ASESORIA DE EMPRESAS, PROFESIONALES Y EMPRENDEDORES, GESTIONES ADMINISTRATIVAS, FISCALIDAD DE PATRIMONIOS
Frases célebres.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.
jueves, 19 de mayo de 2011
Ayudas "Dona Empresa". Fomento de la actividad empresarial de las mujeres en la Comunitat Valenciana.
CUANTÍA
La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria.
ORDEN 4/2011, de 12 de mayo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan las ayudas Dona Empresa, dirigidas a fomentar la actividad empresarial de las mujeres de la Comunitat Valenciana en el marco de las Políticas de Igualdad de Oportunidades del Consell. [2011/5620]
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jueves, 21 de abril de 2011
Ayudas a la jubilacion ordinaria. (prejubilacion)
Las subvenciones tienen por objeto facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidos, hasta que se alcance la situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.
Las empresas en procesos de reestructuración, no sujetas a planes de reconversión industrial, podrán solicitar para los trabajadores que cesen en las mismas, por las causas previstas en los artículos 51 y 52, c), del Estatuto de los Trabajadores, previa conformidad expresa e individual de cada uno, las ayudas siempre que sus trabajadores se encuentren en las siguientes circunstancias:
- Que al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, pudieran tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la citada pensión de jubilación en dicho régimen
- Que estén en alta o situación asimilada en el mismo.
- Que tengan 60 años de edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de ayudas.
CUANTIA
La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso puedan superar a la pensión máxima establecida en el régimen general de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.
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sábado, 2 de abril de 2011
Solicitud de ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (Ayudas a la economía social).
Concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.
Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en estas bases:
a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.
b) Las cooperativas y las sociedades laborales, que cuenten con socios trabajadores o de trabajo, para las actuaciones vinculadas a la inversión.
c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica.
d) Las entidades asociativas o representativas de cooperativas que cuenten con socios trabajadores o de trabajo y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que se presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.
Los requisitos exigidos son:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
d) Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleados mayores de 45 años.
c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f) Personas desempleadas discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%.
g) Desempleados en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socio trabajador o de trabajo.
Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.
También podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente base, las empresas, que mantengan como socios trabajadores o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en estas bases se hubieran integrado en la empresa durante los cuatro últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se conceda la subvención.
La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos, a), b), c), d) y h), del apartado 1 de la base 15 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.
En el caso de personas discapacitadas, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales.
Para el ejercicio 2011, podrán solicitarse las ayudas desde al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6493, de 01/04/11, y hasta el dia 12 de Septiembre de 2011; debiendo en todo caso, solicitarse dentro de los cuatro meses siguientes a la integración del socio.
No obstante, cuando la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales se hubiera producido en el tercer cuatrimestre del año 2010 las solicitudes sólo podrán presentarse hata el 30 de abril de 2011.
- Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases se presentarán en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Acceso directo a la resolucion.
jueves, 17 de marzo de 2011
Ayudas explotaciones ganaderas que realicen inversiones para reducir coste de produccion. Valencia.
Para conocer mas del expediente pincha aqui.
viernes, 11 de marzo de 2011
AYUDAS PARA LA CONTRATACION 2011 COMUNIDAD VALENCIANA.
Esta convocatoria tiene como objeto favorecer la inserción laboral de los desempleados registrados en el SERVEF que encuentran mayores dificultades para acceder a un empleo estable, así como reducir la tasa de temporalidad de los
colectivos de trabajadores que la padecen en mayor medida.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».
Todos los programas vienen contemplados en la orden 60/2010 de 30 de diciembre
http://www.docv.gva.es/datos/2011/01/18/pdf/2011_252.pdf
Apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Fomento del empleo Estable). Ejercicio 2011, SERVEF.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1388
Apoyo a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Programa Fomento del Empleo Estable). Ejercicio 2011, SERVEF
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1525
Ayudas por ausencias legales para la conciliación de la vida familiar y laboral. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3036
Plan Especial de Empleo Estable: ayudas a la conversión en indefinidos de contratos temporales de jóvenes y mujeres. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3038
Solicitud de incentivos a las contrataciones que se realicen para sustituir horas extraordinarias. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1719
Solicitud de incentivos a las nuevas contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1720
Solicitud de incentivos a las nuevas contrataciones derivadas de ausencias legales del trabajador. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef)
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1721
Solicitud de incentivos a los contratos indefinidos celebrados como consecuencia de acuerdo en la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1717
jueves, 3 de marzo de 2011
Ayudas para la consolidacion de marcas en mercados internacionales.
