva que se trate de alcanzar el máximo consenso posible tanto con las Comunidades Autónomas como con los operadores comerciales.
Las modificaciones que introduce la ley giran en torno a las siguientes cuestiones fundamentales:

Se adapta la regulación del sector a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, se modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, en materia de establecimientos comerciales.Con carácter general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización. En lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, se introducen las especificaciones que a la luz de la Directiva 2006/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben tener las autorizaciones municipales. Se simplifica y actualiza la regulación de las inscripciones en el Registro de Ventas a Distancia y el Registro de Franquiciadores, que existen con carácter informativo en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como medidas de política administrativa.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/02/pdfs/BOE-A-2010-3365.pdf