Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

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jueves, 19 de mayo de 2011

Ayudas "Dona Empresa". Fomento de la actividad empresarial de las mujeres en la Comunitat Valenciana.

Se convocan ayudas para fomentar la inserción laboral de mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
 
CUANTÍA
La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria.

ORDEN 4/2011, de 12 de mayo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan las ayudas Dona Empresa, dirigidas a fomentar la actividad empresarial de las mujeres de la Comunitat Valenciana en el marco de las Políticas de Igualdad de Oportunidades del Consell. [2011/5620]

Acceso directo a la disp.

jueves, 17 de marzo de 2011

Autónomos cobertura de cese de actividad y contingencias profesionales.

Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo, por la que se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y del cese de actividad en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


Los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.

miércoles, 2 de febrero de 2011

Ayudas para el comercio urbano, cooperacion comercial, asociacionismo, asesoramiento tecnico y comercial y diversificacion industrial.

Para obtener mas informacion acceder a:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/atencion_ciudadano/novedades/nov_tram_serv

lunes, 31 de enero de 2011

NOVEDADES TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Bases y tipos de cotización.
A partir de 1 de enero de 2011, las bases y el tipo de cotización por contingencias comunes a este Régimen Especial serán los siguientes:
1. Tipo de cotización: el 29,80 por 100, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del título II, de la Ley General de la Seguridad Social.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100.
2. Bases de cotización:
2.1 Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
2.2 Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales.
3. La base de cotización para los trabajadores que, a 1 de enero de 2011, sean menores de cuarenta y ocho años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan cuarenta y ocho o cuarenta y nueve años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2010 haya sido igual o superior a 1.665,90 euros mensuales o que causen alta en este régimen especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan cuarenta y ocho o cuarenta y nueve años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, hay tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan cumplida la edad de cincuenta o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los cincuenta años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.682,70 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por 100.
5. Los trabajadores cuyo alta en este Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.
6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2011, 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 748,20 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2011 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 467,70 euros mensuales.
7. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores.
En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 850,20 euros mensuales, o una base de 467,70 euros mensuales.
La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.
En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas a que se refiere el apartado 9.
8. En los supuestos a los que se refieren los apartados 6 y 7, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta.
9. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
10. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2010, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.860,00 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2011.
11. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2011, a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar.
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida de conformidad con lo previsto en el apartado 7, el tipo de cotización aplicable de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
12. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2010 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2011, está fijada en 1.045,20 euros mensuales.
13. La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será aquella por la que haya optado el trabajador incluido en este Régimen Especial.

ACCESO DIRECTO A LA DISP.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/20/pdfs/BOE-A-2011-1009.pdf

AYUDAS ESPECIFICAS RURAL-TER PYMES

Ayudas RURALTER-Paisaje - I Ayuda a la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

Objeto del trámite

Se subvencionarán las inversiones en activos materiales e inmateriales necesarias para:
- la creación de un establecimiento nuevo
- la ampliación de un establecimiento existente
- la modernización de un establecimiento existente mediante un cambio radical en el producto/servicio o en los procedimientos de producción.


EXCLUSIONES
No es subvencionable la construcción de naves industriales ni su adquisición, salvo en el caso en que se trate de edificaciones cuyas características exteriores guarden la máxima semejanza con las construcciones rurales tradicionales

Interesados/Solicitantes

Pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos, exceptuando, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 800/2008, los sectores de la pesca y la acuicultura, las actividades de producción primaria de productos agrícolas y los sectores del carbón, del acero, la construcción naval y las fibras sintéticas.

Podrán ser promotores las personas jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro) y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos.

Requisitos

A. La empresa se dedica a una actividad vinculada a la conservación y recuperación del paisaje (p.ej. mantenimiento de caminos, muros de piedra seca, forestal, jardinería paisajística, rehabilitación de construcciones tradicionales y del patrimonio rural).

B. La empresa se dedica a una actividad vinculada la protección y mejora del medio ambiente (p.ej. profesionales especializados en instalaciones de energías renovables y de ahorro energético y de agua, arquitectura bioclimática).

C. La operación tiene como objeto una mejora sustancial del com­portamiento medioambiental de la empresa: minimización de residuos y emisiones contaminantes, reducción de su consumo energético e hídrico.

