Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

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jueves, 19 de mayo de 2011

Ayudas "Dona Empresa". Fomento de la actividad empresarial de las mujeres en la Comunitat Valenciana.

Se convocan ayudas para fomentar la inserción laboral de mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
 
CUANTÍA
La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria.

ORDEN 4/2011, de 12 de mayo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan las ayudas Dona Empresa, dirigidas a fomentar la actividad empresarial de las mujeres de la Comunitat Valenciana en el marco de las Políticas de Igualdad de Oportunidades del Consell. [2011/5620]

Acceso directo a la disp.

sábado, 12 de febrero de 2011

AYUDAS A PYMES. Implantacion en el exterior. Comunidad Valenciana.

Ayudas a la implantación y cooperacion de empresas de la Comunitat Valenciana en el exterior.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las pymes industriales o de servicios con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6458 de 11.02.2011, y finalizará el día 11 de marzo de 2011.

Enlace para acceder a la disp. ORDEN 3/2011, de 9 de febrero, de la Conselleria de
Industria, Comercio e Innovación, sobre concesión de ayudas a la implantación de empresas en el exterior para el ejercicio 2011.
http://www.docv.gva.es/datos/2011/02/11/pdf/2011_1606.pdf

lunes, 7 de febrero de 2011

Concursos de ideas y proyectos.

El centro CEEi informa de la siguiente iniciativa:

"La primera aceleradora e incubadora de Empresas de Internet y Plataformas Móviles de España

Logo Business Boosters Valencia

Un grupo de profesionales, empresarios y emprendedores valencianos se han unido para poner en marcha Business booster en Valencia, una aceleradora e incubadora de empresas basadas en internet y plataformas móviles pionera en España. Business booster facilita a los emprendedores acceso a fuentes de financiación privada ofreciéndoles además, incubación, asesoría y formación.

La iniciativa va dirigida a cualquier emprendedor que sepa programar y aún no esté haciendo dinero en internet. “Queremos ayudarle a enfocarse, que crezca, cree empleo y gane dinero.”

Para ello, todos aquellos emprendedores interesados podrán cumplimentar hasta el 10 de Febrero el formulario de inscripción que se encuentra en su página web (www.bbooster.org).

Tras un proceso de selección de los proyectos con entrevistas personales y exposición inicial a mentores y al equipo Business booster, los seleccionados pasarán por un periodo de incubación, mentorización y apoyo de 3 meses, en el que colaboran reconocidos empresarios y profesionales de éxito, culminando este periodo en el Investor’s Day.

En el Investor’s Day los emprendedores tienen la oportunidad de exponer sus proyectos mejorados en la incubación de Business booster, a un nutrido grupo de empresarios, y redes de business angels interesados en invertir en este tipo de negocios.

Una vez terminado el periodo de incubación las empresas booster pueden disponer de espacio en condiciones preferentes en las instalaciones del Centro Europeo de Empresas Innovadoras (CEEI) de Valencia en el Parque Tecnológico de Paterna.

Business booster apoya así a nuevos emprendedores con el reconocido modelo de éxito iniciado por Ycombinator en EEUU, donde ha sido capaz de acelerar el lanzamiento de 208 empresas en 4 años, con unas tasas de retorno para los inversores superiores al 50%. Entre estas empresas podemos encontrar Scribd, Justin.tv, Loopt y Dropbox por ejemplo. Con la importación del modelo se pretende colaborar con las iniciativas ya existentes en la Comunidad Valenciana para crear un ecosistema emprendedor.

Con la iniciativa ya colaboran instituciones y empresas como Bancaja, Ayuntamiento de Valencia, CEEI Valencia, Espaitec, Microsoft o Grupo Transvia. Ya han confirmado su asistencia mentores de la talla de Privalia, La Tienda Home, YoikuSpot, IESE Cefie o CvBan"

miércoles, 2 de febrero de 2011

Ayudas para el comercio urbano, cooperacion comercial, asociacionismo, asesoramiento tecnico y comercial y diversificacion industrial.

