Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

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lunes, 24 de enero de 2011

Ayudas y subvenciones. Comercio competitivo y de caliad.

Las ayudas van destinadas a la mejora de la competitividad y el fomento de la calidad y la innovación de las pymes comerciales, a través del proyecto COMERÇ INNOVA.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas calificadas como pymes, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguno de las siguientes secciones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):

Sección G, excepto: 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.35, 46.46, 46.6, 46.71, 46.72, 46.75, 46.76, 46.77, 46.9, 47.26, 47.3, 47.73,47.8 y 47.9.

Requisitos
Entre otros requisitos:

a.-) Llevar a cabo los proyectos de actuación en sus establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana.

b.-) Materializarlas actuaciones en establecimientos comerciales preexistentes y en nuevos establecimientos comerciales por ampliación de empresa preexistente, ubicados al menos en planta baja (salvo que se trate de comercio agrupado físicamente); estar vinculados directamente a una actividad comercial o de prestación de servicios prevista en el punto anterior y no estar destinados a funciones productivas o de transformación.

Cuantía de la ayuda

1.- Podrán concederse apoyos de hasta el 35 por ciento con el límite de 25.000 euros sobre las actuaciones consideradas subvencionables, excepto para la "Realización de diagnóstico punto de venta, que defina de forma justificada y razonada las inversiones y estrategias que deben llevarse a cabo en el establecimiento comercial para mejorar su posición innovadora y competitiva en el mercado", en las que el apoyo será de hasta el 100% con el límite de 1.000 euros.
- Se exigirá una inversión apoyable no inferior a 5.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas, excepto para las actuaciones previstas en el apartado c) del punto anterior.

2.- Calidad Pymes:
La ayuda a conceder a las acciones consideradas apoyables será de hasta el 100% con el límite de 750 euros por establecimiento

lunes, 13 de diciembre de 2010

NOVEDAD: Estatutos tipo de SRL conforme al Rd ley de 3 de diciembre.

Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.
El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prevé un conjunto de medidas de distinta índole cuyo objetivo es incrementar la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y la creación de empleo.
En ese contexto normativo, se incluyen un conjunto de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas con las que se pretende la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización de esta tipología empresarial y la reducción de costes tanto del proceso constitutivo como respecto de actos y acuerdos de su funcionamiento posterior.
El ámbito de aplicación de dichas medidas ha sido definido una vez constatado que la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas se constituyen con la forma de sociedad de responsabilidad limitada, cuentan con un reducido número de socios, generalmente no superan el capital mínimo exigible y prevén estatutariamente una estructura interna simplificada y un objeto social incluido en la enumeración prevista en esta Orden.
En el artículo 5.dos del mencionado Real Decreto-ley se establece un régimen específico para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada siempre que su capital social no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia.
Sobre esta base, se aprueba el modelo de Estatutos-tipo para Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que ya se acogen algunas de las opciones que se han incorporado en la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como es el caso de las comunicaciones de la sociedad con los socios.

Los Estatutos-tipo previstos en esta Orden se utilizarán por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:
1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática
2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.
3. Los socios sean personas físicas
4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.
Para acceder directamente a la disposicion y al modelo de Estatutos pulsa en el seiguiente enlace.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/11/pdfs/BOE-A-2010-19099.pdf

martes, 30 de noviembre de 2010

ACTUALIZACION: Módulos y régimen simplificado para 2011.

Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2011 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden adapta los módulos a los nuevos tipos impositivos del Impuesto en vigor desde el pasado 1 de julio, tomando en consideración que tales tipos resultarán de aplicación durante la totalidad del año 2011

http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/30/pdfs/BOE-A-2010-18369.pdf

lunes, 9 de agosto de 2010

NOVEDADES: DESEMPLEO PARA AUTONOMOS.

Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Se regula las normas generales para crear un sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, delimitando el objeto de protección y el ámbito subjetivo.

La acción protectora estára conformada por una prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el trabajador autónomo de las contingencias comunes al régimen correspondiente, incluida la contingencia común por incapacidad temporal. La acción protectora comprenderá, también, la formación y orientación profesional de los beneficiarios con vistas a su recolocación. La Ley establece los requisitos necesarios para considerar la situación legal de cese de actividad, queriendo establecerla de una forma equilibrada bajo el principio de cotizacion-prestacion.
Se fijan las reglas de su solicitud y nacimiento del derecho a la protección, la duración de la prestación económica y la cuantía de dicha prestación económica, asi como aquellas situaciones de suspensión, extinción, incompatibilidades e incapacidad temporal y paternidad.
Se ha optado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como órgano gestor del referido sistema. Por otra parte, se atribuye a los servicios públicos de empleo autonómicos o, en su caso, al Instituto Social de la Marina la gestión de las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos, las cuales también forman parte de la acción protectora contemplada en la Ley.
La gestión de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo será llevada a cabo de forma separada de la gestión de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional para llavar a rajatabla el principo de sostenibilidad. La propia norma establece que el tipo de cotización aplicable para mantener dicha sostenibilidad financiera se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con los estudios actuariales que procedan.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2010-12616.pdf

jueves, 22 de julio de 2010

NOVEDADES: Medidas para agilar el ejercicio de Actividades Productivas y creacion de empleo.