D. La operación está vinculada al traslado de instalaciones de una empresa desde centros urbanos a polígonos industriales de las afueras cuando este traslado redunde en una mejora sustancial de la calidad de vida de los vecinos (empresas productoras de emisiones, olores, ruidos..) y cuando, al mismo tiempo, la empresa aproveche el traslado para mejorar sustancialmente su comportamiento medioambiental y su adecuación al paisaje rural

miércoles, 26 de enero de 2011

Ayudas en fomento del empleo para personas con discapacidad.


ORDEN 64/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo protegido para personas con discapacidad en centros especiales de Empleo y enclaves laborales para el ejercicio 2011.

Lla Generalitat viene llevando a cabo una política coordinada para la inserción laboral de personas con discapacidad, o solo en empresas de empleo protegido (centros especiales de Empleo) sino también en empresas ordinarias.
Se recogen las ayudas gestionadas por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), destinadas a la integración laboral de los trabajadores con discapacidad, en los centros especiales de Empleo, así como ayudas a la empresa ordinaria que potencien el tránsito de los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de Empleo a éstas.

El título II recoge los programas destinados a la integración de trabajadores de centros especiales de Empleo entendiendo por tales a aquellas entidades públicas o privadas, que pueden tener ánimo de lucro o carecer del mismo y cuyo objetivo principal es la realización de un trabajo productivo, siendo su finalidad la de asegurar un empleo remunerado a aquellas personas que, por la naturaleza de sus limitaciones en la ctividad, no pueden ejercer una actividad en condiciones habituales, ya sea de forma temporal o definitiva, por lo que sus plantillas están constituidas al menos por un 70% de personas con discapacidad, pudiendo cubrirse el resto de los puestos por personal no discapacitado cuya contratación resulte imprescindible para el desarrollo de sus actividades. Los programas de creación, ampliación y mantenimiento de puestos se regulan en el marco de lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral en centros especiales de Empleo y trabajo autónomo, salvo el
siguiente programa:
la ayuda de los gastos financieros, destinadas a subsidiar parcialmente los gastos financieros generados como consecuencia de los anticipos mensuales de la ayuda de mantenimiento salarial, que será dotado con fondos propios de la Generalitat.
la ayuda complementaria, para los centros especiales de Empleo que tengan trabajadores con discapacidad psíquica consistente en 100 euros mensuales, que podrán ser dotados con fondos propios de la Generalitat o fondos europeos.
En la ayuda salarial para mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de Empleo, se ha tenido en cuenta el incremento de porcentaje de ayuda introducido para los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral para el ejercicio 2011 por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, que pasa del 50 al 75% del SMI. Se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en uno de los grupos siguientes:
– Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por cien.
– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por cien.
Se incluyen así mismo en el título II, las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, creadas por Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, (BOE del 22) en el marco de los servicios de ajuste personal
y social de los Centros Especiales de Empleo, servicios cuya definición legal ya se introdujo anteriormente a través del número 2 del artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, mediante la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social, a tenor de los cuales «se entenderá por servicios de ajuste personal social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural
y deportivos que procuren al trabajador minusválido del centro especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social».
Dentro del mismo título se recoge otro programa, también específico de la Comunitat Valenciana: los «CEE+I» cuyo objetivo es facilitar la contratación laboral en empresas ordinarias de personas discapacitadas
que previamente hayan seguido un itinerario de inserción en un CEE calificado como tal
y en cuyos estatutos conste que además de las actividades económicas propias del centro especial de Empleo, una
de las funciones será la integración laboral en el mercado ordinario de los trabajadores con discapacidad que tengan en su plantilla, previo seguimiento de un itinerario de inserción y acuerdo con empresas colaboradoras.
El título III se dedica a fomentar la contratación indefinida en empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad procedentes de los enclaves laborales regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de
febrero.