Concesión de ayudas con el objeto de incentivar la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana así como su promoción y defensa en los mercados internacionales, y contribuir a la realización de acciones que permitan incrementar y consolidar la presencia de las mismas en los principales mercados mejorando el nivel de competitividad de nuestro tejido productivo, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2011 establece la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
ORDEN 8/2011, de 2 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados internacionales para el ejercicio 2011.
Acceso directo a la disposicion
Ayudas económicas para las empresas, comercios e industrias, para la realización de actividades de promoción del uso del valenciano en 2011.
Incluye:
La rotulación, exclusivamente en valenciano, del interior y exterior de las dependencias (por ejemplo, indicadores, toldos, luminosos, etc.) y los vehículos de la empresa.
b) La denominación de los productos y/o de su etiquetado (por ejemplo, bolsas, papel de embalar, cajas, etiquetas...). Si se trata del etiquetado o de la información al consumidor, el texto deberá estar, como mínimo, en valenciano.
c) El uso, exclusivamente en valenciano, en la documentación administrativa, técnica, informática, y en la edición de guías y catálogos de la empresa, así como en páginas web.
Enlace con el procedimiento.
viernes, 18 de febrero de 2011
AYUDAS: Jubilación anticipada a agricultores y trabajadores agrícolas.
RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2011, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria,por la que se establece la convocatoria del procedimiento
de admisión de solicitudes y concesión de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valencianadurante el año 2011.
Se convocan las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valenciana.
Pueden solicitar las ayudas:
a) Los titulares de explotaciones que cesen definitivamente en la actividad agraria, llamados en en adelante cedentes.
b) Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen definitivamente en la actividad agraria.
LOS CEDENTES ( tITULAR ACTUAL DE LA EXPLOTACION)TIENEN QUE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) Haber cumplido 55 años de edad, sin haber cumplido los 65, en la fecha de solicitud. Así mismo, podrán solicitar la ayuda aquellos que cumplan dicha edad mínima dentro del año civil en que se solicite la ayuda.
b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.
c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos los años necesarios para tener derecho a percibir la pensión de la Seguridad Social.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Transmitir su explotación agraria, en caso de ser propietario de la misma, a uno o varios cesionarios.
f) Cesar definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales.
REQUISITOS DE LOS CESIONARIOS:
a) Las personas físicas titulares de explotaciones agrarias con preexistencia de un año antes de la fecha de cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente, cuando reúnan los siguientes requisitos:
- No haber cumplido los cincuenta años de edad en la fecha de solicitud del cese del cedente.
- Poseer un nivel de capacitación profesional suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.
- Estar dado de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos en función de su actividad agraria y haber cotizado en estos regímenes durante un período mínimo de un año.
- Ejercer o pasar a ejercer, como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación, la actividad agraria como agricultor profesional
b) Los trabajadores del sector agrario que, no siendo titulares de una explotación, cumplan los requisitos previstos en el párrafo a) c) Los agricultores jóvenes, definidos por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, como aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta años, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.
d) Las cooperativas, entidades asociativas agrarias, y entidades de cultivo y explotación en común.
CUANTIA DE LA AYUDA.
Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los 65 años de edad:
a) Una indemnización anual, cuyo importe se fija para el año 2011, en las siguientes cantidades:
· 9.819,84 euros, si el cedente tiene cónyuge a su cargo y siempre que dicho cónyuge no perciba la ayuda prevista en el punto 2.
· 8.003,2673 euros, si el cedente no tiene cónyuge a su cargo.
· 7.327.42 euros, si el cónyuge percibe la ayuda prevista en el punto 2 de este apartado.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que existe cónyuge a cargo del cedente cuando conviva con éste y dependa económicamente del mismo. No existirá dependencia económica cuando el cónyuge ejerza actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, o perciba pensión del sistema de la Seguridad Social, prestación o subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.
b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario. Si el cedente transmite en propiedad el 100 por ciento de su propiedad en la explotación, percibirá un 20 por ciento más en la prima anual complementaria por hectárea tipo.
PARA ACCEDER DIRECTAMENTE A LA DISP EN EL DOGV
http://www.docv.gva.es/datos/2011/02/17/pdf/2011_1761.pdf
jueves, 17 de febrero de 2011
Plan de choque para reducción del desempleo dirigido a jovenes o a personas con dificultades de insercion profesional por baja cualificacion.