Para obtener mas informacion acceder a:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/atencion_ciudadano/novedades/nov_tram_serv

lunes, 31 de enero de 2011

AYUDAS ESPECIFICAS RURAL-TER PYMES

Ayudas RURALTER-Paisaje - I Ayuda a la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

Objeto del trámite

Se subvencionarán las inversiones en activos materiales e inmateriales necesarias para:
- la creación de un establecimiento nuevo
- la ampliación de un establecimiento existente
- la modernización de un establecimiento existente mediante un cambio radical en el producto/servicio o en los procedimientos de producción.


EXCLUSIONES
No es subvencionable la construcción de naves industriales ni su adquisición, salvo en el caso en que se trate de edificaciones cuyas características exteriores guarden la máxima semejanza con las construcciones rurales tradicionales

Interesados/Solicitantes

Pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos, exceptuando, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 800/2008, los sectores de la pesca y la acuicultura, las actividades de producción primaria de productos agrícolas y los sectores del carbón, del acero, la construcción naval y las fibras sintéticas.

Podrán ser promotores las personas jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro) y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos.

Requisitos

A. La empresa se dedica a una actividad vinculada a la conservación y recuperación del paisaje (p.ej. mantenimiento de caminos, muros de piedra seca, forestal, jardinería paisajística, rehabilitación de construcciones tradicionales y del patrimonio rural).

B. La empresa se dedica a una actividad vinculada la protección y mejora del medio ambiente (p.ej. profesionales especializados en instalaciones de energías renovables y de ahorro energético y de agua, arquitectura bioclimática).

C. La operación tiene como objeto una mejora sustancial del com­portamiento medioambiental de la empresa: minimización de residuos y emisiones contaminantes, reducción de su consumo energético e hídrico.

D. La operación está vinculada al traslado de instalaciones de una empresa desde centros urbanos a polígonos industriales de las afueras cuando este traslado redunde en una mejora sustancial de la calidad de vida de los vecinos (empresas productoras de emisiones, olores, ruidos..) y cuando, al mismo tiempo, la empresa aproveche el traslado para mejorar sustancialmente su comportamiento medioambiental y su adecuación al paisaje rural

miércoles, 26 de enero de 2011

Ayudas en fomento del empleo para personas con discapacidad.


ORDEN 64/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo protegido para personas con discapacidad en centros especiales de Empleo y enclaves laborales para el ejercicio 2011.

Lla Generalitat viene llevando a cabo una política coordinada para la inserción laboral de personas con discapacidad, o solo en empresas de empleo protegido (centros especiales de Empleo) sino también en empresas ordinarias.
Se recogen las ayudas gestionadas por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), destinadas a la integración laboral de los trabajadores con discapacidad, en los centros especiales de Empleo, así como ayudas a la empresa ordinaria que potencien el tránsito de los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de Empleo a éstas.