Para acceder directamente a la disp :
http://www.docv.gva.es/datos/2011/01/25/pdf/2011_757.pdf

Los programas basicamente son:
1.- Apoyo a la contratación indefinida en empresa ordinaria de trabajadores minusválidos procedentes de un enclave laboral (Fomento del empleo de personas con discapacidad). http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=13617( Vid detalles de su tramitacion)
2.- Asistencia técnica: Fomento de empleo en Centros Especiales para personas con discapacidad que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1819 ( vid detalles del procedimiento)

3.- Ayuda Salarial y Ayuda complementaria: Fomento de empleo en Centros Especiales de Empleo para personas con discapacidad que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
4.- Ayuda de los gastos financieros: Fomento de empleo en Centros Especiales de Empleo para personas con discapacidad que tengan reconocida una discacidad en grado igual o superior al 33% (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
5.-Ayudas CALIDAD PYMES comercial para el ejercicio 2011.
6º.- Ayudas dirigidas a los institutos tecnológicos de la Red Impiva Programa de Desarrollo Estratégico para el período 2011-2015.
7.- Creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo para personas que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
8.- Proyectos de inserción a través de CEE + I (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
9.- Solicitud de subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en los Centros Especiales de Empleo (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
10.- Solicitud de subvención de equilibrio financiero de los Centros Especiales de Empleo (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
11.- Solicitud de subvención de equilibrio presupuestario de los Centros Especiales de Empleo (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
12.- Unidades de apoyo a la actividad profesional: Fomento de empleo para la contratación de equipos multiprofesionales enmarcados en los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (Fomento del empleo de personas con discapacidad) Servef 2011.

lunes, 24 de enero de 2011

NORMAS DE COTIZACION AUTONOMOS 2011

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Bases y tipos de cotización.
A partir de 1 de enero de 2011, las bases y el tipo de cotización por contingencias comunes a este Régimen Especial serán los siguientes:
1. Tipo de cotización: el 29,80 por 100, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del título II, de la Ley General de la Seguridad Social.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100.
2. Bases de cotización:
2.1 Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
2.2 Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales.
3. La base de cotización para los trabajadores que, a 1 de enero de 2011, sean menores de cuarenta y ocho años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan cuarenta y ocho o cuarenta y nueve años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2010 haya sido igual o superior a 1.665,90 euros mensuales o que causen alta en este régimen especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan cuarenta y ocho o cuarenta y nueve años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, hay tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan cumplida la edad de cincuenta o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los cincuenta años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.682,70 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por 100.
5. Los trabajadores cuyo alta en este Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.
6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2011, 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 748,20 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2011 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 467,70 euros mensuales.
7. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores.
En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 850,20 euros mensuales, o una base de 467,70 euros mensuales.
La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.
En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas a que se refiere el apartado 9.
8. En los supuestos a los que se refieren los apartados 6 y 7, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta.
9. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
10. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2010, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.860,00 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2011.
11. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2011, a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar.
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida de conformidad con lo previsto en el apartado 7, el tipo de cotización aplicable de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
12. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2010 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2011, está fijada en 1.045,20 euros mensuales.
13. La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será aquella por la que haya optado el trabajador incluido en este Régimen Especial.

ACCESO DIRECTO A LA DISP.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/20/pdfs/BOE-A-2011-1009.pdf

Ayudas y subvenciones. Comercio competitivo y de caliad.

Las ayudas van destinadas a la mejora de la competitividad y el fomento de la calidad y la innovación de las pymes comerciales, a través del proyecto COMERÇ INNOVA.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas calificadas como pymes, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguno de las siguientes secciones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):

Sección G, excepto: 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.35, 46.46, 46.6, 46.71, 46.72, 46.75, 46.76, 46.77, 46.9, 47.26, 47.3, 47.73,47.8 y 47.9.

Requisitos
Entre otros requisitos:

a.-) Llevar a cabo los proyectos de actuación en sus establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana.

b.-) Materializarlas actuaciones en establecimientos comerciales preexistentes y en nuevos establecimientos comerciales por ampliación de empresa preexistente, ubicados al menos en planta baja (salvo que se trate de comercio agrupado físicamente); estar vinculados directamente a una actividad comercial o de prestación de servicios prevista en el punto anterior y no estar destinados a funciones productivas o de transformación.