En la dirección del objetivo de mejorar la situación del empleo en nuestro país, y como medida de carácter coyuntural, se pone en marcha en 2011 un plan de choque, con efectividad a corto plazo, dirigido especialmente a la reducción del desempleo de jóvenes y personas en paro de larga duración, a la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo y a la realización de acciones de mejora de la empleabilidad para personas con especiales dificultades de inserción laboral, derivadas de su baja cualificación.
La primera medida proporciona una reduccion muy importante de las cuotas empresariales a la Seguridad Social –que puede llegar al 100 %– para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada oscile entre el 50 % y el 75 % de la habitual y la duración del contrato no sea inferior a seis meses.La transformación en indefinidos, en las condiciones previstas en la norma, podrá dar lugar a la obtención de otros beneficios.
La segunda medida es un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo que permitan su recualificación para incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento. Las personas participantes en estas acciones con menores rentas podrán recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, durante un máximo de seis meses.
Una tercera medida consiste en acciones de mejora de la empleabilidad que, fruto de la realización de itinerarios individuales y personalizados de empleo, combinen actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigidas a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción u otros sectores afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan dificultades de inserción laboral derivadas de su baja cualificación.
Finalmente, se dispone que durante el año 2011, en los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, la participación de personas desempleadas oscilará entre el 20 % y el 40 % respecto del total de personas que inician la formación.
sábado, 12 de febrero de 2011
AYUDAS A PYMES. Implantacion en el exterior. Comunidad Valenciana.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las pymes industriales o de servicios con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6458 de 11.02.2011, y finalizará el día 11 de marzo de 2011.
Enlace para acceder a la disp. ORDEN 3/2011, de 9 de febrero, de la Conselleria de
Industria, Comercio e Innovación, sobre concesión de ayudas a la implantación de empresas en el exterior para el ejercicio 2011.
http://www.docv.gva.es/datos/2011/02/11/pdf/2011_1606.pdf
lunes, 7 de febrero de 2011
Concursos de ideas y proyectos.
El centro CEEi informa de la siguiente iniciativa:
"La primera aceleradora e incubadora de Empresas de Internet y Plataformas Móviles de España
Un grupo de profesionales, empresarios y emprendedores valencianos se han unido para poner en marcha Business booster en Valencia, una aceleradora e incubadora de empresas basadas en internet y plataformas móviles pionera en España. Business booster facilita a los emprendedores acceso a fuentes de financiación privada ofreciéndoles además, incubación, asesoría y formación.
La iniciativa va dirigida a cualquier emprendedor que sepa programar y aún no esté haciendo dinero en internet. “Queremos ayudarle a enfocarse, que crezca, cree empleo y gane dinero.”
Para ello, todos aquellos emprendedores interesados podrán cumplimentar hasta el 10 de Febrero el formulario de inscripción que se encuentra en su página web (www.bbooster.org).
Tras un proceso de selección de los proyectos con entrevistas personales y exposición inicial a mentores y al equipo Business booster, los seleccionados pasarán por un periodo de incubación, mentorización y apoyo de 3 meses, en el que colaboran reconocidos empresarios y profesionales de éxito, culminando este periodo en el Investor’s Day.
En el Investor’s Day los emprendedores tienen la oportunidad de exponer sus proyectos mejorados en la incubación de Business booster, a un nutrido grupo de empresarios, y redes de business angels interesados en invertir en este tipo de negocios.
Una vez terminado el periodo de incubación las empresas booster pueden disponer de espacio en condiciones preferentes en las instalaciones del Centro Europeo de Empresas Innovadoras (CEEI) de Valencia en el Parque Tecnológico de Paterna.
Business booster apoya así a nuevos emprendedores con el reconocido modelo de éxito iniciado por Ycombinator en EEUU, donde ha sido capaz de acelerar el lanzamiento de 208 empresas en 4 años, con unas tasas de retorno para los inversores superiores al 50%. Entre estas empresas podemos encontrar Scribd, Justin.tv, Loopt y Dropbox por ejemplo. Con la importación del modelo se pretende colaborar con las iniciativas ya existentes en la Comunidad Valenciana para crear un ecosistema emprendedor.
Con la iniciativa ya colaboran instituciones y empresas como Bancaja, Ayuntamiento de Valencia, CEEI Valencia, Espaitec, Microsoft o Grupo Transvia. Ya han confirmado su asistencia mentores de la talla de Privalia, La Tienda Home, YoikuSpot, IESE Cefie o CvBan"
miércoles, 2 de febrero de 2011
Ayudas para el comercio urbano, cooperacion comercial, asociacionismo, asesoramiento tecnico y comercial y diversificacion industrial.