El título II recoge los programas destinados a la integración de trabajadores de centros especiales de Empleo entendiendo por tales a aquellas entidades públicas o privadas, que pueden tener ánimo de lucro o carecer del mismo y cuyo objetivo principal es la realización de un trabajo productivo, siendo su finalidad la de asegurar un empleo remunerado a aquellas personas que, por la naturaleza de sus limitaciones en la ctividad, no pueden ejercer una actividad en condiciones habituales, ya sea de forma temporal o definitiva, por lo que sus plantillas están constituidas al menos por un 70% de personas con discapacidad, pudiendo cubrirse el resto de los puestos por personal no discapacitado cuya contratación resulte imprescindible para el desarrollo de sus actividades. Los programas de creación, ampliación y mantenimiento de puestos se regulan en el marco de lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral en centros especiales de Empleo y trabajo autónomo, salvo el
siguiente programa:
– la ayuda de los gastos financieros, destinadas a subsidiar parcialmente los gastos financieros generados como consecuencia de los anticipos mensuales de la ayuda de mantenimiento salarial, que será dotado con fondos propios de la Generalitat.
– la ayuda complementaria, para los centros especiales de Empleo que tengan trabajadores con discapacidad psíquica consistente en 100 euros mensuales, que podrán ser dotados con fondos propios de la Generalitat o fondos europeos.
En la ayuda salarial para mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de Empleo, se ha tenido en cuenta el incremento de porcentaje de ayuda introducido para los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral para el ejercicio 2011 por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, que pasa del 50 al 75% del SMI. Se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en uno de los grupos siguientes:
– Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por cien.
– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por cien.
Se incluyen así mismo en el título II, las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, creadas por Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, (BOE del 22) en el marco de los servicios de ajuste personal
y social de los Centros Especiales de Empleo, servicios cuya definición legal ya se introdujo anteriormente a través del número 2 del artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, mediante la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social, a tenor de los cuales «se entenderá por servicios de ajuste personal social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural
y deportivos que procuren al trabajador minusválido del centro especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social».
Dentro del mismo título se recoge otro programa, también específico de la Comunitat Valenciana: los «CEE+I» cuyo objetivo es facilitar la contratación laboral en empresas ordinarias de personas discapacitadas
que previamente hayan seguido un itinerario de inserción en un CEE calificado como tal
y en cuyos estatutos conste que además de las actividades económicas propias del centro especial de Empleo, una
de las funciones será la integración laboral en el mercado ordinario de los trabajadores con discapacidad que tengan en su plantilla, previo seguimiento de un itinerario de inserción y acuerdo con empresas colaboradoras.
El título III se dedica a fomentar la contratación indefinida en empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad procedentes de los enclaves laborales regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de
febrero.

Para acceder directamente a la disp :
http://www.docv.gva.es/datos/2011/01/25/pdf/2011_757.pdf

Los programas basicamente son:
1.- Apoyo a la contratación indefinida en empresa ordinaria de trabajadores minusválidos procedentes de un enclave laboral (Fomento del empleo de personas con discapacidad). http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=13617( Vid detalles de su tramitacion)
2.- Asistencia técnica: Fomento de empleo en Centros Especiales para personas con discapacidad que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1819 ( vid detalles del procedimiento)

3.- Ayuda Salarial y Ayuda complementaria: Fomento de empleo en Centros Especiales de Empleo para personas con discapacidad que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
4.- Ayuda de los gastos financieros: Fomento de empleo en Centros Especiales de Empleo para personas con discapacidad que tengan reconocida una discacidad en grado igual o superior al 33% (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
5.-Ayudas CALIDAD PYMES comercial para el ejercicio 2011.
6º.- Ayudas dirigidas a los institutos tecnológicos de la Red Impiva Programa de Desarrollo Estratégico para el período 2011-2015.
7.- Creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo para personas que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
8.- Proyectos de inserción a través de CEE + I (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
9.- Solicitud de subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en los Centros Especiales de Empleo (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
10.- Solicitud de subvención de equilibrio financiero de los Centros Especiales de Empleo (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
11.- Solicitud de subvención de equilibrio presupuestario de los Centros Especiales de Empleo (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
12.- Unidades de apoyo a la actividad profesional: Fomento de empleo para la contratación de equipos multiprofesionales enmarcados en los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (Fomento del empleo de personas con discapacidad) Servef 2011.

jueves, 20 de enero de 2011

AYUDAS 2011. Ayudas a la contratacion 2011.


Esta convocatoria tiene como objeto favorecer la inserción laboral de los desempleados registrados en el SERVEF que encuentran mayores dificultades para acceder a un empleo estable, así como reducir la tasa de temporalidad de los
colectivos de trabajadores que la padecen en mayor medida.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

Todos los programas vienen contemplados en la orden 60/2010 de 30 de diciembre


http://www.docv.gva.es/datos/2011/01/18/pdf/2011_252.pdf

Apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Fomento del empleo Estable). Ejercicio 2011, SERVEF.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1388

Apoyo a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Programa Fomento del Empleo Estable). Ejercicio 2011, SERVEF
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1525