Cuantía de la ayuda

1.- Podrán concederse apoyos de hasta el 35 por ciento con el límite de 25.000 euros sobre las actuaciones consideradas subvencionables, excepto para la "Realización de diagnóstico punto de venta, que defina de forma justificada y razonada las inversiones y estrategias que deben llevarse a cabo en el establecimiento comercial para mejorar su posición innovadora y competitiva en el mercado", en las que el apoyo será de hasta el 100% con el límite de 1.000 euros.
- Se exigirá una inversión apoyable no inferior a 5.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas, excepto para las actuaciones previstas en el apartado c) del punto anterior.

2.- Calidad Pymes:
La ayuda a conceder a las acciones consideradas apoyables será de hasta el 100% con el límite de 750 euros por establecimiento

martes, 18 de enero de 2011

NOVEDAES EN LOS PRESUPUESTOS PARA 2011.Modificacion tributarias.


LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2011
En el ámbito tributario se han incorporado diversas medidas, que afectan al IRPF IRNR, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES e IVA, destinadas bien a poner en orden las cuentas publicas tratando de reducir el deficit´público, bien destinadas a ser un apoyo a la salida de la crisis economica a emptresarios y profesionales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS


1º.- A efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011, se actualizan al 1% los coeficientes correctores del valor de adquisición (artículo 59 de la LPGE).

2º.-Se mantienen las mismas cantidades de reduccion del rendimiento del trabajo y de determinadas actividades economicas que para el ejercicio 2010 (artículo 60 de la LPGE).

3º.- Respecto al mínimo personal y familiar tambien se mantienen las mismas cantidades que para el ejercicio 2010 (artículo 61 de la LPGE).

4º.- Sube el tipo marginal del tramo estatal del IRPF: para bases liquidables generales superiores a 120.000€, pasa del 21,5% al 22,5%. Para los que superen los 175.000€, la subida será de dos puntos, hasta el 23,5% (artículo 62 de la LPGE).

5º.- Se matienen los tipos y tramos de tributación para la base imponible del ahorro de 2010.

6º.- Se suprime la deducción por nacimiento o adopción (llamado cheque-bebé) con efectos desde el 1-1-2011 (se suprime el artículo 81 bis de la Ley 35/2006 del IRPF). Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción .

7º.- Con efectos desde el 23 de septiembre de 2010, en las reducciones de capital de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que tengan por objeto la devolución de aportaciones, el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos tributa como rendimientos del capital mobiliario con unos límites, el exceso minorará el valor de adquisición hasta dejarlo a cero y, si aún se hubiera percibido más, ese exceso también será rendimiento del capital mobiliario.
Cuando se distribuya prima de emisión todo lo percibido se considerará rendimiento del capital mobiliario.

8º.- Con efectos desde el 1-1-2011, se modifica la tributación de las rendimientos del trabajo generados en mas de un año, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000€ para poder beneficiarse de la reducción del 40% por irregularidad en los rendimientos del trabajo.


9º.-Se modifica la deducción por adquisicion de vivienda. Se suprime la posibilidad de deducirse por adquisición de vivienda habitual para bases liquidables superiores a 24.107,20€, limitándose la deducción cuando las bases se encuentran entre 17.707,20€ y la citada cantidad, estableciéndose un régimen transitorio para las adquisiciones de vivienda o inicio de construcción anteriores a 2011 .

Deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de crédito para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual:
La base máxima de esta deducción será:
1. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
2. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros – 1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).

Deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad:
La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el apartado 1 anterior, será:
1. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales.
2. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:
12.080 euros – 1,8875 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).

Régimen transitorio aplicable exclusivamente a contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual: podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.
Este mismo régimen será aplicable para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y dichas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011 siempre que dichas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 12.020 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.738,99 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

10.-Para la deducción por alquiler de vivienda habitual se establecen límites iguales que para la deducción por adquisición de vivienda. Así, con efectos desde el 1-1-2011, se modifica el artículo 68.7 de la Ley 35/2006 del IRPF (redacción dada por el artículo 68 de la LPGE) para establecer que los contribuyentes cuya base imponible sea inferior 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
a. cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
b. cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