LEY 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para Agilizar el Ejercicio de Actividades Productivas y la Creación del Empleo [2010/8372]
Se recogen un conjunto de disposiciones dirigidas a simplificar los procedimientos urbanísticos para facilitar la implantación de actividades productivas, y a potenciar el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles para impulsar la inversión pública. Asi entre otras medidas:
a.- Se suprime la figura del concierto previo en la tramitación de los planes generales municipales, y asi agilizar la tramitación del planeamiento. Facilita la aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
b.- Se suprime la cédula territorial de urbanización, terminando con una figura de escasa utilidad que suponía una duplicidad de trámites en los proyectos.
c.- Se elimina también la exigencia de que los elementos de red primaria adscritos a un sector sean colindantes o próximos a él.
d.-Para agilizar la gestión de suelo en el desarrollo de actividades productivas, se incluye en la Ley del Suelo No Urbanizable un nuevo procedimiento de urgencia, que se podrá aplicar a los procedimientos de declaración de interés comunitario que autoricen la implantación en suelo no urbanizable de actividades que generan empleo.
e.-En la Ley del Suelo No Urbanizable se introducen modificaciones para permitir el desarrollo de determinadas implantaciones en suelo no urbanizable, con el fin de activar iniciativas beneficiosas por su capacidad para generar empleo o para servir de apoyo a actividades productivas. Asi por ejemplo: establecimientos de restauración,hoteleros y asimilados de interés para el desarrollo turístico rural; lastiendas de productos agrícolas o plantas ornamentales y frutales situadas
en las parcelas donde se producen; los estacionamientos de vehículos o maquinaria; los campings y centros deportivos, recreativos o de ocio; las actividades educativas y sanitarias, así como los usos y aprovechamientos que, expresa y excepcionalmente, puedan preverse
en instrumentos de ordenación y gestión de espacios naturales. A la vez se elimina la necesidad de obtener nueva declaración de interés comunitario cuando se trata de cambios de uso sin incidencia sobre el territorio o de meras reformas sin ampliación de edificaciones o instalaciones que ya habían sido objeto de una declaración previa.
f.- Para la simplificación de los procedimientos administrativos se introduce la posibilidad de ejecutar obras de reforma de edificios o instalaciones (las tradicionalmente conocidas como
obras menores) mediante una declaración responsable que sustituya a la licencia municipal, respetando plenamente las competencias de los ayuntamientos, y por otro la determinación de un plazo máximo de un mes para que la administración de la Generalitat y las entidades locales emitan los informes que exigen las leyes que regulan la ordenación del territorio, el urbanismo y el uso del suelo enla Comunidad Valenciana.
g.- En la regulación del canon por actividades en suelo no urbanizable se incrementa la capacidad de decisión y de actuación de los ayuntamientos. Por un lado se facilita el ajuste de la cuantía y plazo de pago del canon a cada caso concreto, permitiendo valorar las dificultades financieras en que se encuentran muchas empresas y la necesidad de favorecer la reactivación económica, y, por otro lado, conseguir que los ingresos derivados del canon puedan ser empleados en fines de interés público sin ninguna dilación innecesaria.


jueves, 1 de julio de 2010

NOVEDADES: Reforma de le Ley de Auditoria y LSA

Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, para su adaptación a la normativa comunitaria.

Se modifica el art 1, para dar cabida a los nuevos documentos contables, en el artículo 2 se eecoge la nueva configuración del contenido mínimo del informe de auditoría más acorde con el contemplado en los artículos 51 bis de la Directiva 78/660/CEE relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y 37.2 de la VII Directiva 83/349/CEE, relativa a las cuentas anuales consolidadas. En el artículo 4 se precisan las obligaciones de los auditores que realizan auditorías de cuentas o documentos contables consolidados con relación al trabajo realizado por quienes auditan las cuentas o documentos de entidades consolidadas.En el artículo 5 se precisa el sistema de fuentes jurídicas al que debe sujetarse la realización de la actividad de auditoría, constituido por los tres grupos de normas, objeto de regulación separada en la Directiva 2006/43/CE: las normas de auditoría, las normas de ética y las normas que regulan el sistema de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.

