Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

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viernes, 18 de febrero de 2011

AYUDAS: Jubilación anticipada a agricultores y trabajadores agrícolas.

Jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2011, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria,por la que se establece la convocatoria del procedimiento
de admisión de solicitudes y concesión de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valencianadurante el año 2011.
Se convocan las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valenciana.

Pueden solicitar las ayudas:
a) Los titulares de explotaciones que cesen definitivamente en la actividad agraria, llamados en en adelante cedentes.
b) Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen definitivamente en la actividad agraria.
LOS CEDENTES ( tITULAR ACTUAL DE LA EXPLOTACION)TIENEN QUE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) Haber cumplido 55 años de edad, sin haber cumplido los 65, en la fecha de solicitud. Así mismo, podrán solicitar la ayuda aquellos que cumplan dicha edad mínima dentro del año civil en que se solicite la ayuda.
b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.
c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos los años necesarios para tener derecho a percibir la pensión de la Seguridad Social.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Transmitir su explotación agraria, en caso de ser propietario de la misma, a uno o varios cesionarios.
f) Cesar definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales.


REQUISITOS DE LOS CESIONARIOS:
a) Las personas físicas titulares de explotaciones agrarias con preexistencia de un año antes de la fecha de cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente, cuando reúnan los siguientes requisitos:
- No haber cumplido los cincuenta años de edad en la fecha de solicitud del cese del cedente.
- Poseer un nivel de capacitación profesional suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.
- Estar dado de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos en función de su actividad agraria y haber cotizado en estos regímenes durante un período mínimo de un año.
- Ejercer o pasar a ejercer, como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación, la actividad agraria como agricultor profesional
b) Los trabajadores del sector agrario que, no siendo titulares de una explotación, cumplan los requisitos previstos en el párrafo a) c) Los agricultores jóvenes, definidos por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, como aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta años, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.
d) Las cooperativas, entidades asociativas agrarias, y entidades de cultivo y explotación en común.


CUANTIA DE LA AYUDA.
Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los 65 años de edad:
a) Una indemnización anual, cuyo importe se fija para el año 2011, en las siguientes cantidades:
· 9.819,84 euros, si el cedente tiene cónyuge a su cargo y siempre que dicho cónyuge no perciba la ayuda prevista en el punto 2.
· 8.003,2673 euros, si el cedente no tiene cónyuge a su cargo.
· 7.327.42 euros, si el cónyuge percibe la ayuda prevista en el punto 2 de este apartado.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que existe cónyuge a cargo del cedente cuando conviva con éste y dependa económicamente del mismo. No existirá dependencia económica cuando el cónyuge ejerza actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, o perciba pensión del sistema de la Seguridad Social, prestación o subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.
b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario. Si el cedente transmite en propiedad el 100 por ciento de su propiedad en la explotación, percibirá un 20 por ciento más en la prima anual complementaria por hectárea tipo.
PARA ACCEDER DIRECTAMENTE A LA DISP EN EL DOGV
http://www.docv.gva.es/datos/2011/02/17/pdf/2011_1761.pdf

martes, 7 de diciembre de 2010

Medidas fiscales para el fomento de la inversion y el empleo

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03-2/pdfs/BOE-A-2010-18651.pdf

Las principales medidas acordadas se resumen en:

El presente Real Decreto-ley tiene como finalidad esencial continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad sobre todo de la pequeña y mediana empresa.
En el Impuesto sobre Sociedades, se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquel, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.
También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.
Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.
Las antedichas medidas se complementan en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas, al entenderse que en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines.


Respecto a las Camaras de comerci, la reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la ahora denominada cuota cameral.

Se agiliza la constitución de sociedades. La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado. Se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución.

Se introducen otras medidas que encaminadas a la privatizacion otorgan un nuevo regimen juridico a AENA y al Organimso Nacional de Loterias y pauestas del Estado.

Incorporación, hasta el 31 de diciembre de 2012, de 1500 nuevas personas promotoras de empleo a los Servicios Públicos de Empleo, así como la prórroga hasta el ejercicio 2012 del Plan extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado en 2008.

martes, 30 de noviembre de 2010

ACTUALIZACION: Modificación en modelos y procedimientos.

Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y operaciones con terceras personas
Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre.

La novedad introducidas consiste basicamente en:
1º.- Especificar el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración, lo que obliga a adaptar la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, aprobada por la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, incluyendo una nueva casilla en la que se indique el ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico.
2º.- Durante el ejercicio 2010 se han producido operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido se gravarán con tipos diferentes en función del período del devengo de las mismas, primer o segundo semestre del año. Por este motivo, y con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido se considera conveniente sustituir las páginas 2 y 3 del modelo 390 aprobado por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2010.
3º.- S eprocede a modificar parcialmente el Anexo II de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/30/pdfs/BOE-A-2010-18367.pdf

Procedimientos tributarios.
Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria .

Se amplía el ámbito de aplicación de la presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet a las declaraciones resumen anual o informativas, de los modelos anteriores, se establece la cifra de 10.000.000 de registros declarados, como umbral a partir del cual se puede optar por la presentación en soporte directamente legible por ordenador en los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616. Se establece asimismo el formato en que deben presentarse dichos soportes, quedando eliminada la opción de envío de soportes colectivos, opción que se encontraba disponible para los modelos 038 y 194.
Por último, se considera conveniente, en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y en respuesta a la demanda existente por el buen funcionamiento que ha venido evidenciando el procedimiento de domiciliación de autoliquidaciones, extender dicho procedimiento de pago a los modelos 111 y 353, esto es a aquellas obligaciones de periodicidad mensual, dirigidas especialmente , a las grandes empresas, a los modelos 222 y 430 y a las deudas tributarias resultantes de las autoliquidaciones de impuestos especiales presentadas por vía telemática en los plazos reglamentarios, modelos 560, 561, 562, 563, 564, 566 y 595.



http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/30/pdfs/BOE-A-2010-18368.pdf

ACTUALIZACION: Módulos y régimen simplificado para 2011.

Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2011 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden adapta los módulos a los nuevos tipos impositivos del Impuesto en vigor desde el pasado 1 de julio, tomando en consideración que tales tipos resultarán de aplicación durante la totalidad del año 2011

http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/30/pdfs/BOE-A-2010-18369.pdf