- Han sido publicadas las siguientes ayudas:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/atencion_ciudadano/novedades/nov_tram_serv
lunes, 31 de enero de 2011
NOVEDADES TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Bases y tipos de cotización.
A partir de 1 de enero de 2011, las bases y el tipo de cotización por contingencias comunes a este Régimen Especial serán los siguientes:
1. Tipo de cotización: el 29,80 por 100, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del título II, de la Ley General de la Seguridad Social.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100.
2. Bases de cotización:
2.1 Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
2.2 Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales.
3. La base de cotización para los trabajadores que, a 1 de enero de 2011, sean menores de cuarenta y ocho años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan cuarenta y ocho o cuarenta y nueve años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2010 haya sido igual o superior a 1.665,90 euros mensuales o que causen alta en este régimen especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan cuarenta y ocho o cuarenta y nueve años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, hay tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan cumplida la edad de cincuenta o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los cincuenta años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.682,70 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por 100.
5. Los trabajadores cuyo alta en este Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.
6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2011, 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 748,20 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2011 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 467,70 euros mensuales.
7. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores.
En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 850,20 euros mensuales, o una base de 467,70 euros mensuales.
La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.
En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas a que se refiere el apartado 9.
8. En los supuestos a los que se refieren los apartados 6 y 7, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta.
9. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
10. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2010, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.860,00 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2011.
11. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2011, a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar.
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida de conformidad con lo previsto en el apartado 7, el tipo de cotización aplicable de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
12. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2010 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2011, está fijada en 1.045,20 euros mensuales.
13. La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será aquella por la que haya optado el trabajador incluido en este Régimen Especial.
ACCESO DIRECTO A LA DISP.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/20/pdfs/BOE-A-2011-1009.pdf
lunes, 24 de enero de 2011
Ayudas y subvenciones. Comercio competitivo y de caliad.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas calificadas como pymes, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguno de las siguientes secciones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):
Sección G, excepto: 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.35, 46.46, 46.6, 46.71, 46.72, 46.75, 46.76, 46.77, 46.9, 47.26, 47.3, 47.73,47.8 y 47.9.
Requisitos
Entre otros requisitos:
a.-) Llevar a cabo los proyectos de actuación en sus establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana.
b.-) Materializarlas actuaciones en establecimientos comerciales preexistentes y en nuevos establecimientos comerciales por ampliación de empresa preexistente, ubicados al menos en planta baja (salvo que se trate de comercio agrupado físicamente); estar vinculados directamente a una actividad comercial o de prestación de servicios prevista en el punto anterior y no estar destinados a funciones productivas o de transformación.
Cuantía de la ayuda
1.- Podrán concederse apoyos de hasta el 35 por ciento con el límite de 25.000 euros sobre las actuaciones consideradas subvencionables, excepto para la "Realización de diagnóstico punto de venta, que defina de forma justificada y razonada las inversiones y estrategias que deben llevarse a cabo en el establecimiento comercial para mejorar su posición innovadora y competitiva en el mercado", en las que el apoyo será de hasta el 100% con el límite de 1.000 euros.
- Se exigirá una inversión apoyable no inferior a 5.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas, excepto para las actuaciones previstas en el apartado c) del punto anterior.
2.- Calidad Pymes:
La ayuda a conceder a las acciones consideradas apoyables será de hasta el 100% con el límite de 750 euros por establecimiento
jueves, 20 de enero de 2011
AYUDAS 2011. Ayudas a la contratacion 2011.

Esta convocatoria tiene como objeto favorecer la inserción laboral de los desempleados registrados en el SERVEF que encuentran mayores dificultades para acceder a un empleo estable, así como reducir la tasa de temporalidad de los
colectivos de trabajadores que la padecen en mayor medida.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».
Todos los programas vienen contemplados en la orden 60/2010 de 30 de diciembre
http://www.docv.gva.es/datos/2011/01/18/pdf/2011_252.pdf
Apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Fomento del empleo Estable). Ejercicio 2011, SERVEF.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1388
Apoyo a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Programa Fomento del Empleo Estable). Ejercicio 2011, SERVEF
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1525
Ayudas por ausencias legales para la conciliación de la vida familiar y laboral. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3036
Plan Especial de Empleo Estable: ayudas a la conversión en indefinidos de contratos temporales de jóvenes y mujeres. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3038
Solicitud de incentivos a las contrataciones que se realicen para sustituir horas extraordinarias. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1719
Solicitud de incentivos a las nuevas contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1720
Solicitud de incentivos a las nuevas contrataciones derivadas de ausencias legales del trabajador. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef)
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1721
Solicitud de incentivos a los contratos indefinidos celebrados como consecuencia de acuerdo en la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1717
lunes, 13 de diciembre de 2010
NOVEDAD: Estatutos tipo de SRL conforme al Rd ley de 3 de diciembre.
