Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

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jueves, 17 de febrero de 2011

Plan de choque para reducción del desempleo dirigido a jovenes o a personas con dificultades de insercion profesional por baja cualificacion.

Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

En la dirección del objetivo de mejorar la situación del empleo en nuestro país, y como medida de carácter coyuntural, se pone en marcha en 2011 un plan de choque, con efectividad a corto plazo, dirigido especialmente a la reducción del desempleo de jóvenes y personas en paro de larga duración, a la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo y a la realización de acciones de mejora de la empleabilidad para personas con especiales dificultades de inserción laboral, derivadas de su baja cualificación.
La primera medida proporciona una reduccion muy importante de las cuotas empresariales a la Seguridad Social –que puede llegar al 100 %– para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada oscile entre el 50 % y el 75 % de la habitual y la duración del contrato no sea inferior a seis meses.La transformación en indefinidos, en las condiciones previstas en la norma, podrá dar lugar a la obtención de otros beneficios.
La segunda medida es un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo que permitan su recualificación para incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento. Las personas participantes en estas acciones con menores rentas podrán recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, durante un máximo de seis meses.
Una tercera medida consiste en acciones de mejora de la empleabilidad que, fruto de la realización de itinerarios individuales y personalizados de empleo, combinen actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigidas a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción u otros sectores afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan dificultades de inserción laboral derivadas de su baja cualificación.
Finalmente, se dispone que durante el año 2011, en los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, la participación de personas desempleadas oscilará entre el 20 % y el 40 % respecto del total de personas que inician la formación.


jueves, 20 de enero de 2011

AYUDAS 2011. Ayudas a la contratacion 2011.


Esta convocatoria tiene como objeto favorecer la inserción laboral de los desempleados registrados en el SERVEF que encuentran mayores dificultades para acceder a un empleo estable, así como reducir la tasa de temporalidad de los
colectivos de trabajadores que la padecen en mayor medida.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

Todos los programas vienen contemplados en la orden 60/2010 de 30 de diciembre


http://www.docv.gva.es/datos/2011/01/18/pdf/2011_252.pdf

Apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Fomento del empleo Estable). Ejercicio 2011, SERVEF.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1388

Apoyo a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Programa Fomento del Empleo Estable). Ejercicio 2011, SERVEF
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1525

Ayudas por ausencias legales para la conciliación de la vida familiar y laboral. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3036

Plan Especial de Empleo Estable: ayudas a la conversión en indefinidos de contratos temporales de jóvenes y mujeres. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3038

Solicitud de incentivos a las contrataciones que se realicen para sustituir horas extraordinarias. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1719

Solicitud de incentivos a las nuevas contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1720

Solicitud de incentivos a las nuevas contrataciones derivadas de ausencias legales del trabajador. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef)
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1721
Solicitud de incentivos a los contratos indefinidos celebrados como consecuencia de acuerdo en la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1717

martes, 18 de enero de 2011

NOVEDAES EN LOS PRESUPUESTOS PARA 2011.Modificacion tributarias.


LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2011
En el ámbito tributario se han incorporado diversas medidas, que afectan al IRPF IRNR, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES e IVA, destinadas bien a poner en orden las cuentas publicas tratando de reducir el deficit´público, bien destinadas a ser un apoyo a la salida de la crisis economica a emptresarios y profesionales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS


1º.- A efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011, se actualizan al 1% los coeficientes correctores del valor de adquisición (artículo 59 de la LPGE).

2º.-Se mantienen las mismas cantidades de reduccion del rendimiento del trabajo y de determinadas actividades economicas que para el ejercicio 2010 (artículo 60 de la LPGE).

3º.- Respecto al mínimo personal y familiar tambien se mantienen las mismas cantidades que para el ejercicio 2010 (artículo 61 de la LPGE).

4º.- Sube el tipo marginal del tramo estatal del IRPF: para bases liquidables generales superiores a 120.000€, pasa del 21,5% al 22,5%. Para los que superen los 175.000€, la subida será de dos puntos, hasta el 23,5% (artículo 62 de la LPGE).

5º.- Se matienen los tipos y tramos de tributación para la base imponible del ahorro de 2010.

6º.- Se suprime la deducción por nacimiento o adopción (llamado cheque-bebé) con efectos desde el 1-1-2011 (se suprime el artículo 81 bis de la Ley 35/2006 del IRPF). Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción .

7º.- Con efectos desde el 23 de septiembre de 2010, en las reducciones de capital de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que tengan por objeto la devolución de aportaciones, el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos tributa como rendimientos del capital mobiliario con unos límites, el exceso minorará el valor de adquisición hasta dejarlo a cero y, si aún se hubiera percibido más, ese exceso también será rendimiento del capital mobiliario.
Cuando se distribuya prima de emisión todo lo percibido se considerará rendimiento del capital mobiliario.

8º.- Con efectos desde el 1-1-2011, se modifica la tributación de las rendimientos del trabajo generados en mas de un año, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000€ para poder beneficiarse de la reducción del 40% por irregularidad en los rendimientos del trabajo.


9º.-Se modifica la deducción por adquisicion de vivienda. Se suprime la posibilidad de deducirse por adquisición de vivienda habitual para bases liquidables superiores a 24.107,20€, limitándose la deducción cuando las bases se encuentran entre 17.707,20€ y la citada cantidad, estableciéndose un régimen transitorio para las adquisiciones de vivienda o inicio de construcción anteriores a 2011 .

Deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de crédito para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual:
La base máxima de esta deducción será:
1. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
2. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros – 1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).

Deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad:
La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el apartado 1 anterior, será:
1. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales.
2. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:
12.080 euros – 1,8875 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).

Régimen transitorio aplicable exclusivamente a contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual: podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.
Este mismo régimen será aplicable para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y dichas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011 siempre que dichas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 12.020 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.738,99 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

10.-Para la deducción por alquiler de vivienda habitual se establecen límites iguales que para la deducción por adquisición de vivienda. Así, con efectos desde el 1-1-2011, se modifica el artículo 68.7 de la Ley 35/2006 del IRPF (redacción dada por el artículo 68 de la LPGE) para establecer que los contribuyentes cuya base imponible sea inferior 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
a. cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
b. cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

11.-La reducción por arrendamiento de vivienda se incrementa del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda A efectos de la aplicación de esta reducción del 100%, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario (se modifica el artículo 23.2 y se crea una nueva disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006 del IRPF, de acuerdo con el artículo 69 de la LPGE)., y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modifica condicionado por la necesidad de adecuar el ordenamiento interno a la jurisprudencia comunitaria.
Exención por dividendos distribuidos por las filiales a sus matrices residentes en la Unión Europea
Se establece expresamente que, a partir de 1 de enero de 2011, la exención por dividendos distribuidos por las filiales a sus matrices residentes en la Unión Europea se aplicará cuando la participación de éstas en aquéllas sea de, al menos, un 5% (siempre que se cumpla una serie de condiciones para la exención). En la actualidad ese porcentaje es del 10% y la reducción se debe a la equiparación en el tratamiento respecto a los dividendos distribuidos a matrices españolas

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1º.- Coeficientes de corrección monetaria

Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos corrientes mantenidos para la venta, siempre que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.

2º.- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

No hay cambios respecto del año anterior.

3º.- Amortización fiscal del fondo de comercio financiero

Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir del 21 de diciembre de 2007, se modifica la redacción del artículo 12.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para impedir la amortización del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en sociedades residentes en la Unión Europea realizadas a partir de dicha fecha. Esta modificación viene condicionada por la Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 2009 por la que se concluyó que el referido artículo 12.5 constituía una ayuda de Estado incompatible con el Tratado (artículo 74 LPGE).

4º .- Regla de valoración en las reducciones de capital con devolución de aportaciones

Con efectos para las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010 con independencia del periodo impositivo en el que se realicen y vigencia indefinida, los socios de SICAV que sean sociedades deberán integrar en la base imponible el importe percibido en reducciones de capital con devolución de aportaciones con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital y sin derecho a deducciones en cuota. Asimismo integrarán en base las distribuciones de la prima de emisión.
5º.- Deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna
La deducción será del 100 % cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al cinco %, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. La deducción también será del 100 % respecto de la participación en beneficios procedentes de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.

Esta deducción será también de aplicación en los casos en que se haya tenido dicho porcentaje de participación pero, sin embargo, sin haberse transmitido la participación, se haya reducido el porcentaje tenido hasta un mínimo del tres % como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley o una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores. Lo anterior será aplicable a los dividendos distribuidos dentro del plazo de tres años desde la realización de la operación en tanto que en el ejercicio correspondiente a la distribución no se transmita totalmente la participación o ésta quede por debajo del porcentaje mínimo exigido del tres %”.

6º.- Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión

Se permite la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél en el que se alcance la cifra de negocios de 8 millones de euros (siempre que en el ejercicio en que se alcance dicha cifra y en los dos anteriores se hayan cumplido los requisitos para aplicar tales incentivos).