En lo que a las normas de auditoría se refiere, de acuerdo con el mandato de la Directiva 2006/43/CE, se introducen las normas internacionales de auditoría que sean adoptadas por la Unión Europea. Se establece la vigencia de las normas técnicas de auditoría en tanto que no se adopten las normas internacionales de auditoría e, incluso, cuando sean adoptadas, en aquellos aspectos o materias no reguladas expresamente por ellas.Se reduce de seis meses a dos meses el período de información pública al que deben someterse las normas técnicas de auditoría con anterioridad a su publicación por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Al objeto de incorporar el derecho establecido en la Directiva 2006/43/CE de ejercer la actividad de auditoría por quienes estén autorizados en otro Estado de la Unión Europea, así como de que puedan ser autorizados e inscritos en un registro público los auditores procedentes de terceros países, se modifican los artículos 7 y 10, de acuerdo con los criterios de reciprocidad y de requisitos equivalentes contemplados en la Directiva 2006/43/CE.
Se incorpora la previsión de que la falta de inscripción conlleva la carencia de efectos jurídicos de los informes de auditoría emitidos por aquellos auditores y sociedades. Asimismo, se establece que en el Registro Oficial se especificará la condición con que han de figurar tales auditores, y que esta modalidad de inscripción no autoriza para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas en España.

El artículo 8 contiene el régimen del deber de independencia que han de observar los auditores de cuentas.Se modifica este artículo para incorporar legalmente la obligación de documentar y establecer los sistemas de salvaguarda en los términos previstos en la Directiva.
En cuanto a la responsabilidad civil de los auditores, se incorpora expresamente en el artículo 11 de esta Ley la mención de que los auditores únicamente responden por los daños que les sean imputables, siempre y cuando no se impida el resarcimiento justo del perjudicado. El plazo para exigir responsabilidad al auditor se equipara al establecido para los socios gerentes y administradores de las entidades mercantiles.
Se les impone la obligación de publicar un informe anual de transparencia, lo que justifica la adición del nuevo artículo 14 bis, que se exige también para las sociedades de auditoría de terceros países.

AYUDAS: aPOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES DE INNOVADORAS EN EL SECTOR TURISTICO.

Orden ITC/1742/2010, de 24 de junio, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010 de las subvenciones establecidas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico.
Desde el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), y dentro del Plan de Turismo Horizonte 2020, a partir del año 2008, se considera imprescindible participar en el marco del apoyo a la creación y fortalecimiento de «clusters», o agrupaciones empresariales innovadoras. Estas tienen como objeto:
1. Mejorar las metodologías y herramientas de soporte a la planificación turística y su traslación a la ordenación territorial y urbanística.
2. Adaptar a las nuevas tendencias el diseño, desarrollo y comercialización de los productos turísticos de los nuevos destinos emergentes.
3. Adecuar los sistemas de gestión y comercialización de las empresas turísticas a las necesidades del nuevo entorno.
4. Mejorar la presencia en mercados lejanos y segmentos de valor en los mercados europeos.
5. Establecer una estrategia de retención y fidelización de la demanda actual, especialmente de los españoles.
6. Romper la fuerte estacionalidad de los flujos turísticos.
7. Adaptar el modelo de gestión de recursos humanos para mejorar la capacidad de atraer y retener el talento.
8. Mejorar el entorno competitivo.

lunes, 14 de junio de 2010

REFORMA LABORAL: SE CONCRETA LA REFORMA.

Tras agotar todos los plazos y despues de dos años, en que entre sindicatos y patronal no se ha llegado a un acuerdo para adoptar la reforma laboral, el Gobierno se ha marcado un calendario para aprobar la misma.

Las reacciones de los partidos eran previsibles y anunciadas. Ciu la considera un "Churro". IU se alinea con los sindicatos y considera que es un atropello. El PP sigue en su linea y ahora viene a exigir que la modificacion se apruebe con rango de Ley y no de decreto.

La reforma que quieren realizar parece que se concreta en:

-Los contratos de obra y servicio tendrán una duración máxima de dos años, ampliables otros 12 meses.

-Las indemnizaciones de los contratos temporales se amplía de los 8 días por año a 12 de forma progresiva.

-Se reformula las causas objetivas de despido objetivo. Los despidos procedentes o justificados tienen una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos.

-Se generaliza el contrato para el fomento de la contratacion indefinida con la reduccion de las indemnizaciones. Se crea un fondo ( aefectivo a aprtir de 2012) , para abonar parte de las indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de fomento del empleo. Hasta ese momento la empresa abonará 22 días y el Fogasa, los restantes 8.

-Flexibilidad interna de la empresa: la jornada laboral, turnos o cambios en la renumeración acorde con las nuevas horas de trabajo, en periodos de debilitamiento económico para reducir el nivel de producción. Formula arbitral si no se llega a un acuerdo.

-Cambio en las bonificaciones a la seguridad social.

-Se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados.
En lace a propuesta del Gobierno.

miércoles, 28 de abril de 2010

APLICACIONES: Simulador IRPF 2009

La AEAT ha colgado en su WEB un simulador del programa para el calculo del IRPF 2009 a presentar a partir del próximo mes de mayo. Seria como una version beta que no tiene ninguna validez legal o administrativa. Es una simple aproximación. Para interesados o curiosos el enlace es:
https://www5.aeat.es/es13/s/dacodaresa9w

Suerte y que no sea muy doloroso. ( ;- =