11.-La reducción por arrendamiento de vivienda se incrementa del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda A efectos de la aplicación de esta reducción del 100%, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario (se modifica el artículo 23.2 y se crea una nueva disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006 del IRPF, de acuerdo con el artículo 69 de la LPGE)., y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modifica condicionado por la necesidad de adecuar el ordenamiento interno a la jurisprudencia comunitaria.
Exención por dividendos distribuidos por las filiales a sus matrices residentes en la Unión Europea
Se establece expresamente que, a partir de 1 de enero de 2011, la exención por dividendos distribuidos por las filiales a sus matrices residentes en la Unión Europea se aplicará cuando la participación de éstas en aquéllas sea de, al menos, un 5% (siempre que se cumpla una serie de condiciones para la exención). En la actualidad ese porcentaje es del 10% y la reducción se debe a la equiparación en el tratamiento respecto a los dividendos distribuidos a matrices españolas

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1º.- Coeficientes de corrección monetaria

Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos corrientes mantenidos para la venta, siempre que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.

2º.- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

No hay cambios respecto del año anterior.

3º.- Amortización fiscal del fondo de comercio financiero

Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir del 21 de diciembre de 2007, se modifica la redacción del artículo 12.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para impedir la amortización del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en sociedades residentes en la Unión Europea realizadas a partir de dicha fecha. Esta modificación viene condicionada por la Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 2009 por la que se concluyó que el referido artículo 12.5 constituía una ayuda de Estado incompatible con el Tratado (artículo 74 LPGE).

4º .- Regla de valoración en las reducciones de capital con devolución de aportaciones

Con efectos para las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010 con independencia del periodo impositivo en el que se realicen y vigencia indefinida, los socios de SICAV que sean sociedades deberán integrar en la base imponible el importe percibido en reducciones de capital con devolución de aportaciones con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital y sin derecho a deducciones en cuota. Asimismo integrarán en base las distribuciones de la prima de emisión.
5º.- Deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna
La deducción será del 100 % cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al cinco %, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. La deducción también será del 100 % respecto de la participación en beneficios procedentes de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.

Esta deducción será también de aplicación en los casos en que se haya tenido dicho porcentaje de participación pero, sin embargo, sin haberse transmitido la participación, se haya reducido el porcentaje tenido hasta un mínimo del tres % como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley o una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores. Lo anterior será aplicable a los dividendos distribuidos dentro del plazo de tres años desde la realización de la operación en tanto que en el ejercicio correspondiente a la distribución no se transmita totalmente la participación o ésta quede por debajo del porcentaje mínimo exigido del tres %”.

6º.- Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión

Se permite la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél en el que se alcance la cifra de negocios de 8 millones de euros (siempre que en el ejercicio en que se alcance dicha cifra y en los dos anteriores se hayan cumplido los requisitos para aplicar tales incentivos).

Adicionalmente, también para este tipo de entidades, se introduce una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en la modalidad de Operaciones Societarias) para las ampliaciones de capital social realizadas durante los años 2011 y 2012 (Disposición transitoria séptima de la LPGE).

7º.- Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

8º.- Prorrogará su vigencia durante el año 2011 la Disposición Adicional vigésimo quinta de la Ley 35/2006, con relación a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (Disposición final vigésima cuarta)

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Con efectos de 1 de enero del año 2011, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos .Quedan excluidos de la actualización regulada en este artículo los valores catastrales obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores totales aprobadas entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de junio de 2002, así como los valores resultantes de las Ponencias de valores parciales aprobadas desde la primera de las fechas indicadas en los municipios en que haya sido de aplicación el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Se adapta la Ley 37/1992 del IVA a la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo de 22 de diciembre de 2009 que modificaron la Directiva del IVA para recoger el papel del representante fiscal del importador, para encuadrar entre las entregas de bienes, además de las de gas y electricidad, las de calor o frío a través de redes, y para concretar las operaciones asimiladas a las exportaciones en relación a entregas de bienes y prestaciones de servicios destinados a organismos internacionales reconocidos por España (artículos 78 y 79 LPGE)

ITP Y AJD

Durante los años 2011 y 2012, se exoneran de la modalidad de operaciones societarias los aumentos de capital social de todas las entidades que cumplan con los requisitos establecidos para la aplicación del régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, regulado en el Capítulo XII del Título VII del texto refundido la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Disposición transitoria séptima de la LPGE).
Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento (artículo 80 LPGE).

OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

regímenes transistorios: Se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006 (Disposiciones transitorias octava y novena de la LPGE).
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El tipo de interés legal del dinero, queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre del año 2011. El interés de demora será del 5 % (Disposición adicional decimoséptima LPGE).
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2011 (Disposición adicional decimoctava LPGE):
a. EL IPREM diario, 17,75 euros.
b. El IPREM mensual, 532,51 euros.
c. El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
Se declaran como acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
o La celebración de los actos del V Centenario del Nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor del Amazonas 2011: AÑO ORELLANA.
o El Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta Mundobasket 2014.
o El campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013.
o La celebración del Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España.
o La celebración del IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco.
o La celebración del VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela

martes, 30 de noviembre de 2010

ACTUALIZACION: Modificación en modelos y procedimientos.

Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y operaciones con terceras personas
Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre.

La novedad introducidas consiste basicamente en:
1º.- Especificar el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración, lo que obliga a adaptar la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, aprobada por la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, incluyendo una nueva casilla en la que se indique el ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico.
2º.- Durante el ejercicio 2010 se han producido operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido se gravarán con tipos diferentes en función del período del devengo de las mismas, primer o segundo semestre del año. Por este motivo, y con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido se considera conveniente sustituir las páginas 2 y 3 del modelo 390 aprobado por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2010.
3º.- S eprocede a modificar parcialmente el Anexo II de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/30/pdfs/BOE-A-2010-18367.pdf

Procedimientos tributarios.
Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria .

Se amplía el ámbito de aplicación de la presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet a las declaraciones resumen anual o informativas, de los modelos anteriores, se establece la cifra de 10.000.000 de registros declarados, como umbral a partir del cual se puede optar por la presentación en soporte directamente legible por ordenador en los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616. Se establece asimismo el formato en que deben presentarse dichos soportes, quedando eliminada la opción de envío de soportes colectivos, opción que se encontraba disponible para los modelos 038 y 194.
Por último, se considera conveniente, en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y en respuesta a la demanda existente por el buen funcionamiento que ha venido evidenciando el procedimiento de domiciliación de autoliquidaciones, extender dicho procedimiento de pago a los modelos 111 y 353, esto es a aquellas obligaciones de periodicidad mensual, dirigidas especialmente , a las grandes empresas, a los modelos 222 y 430 y a las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones de impuestos especiales presentadas por vía telemática en los plazos reglamentarios, modelos 560, 561, 562, 563, 564, 566 y 595.



http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/30/pdfs/BOE-A-2010-18368.pdf

ACTUALIZACION: Módulos y régimen simplificado para 2011.

Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2011 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden adapta los módulos a los nuevos tipos impositivos del Impuesto en vigor desde el pasado 1 de julio, tomando en consideración que tales tipos resultarán de aplicación durante la totalidad del año 2011

http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/30/pdfs/BOE-A-2010-18369.pdf

lunes, 9 de agosto de 2010

NOVEDADES: DESEMPLEO PARA AUTONOMOS.

Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Se regula las normas generales para crear un sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, delimitando el objeto de protección y el ámbito subjetivo.

La acción protectora estára conformada por una prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el trabajador autónomo de las contingencias comunes al régimen correspondiente, incluida la contingencia común por incapacidad temporal. La acción protectora comprenderá, también, la formación y orientación profesional de los beneficiarios con vistas a su recolocación. La Ley establece los requisitos necesarios para considerar la situación legal de cese de actividad, queriendo establecerla de una forma equilibrada bajo el principio de cotizacion-prestacion.
Se fijan las reglas de su solicitud y nacimiento del derecho a la protección, la duración de la prestación económica y la cuantía de dicha prestación económica, asi como aquellas situaciones de suspensión, extinción, incompatibilidades e incapacidad temporal y paternidad.
Se ha optado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como órgano gestor del referido sistema. Por otra parte, se atribuye a los servicios públicos de empleo autonómicos o, en su caso, al Instituto Social de la Marina la gestión de las medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos, las cuales también forman parte de la acción protectora contemplada en la Ley.
La gestión de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo será llevada a cabo de forma separada de la gestión de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional para llavar a rajatabla el principo de sostenibilidad. La propia norma establece que el tipo de cotización aplicable para mantener dicha sostenibilidad financiera se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con los estudios actuariales que procedan.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/08/06/pdfs/BOE-A-2010-12616.pdf