Ayudas por ausencias legales para la conciliación de la vida familiar y laboral. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3036

Plan Especial de Empleo Estable: ayudas a la conversión en indefinidos de contratos temporales de jóvenes y mujeres. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3038

Solicitud de incentivos a las contrataciones que se realicen para sustituir horas extraordinarias. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1719

Solicitud de incentivos a las nuevas contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1720

Solicitud de incentivos a las nuevas contrataciones derivadas de ausencias legales del trabajador. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef)
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1721
Solicitud de incentivos a los contratos indefinidos celebrados como consecuencia de acuerdo en la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1717

miércoles, 29 de diciembre de 2010

Novedades: Horarios de apertura y cierre Comunidad Valenciana.

La nueva Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, ha modificado, entre otras cuestiones, el modelo de procedimiento
destinado a la apertura y prestación de los servicios en el ámbito del ocio.
La Ley mantiene en su artículo 35 la determinación, mediante orden de la conselleria competente en la materia, de los horarios de apertura y cierre de los locales, recintos y acontecimientos que se hallen abiertos a la pública concurrencia.
Ademas se incorporan en el catálogo del anexo figuras no existentes jurídicamente hasta la fecha así como medidas más razonables de actuación basadas en el principio de subsidiariedad.
Estas novedades deben de tener su lógica traslación a la orden de horarios anual.

lunes, 13 de diciembre de 2010

NOVEDAD: Estatutos tipo de SRL conforme al Rd ley de 3 de diciembre.

Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.
El Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, prevé un conjunto de medidas de distinta índole cuyo objetivo es incrementar la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y la creación de empleo.
En ese contexto normativo, se incluyen un conjunto de medidas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas con las que se pretende la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización de esta tipología empresarial y la reducción de costes tanto del proceso constitutivo como respecto de actos y acuerdos de su funcionamiento posterior.
El ámbito de aplicación de dichas medidas ha sido definido una vez constatado que la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas se constituyen con la forma de sociedad de responsabilidad limitada, cuentan con un reducido número de socios, generalmente no superan el capital mínimo exigible y prevén estatutariamente una estructura interna simplificada y un objeto social incluido en la enumeración prevista en esta Orden.
En el artículo 5.dos del mencionado Real Decreto-ley se establece un régimen específico para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada siempre que su capital social no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a los aprobados por el Ministerio de Justicia.
Sobre esta base, se aprueba el modelo de Estatutos-tipo para Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que ya se acogen algunas de las opciones que se han incorporado en la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, como es el caso de las comunicaciones de la sociedad con los socios.

Los Estatutos-tipo previstos en esta Orden se utilizarán por las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:
1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática
2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.
3. Los socios sean personas físicas
4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas.
Para acceder directamente a la disposicion y al modelo de Estatutos pulsa en el seiguiente enlace.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/11/pdfs/BOE-A-2010-19099.pdf

martes, 7 de diciembre de 2010

Medidas fiscales para el fomento de la inversion y el empleo

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03-2/pdfs/BOE-A-2010-18651.pdf

Las principales medidas acordadas se resumen en:

El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad esencial continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad sobre todo de la pequeña y mediana empresa.
En el Impuesto sobre Sociedades, se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquel, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.
También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.
Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.
Las antedichas medidas se complementan en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al entenderse que en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines.


Respecto a las Camaras de comerci, la reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la ahora denominada cuota cameral.

Se agiliza la constitución de sociedades. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado. Se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución.

Se introducen otras medidas que encaminadas a la privatizacion otorgan un nuevo regimen juridico a AENA y al Organimso Nacional de Loterias y pauestas del Estado.

Incorporación, hasta el 31 de diciembre de 2012, de 1500 nuevas personas promotoras de empleo a los Servicios Públicos de Empleo, así como la prórroga hasta el ejercicio 2012 del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado en 2008.

jueves, 1 de julio de 2010

AYUDAS: aPOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES DE INNOVADORAS EN EL SECTOR TURISTICO.