El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prevé un conjunto de medidas de distinta índole cuyo objetivo es incrementar la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y la creación de empleo.
En ese contexto normativo, se incluyen un conjunto de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas con las que se pretende la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización de esta tipología empresarial y la reducción de costes tanto del proceso constitutivo como respecto de actos y acuerdos de su funcionamiento posterior.
El ámbito de aplicación de dichas medidas ha sido definido una vez constatado que la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas se constituyen con la forma de sociedad de responsabilidad limitada, cuentan con un reducido número de socios, generalmente no superan el capital mínimo exigible y prevén estatutariamente una estructura interna simplificada y un objeto social incluido en la enumeración prevista en esta Orden.
En el artículo 5.dos del mencionado Real Decreto-ley se establece un régimen específico para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada siempre que su capital social no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia.
Sobre esta base, se aprueba el modelo de Estatutos-tipo para Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que ya se acogen algunas de las opciones que se han incorporado en la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como es el caso de las comunicaciones de la sociedad con los socios.
Los Estatutos-tipo previstos en esta Orden se utilizarán por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:
1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática
2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.
3. Los socios sean personas físicas
4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.
Para acceder directamente a la disposicion y al modelo de Estatutos pulsa en el seiguiente enlace.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/11/pdfs/BOE-A-2010-19099.pdf
martes, 7 de diciembre de 2010
Medidas fiscales para el fomento de la inversion y el empleo
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03-2/pdfs/BOE-A-2010-18651.pdf
Las principales medidas acordadas se resumen en:
El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad esencial continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad sobre todo de la pequeña y mediana empresa.
En el Impuesto sobre Sociedades, se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquel, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.
También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.
Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.
Las antedichas medidas se complementan en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al entenderse que en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines.
Respecto a las Camaras de comerci, la reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la ahora denominada cuota cameral.
Se agiliza la constitución de sociedades. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado. Se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución.
Se introducen otras medidas que encaminadas a la privatizacion otorgan un nuevo regimen juridico a AENA y al Organimso Nacional de Loterias y pauestas del Estado.
Incorporación, hasta el 31 de diciembre de 2012, de 1500 nuevas personas promotoras de empleo a los Servicios Públicos de Empleo, así como la prórroga hasta el ejercicio 2012 del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado en 2008.
lunes, 8 de noviembre de 2010
Ayudas a cooperativas o sociedades laborales.
Ayudas dirigidas a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de las empresas de economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando su consolidación.
MODALIDADES:
La ayuda para esta actuación revestirá la modalidad de subvención directa, que sólo se podrá conceder para la adquisición de los activos enumerados en la base 16 y que únicamente podrá tener carácter plurianual en los supuestos de inversión en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles de propiedad de la entidad solicitante.
Pueden solicitarlos los inversiones. Deberán ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales con socios trabajadores o de trabajo y deberán resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones
martes, 2 de noviembre de 2010
AYUDAS PLAN COMPETITIVIDAD EMPRESA VALENCIANA.
Ayudas del II Plan de Competitividad de la Empresa Valenciana (PCEV) para los ejercicios 2010 y 2011. Actuación 1. Dinamización de clusters (IMPIVA).
Ayudas del II Plan de Competitividad de la Empresa Valenciana (PCEV) para los ejercicios 2010 y 2011. Actuación 2. Elaboración y presentación de proyectos a programas nacionales e internacionales de I+D+i (IMPIVA).
Ayudas del Programa de Asistencia a la Creación y Crecimiento de Empresas Innovadoras para los ejercicios 2010 y 2011 (IMPIVA
Ayudas del II Plan de Competitividad de la Empresa Valenciana (PCEV) para los ejercicios 2010 y 2011. Actuación 3. Asesoramiento en innovación (IMPIVA).
miércoles, 27 de octubre de 2010
Ayudas y subvenciones: para la realización de proyectos de inversión en la Comunitat.
Concesión de ayudas para la realización de proyectos de inversión en la Comunitat Valenciana con el fin de contribuir al desarrollo de su potencial competitivo y para su orientación hacia actividades de mayor valor añadido.
Podrán solicitar estas ayudas las empresas con personalidad jurídica que realicen proyectos de inversión superiores a 6.000.000 euros en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana incluido en el mapa nacional de ayudas de finalidad regional para el periodo 2007-2013.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=14000