Adicionalmente, también para este tipo de entidades, se introduce una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en la modalidad de Operaciones Societarias) para las ampliaciones de capital social realizadas durante los años 2011 y 2012 (Disposición transitoria séptima de la LPGE).

7º.- Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

8º.- Prorrogará su vigencia durante el año 2011 la Disposición Adicional vigésimo quinta de la Ley 35/2006, con relación a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (Disposición final vigésima cuarta)

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Con efectos de 1 de enero del año 2011, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos .Quedan excluidos de la actualización regulada en este artículo los valores catastrales obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores totales aprobadas entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de junio de 2002, así como los valores resultantes de las Ponencias de valores parciales aprobadas desde la primera de las fechas indicadas en los municipios en que haya sido de aplicación el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Se adapta la Ley 37/1992 del IVA a la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo de 22 de diciembre de 2009 que modificaron la Directiva del IVA para recoger el papel del representante fiscal del importador, para encuadrar entre las entregas de bienes, además de las de gas y electricidad, las de calor o frío a través de redes, y para concretar las operaciones asimiladas a las exportaciones en relación a entregas de bienes y prestaciones de servicios destinados a organismos internacionales reconocidos por España (artículos 78 y 79 LPGE)

ITP Y AJD

Durante los años 2011 y 2012, se exoneran de la modalidad de operaciones societarias los aumentos de capital social de todas las entidades que cumplan con los requisitos establecidos para la aplicación del régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, regulado en el Capítulo XII del Título VII del texto refundido la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Disposición transitoria séptima de la LPGE).
Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento (artículo 80 LPGE).

OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

regímenes transistorios: Se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006 (Disposiciones transitorias octava y novena de la LPGE).
.
El tipo de interés legal del dinero, queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre del año 2011. El interés de demora será del 5 % (Disposición adicional decimoséptima LPGE).
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2011 (Disposición adicional decimoctava LPGE):
a. EL IPREM diario, 17,75 euros.
b. El IPREM mensual, 532,51 euros.
c. El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
Se declaran como acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
o La celebración de los actos del V Centenario del Nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor del Amazonas 2011: AÑO ORELLANA.
o El Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta Mundobasket 2014.
o El campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013.
o La celebración del Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España.
o La celebración del IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco.
o La celebración del VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela

martes, 4 de enero de 2011

AYUDAS Y SUBVENCIONES. EMPRENDEDORES I+E Y SECTORIALES

Solicitud de ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos (Fomento del Empleo dirigido a emprendedores), para el ejercicio 2011 (Servef).

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1204

solicitud de ayudas a las empresas calificadas como I+E. Fomento del Empleo dirigido a emprendedores para el ejercicio 2011 ( Servef).

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1474

OTRAS SECTORIALES :
Sector produccion leche cruda.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1936

martes, 7 de diciembre de 2010

Medidas fiscales para el fomento de la inversion y el empleo

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03-2/pdfs/BOE-A-2010-18651.pdf

Las principales medidas acordadas se resumen en:

El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad esencial continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad sobre todo de la pequeña y mediana empresa.
En el Impuesto sobre Sociedades, se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquel, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.
También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.
Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.
Las antedichas medidas se complementan en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al entenderse que en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines.


Respecto a las Camaras de comerci, la reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la ahora denominada cuota cameral.

Se agiliza la constitución de sociedades. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado. Se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución.

Se introducen otras medidas que encaminadas a la privatizacion otorgan un nuevo regimen juridico a AENA y al Organimso Nacional de Loterias y pauestas del Estado.

Incorporación, hasta el 31 de diciembre de 2012, de 1500 nuevas personas promotoras de empleo a los Servicios Públicos de Empleo, así como la prórroga hasta el ejercicio 2012 del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado en 2008.

martes, 11 de mayo de 2010

NOVEDADES: Reducción de cotizaciones por prevención en siniestrabilidad.

Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Se establece la posibilidad de reducción de la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales en los supuestos de empresas que acrediten que su índice de siniestralidad es reducido en relación con el que corresponde a su sector de actividad, una vez establecidos los índices de siniestralidad de los diferentes sectores respecto de dicha cotización, tras la aplicación de la nueva tarifa de primas para la cotización por las mencionadas contingencias, aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y que ha sido objeto de actualización hasta la fecha en las sucesivas Leyes de Presupuestos.
Los incentivos consisten en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, así como de aumento de tales cotizaciones en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el trabajo.