Orden ITC/1742/2010, de 24 de junio, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010 de las subvenciones establecidas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico.
Desde el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), y dentro del Plan de Turismo Horizonte 2020, a partir del año 2008, se considera imprescindible participar en el marco del apoyo a la creación y fortalecimiento de «clusters», o agrupaciones empresariales innovadoras. Estas tienen como objeto:
1. Mejorar las metodologías y herramientas de soporte a la planificación turística y su traslación a la ordenación territorial y urbanística.
2. Adaptar a las nuevas tendencias el diseño, desarrollo y comercialización de los productos turísticos de los nuevos destinos emergentes.
3. Adecuar los sistemas de gestión y comercialización de las empresas turísticas a las necesidades del nuevo entorno.
4. Mejorar la presencia en mercados lejanos y segmentos de valor en los mercados europeos.
5. Establecer una estrategia de retención y fidelización de la demanda actual, especialmente de los españoles.
6. Romper la fuerte estacionalidad de los flujos turísticos.
7. Adaptar el modelo de gestión de recursos humanos para mejorar la capacidad de atraer y retener el talento.
8. Mejorar el entorno competitivo.

miércoles, 30 de junio de 2010

INCENTIVOS: INTERNACIONALICACIN DE LAS EMPRESAS

Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.

A través del FIEM se sientan las bases para que nuestras empresas puedan presentar, en sus contratos comerciales, ofertas financieras al menos tan competitivas como las de sus competidores, impulsando de este modo la actividad exterior y el desarrollo del tejido empresarial. Se busca potenciar la competitividad en el exterior pudiendo recibir dicho apoyo no sólo aquellas operaciones que contribuyan directamente a la exportación de bienes y servicios españoles, sino las consideradas de especial interés en la estrategia de internacionalización de nuestra economía. Se da mas atencion a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, y por sectores, a aquellos con mayor valor añadido y contenido tecnológico, apoyando, muy especialmente, los proyectos que comporten tanto la exportación de bienes de equipo o sistemas de alto valor añadido y transferencia de tecnología así como la inversión de nuestras empresas en el exterior.
El FIEM cumplirá con cuanta normativa internacional le sea de aplicación, especialmente con el Acuerdo sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial o Consenso OCDE, así como las disposiciones internacionales en materia de Medio Ambiente y Anticorrupción, el convenio de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/29/pdfs/BOE-A-2010-10313.pdf

lunes, 26 de abril de 2010

NOVEDAD: Modificación Ley de Ordenación del Comercio Minorista

Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
El modelo comercial español se caracteriza por una elevada densidad comercial (establecimientos por habitante), característico de los países mediterráneos y de una determinada forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comercio, se tiene en consideracion a la hora de regular el comercio las nuevas demandas de los consumidores y los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población, fruto de un nuevo modelo sociocultural, así como las preferencias de los consumidores en relación con los distintos formatos, enseñas comerciales y modalidades de venta.
La nueva regulación se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente.
Se ha decidido abordar la reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de forma independiente y separada de la del resto de normas estatales con rango de ley, cuya modificación se efectúa mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, entre otros motivos, por la extraordinaria relevancia del sector de que se trata, más acusada si cabe en la actual coyuntura económica y por la complejidad de la distribución competencial en la materia, lo que motiva que se trate de alcanzar el máximo consenso posible tanto con las Comunidades Autónomas como con los operadores comerciales.
Las modificaciones que introduce la ley giran en torno a las siguientes cuestiones fundamentales:

Se adapta la regulación del sector a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, se modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, en materia de establecimientos comerciales.Con carácter general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización. En lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, se introducen las especificaciones que a la luz de la Directiva 2006/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben tener las autorizaciones municipales. Se simplifica y actualiza la regulación de las inscripciones en el Registro de Ventas a Distancia y el Registro de Franquiciadores, que existen con carácter informativo en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como medidas de política administrativa.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/02/pdfs/BOE-A-2010-3365.pdf