Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

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miércoles, 2 de febrero de 2011

AGRICULTURA ECOLOGICA. sOLICITUD UNICA VINCULADA A AYUDAS AGROAMBIENTALES

Agricultura ecológica (Programa 2007-2013). Nuevos Titulares/Pago Anual. Solicitud única vinculada a ayudas agroambientales.
Los agricultores titulares de una explotación agraria.

¿Qué documentación se debe presentar?

Documentación, de carácter general que preceptivamente debe presentarse junto con la Solicitud Única.

1. Modelo de solicitud que contendrá necesariamente la información mínima prevista en el anexo I, del Real Decreto 66/2010, de 29 de enero.
2. Croquis de las parcelas agrícolas cuando el productor no declare la totalidad de un recinto SIGPAC, excepto en el caso de superficies forrajeras y pastos permanentes de uso común.
3. Fotocopia del DNI/NIF del titular y si fuera el caso, de su conyuge.
4. Cuando se actúe a traves de representante, se presentará el documento acreditativo de la existencia de la representación firmado por el solicitante y su representante. En el supuesto de personas jurídicas se presentará la escritura de nombramiento del apoderado o representante en el que conste la extensión del poder o en su caso, documento equivalente.
5. Documento de comunidades de bienes, en el que conste necesariamente el contenido previsto en el artículo 3 de la Orden 11/2010 de 26 de febrero.
6. Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ningún caso de las otras prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
7. Documento de mantenimiento de terceros del organismo pagador, Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, sólo en los casos en los que no figuren dados de alta en el Registro de Terceros de la Agencia (GTA) o bien que se haya producido un cambio de cuenta bancaria.
8. En caso de personas jurídicas, estatutos y/o escritura de constitución de la entidad titular de la explotación.


AYUDAS AGROAMBIENTALES

a) Certificado de inscripción en el Comité de Agricultura Ecológica de la CV, en caso de solicitar agricultura ecológica.
b) Fotocopia del libro de explotación ganadera (para la ayuda de mantenimiento de la guirra o agricultura ecológica que tengan ganado y pidan ayuda por pastos naturales o artificiales).
c) Certificado de inscripción en el Libro Genealógico raza ovina Guirra de la Comunitat Valenciana y pertenencia a asociación ganadera con fines de mejora y conservación, si solicita la ayuda de mantenimiento de la guirra.

Regimenes en los que se podrá utilizar la solicitud precumplimentada.

En base a lo previsto por el artículo 9 de la Orden 11/2010 de 26 de febrero, en los siguientes regímenes de ayuda se utilizará la solicitud precumplimentada:
a) Pago único.
b) Ayudas Agroambientales.

En el siguiente enlace encontrareis el modelo de pago unico de ayudas de la PAC:
http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/26028_ES.pdf


Para mas informacion podeis acceder a:
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15362

martes, 4 de enero de 2011

AYUDAS Y SUBVENCIONES. EMPRENDEDORES I+E Y SECTORIALES

Solicitud de ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos (Fomento del Empleo dirigido a emprendedores), para el ejercicio 2011 (Servef).

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1204

solicitud de ayudas a las empresas calificadas como I+E. Fomento del Empleo dirigido a emprendedores para el ejercicio 2011 ( Servef).

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1474

OTRAS SECTORIALES :
Sector produccion leche cruda.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1936

jueves, 23 de diciembre de 2010

SIMULADOR DE RENTA 2010.

La Agencia Tributaria ya ha colgado en su pagina el simulador de renta 2010. Evidentemente sus resultados no son vinculantes, pero cara a establecer y valorar las deducciones o aportaciones que se pueden realizar en estos ultimos dias del año es interesante tenerlo en cuenta.


https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dacoda0rs00w

viernes, 10 de septiembre de 2010

subvenciones y ayudas: Economia social, cooperativas y sociedades laborales.

ORDEN 36/2010, de 3 de septiembre, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores y socios de cooperativas y sociedades laborales, destinadas a facilitar su acceso a la condición de socios trabajadores o de trabajo de las empresas en que presten sus servicios, o a incrementar su preocupación financiera en ellas y se convocan las citadas ayudas para el ejercicio 2010.

Con esta orden, se abandona la técnica de subvencionar a las personas y empresas por razón del empleo y se reubica el fomento en los trabajadores que ya cuentan con un puesto de trabajo; para ayudarles a que, además de ser trabajadores de su empresa, se conviertan, también, en propietarios de la misma, en condiciones de igualdad material con el resto de socios.
Inicialmente, se ha optado por limitar el ámbito subjetivo de los posibles beneficiarios de las ayudas a los trabajadores y socios de las empresas de economía
social de marcado carácter laboral: las cooperativas y las sociedades
laborales.
En esta convocatoria no se abarca todo tipo de trabajadores ni todo tipo de empresas.

martes, 7 de septiembre de 2010

Ayudas y subvenciones. PYMES por comercio electronico y fomento de la factura electronica.

ORDEN 13/2010, de 13 de agosto, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, por la que se regulan y convocan ayudas para las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana con objeto de promover la utilizacion del negocio electronico y, especificamente, fomentar la facturacion electronica (e-FACTURA), en el ejercicio 2010.
Son ayudas para la solución, plataforma o servicio que permita enviar y recibir facturas electrónicas en el formato XML (facturae, establecido por la administración general del Estado), permitiendo una fácil integración con los sistemas de gestión interna de la empresa (contabilidad, tesorería, gestión de almacén, etc.), así como el asesoramiento necesario para el análisis y posterior implantación de los elementos señalados, y la formación necesaria para su utilización.
Importe: Cada pyme solicitante no podrá resultar adjudicataria por importe superior al 90% de la cuantía que justifique; y, en todo caso, el importe de la subvención por pyme no superará la cuantía de 1.500 euros.

Ademas la Orden regula: Características, modalidad, procedimiento de concesión y gestión de las ayudas. Ámbito objetivo. Ámbito subjetivo.Importe. Exclusiones y denegaciones. Solicitudes. Lugar de presentación de solicitudes.Plazo de presentación de solicitudes.Documentación.Instrucción. Valoración. Criterios de valoración y de adjudicación de las subvenciones. Resolución.Recursos. Sistema y forma de pago de las subvenciones. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias. Sistema de justificación de las subvenciones.Documentación justificativa a presentar por la persona o entidad beneficiaria.Plazo de presentación de la justificación de las subvenciones. Dejación sin efecto, minoración y reintegro. Reintegro de cantidades percibidas.


http://www.docv.gva.es/portal/portal/2010/09/06/pdf/2010_9548.pdf

martes, 10 de agosto de 2010

subvenciones y ayudas: Trabajadores en riesgo de exclusion social

Subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción para el ejercicio 2010.

Para acceder a la forma de tramitacion y contenido de ayudas:

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15500


http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15498





lunes, 12 de julio de 2010

Novedades. Operaciones vinculadas en el I. Sociedades

Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/10/pdfs/BOE-A-2010-10954.pdf

El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo, ha modificado el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, precisamente en relación con las obligaciones de documentación con el objeto de eximir de las mismas a aquellas empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 8 millones de euros, siempre que el importe conjunto de dichas operaciones realizadas por el sujeto pasivo en ese período no supere los 100.000 euros. Por ello, se modifica la normativa tributaria atendiendo la necesidad de establecer un umbral mínimo cuantitativo. Dicho umbral mínimo es complementario del establecido por el Real Decreto-ley 6/2010, esto es, se establece una segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del período impositivo no supere los 8 millones de euros, incluyendose las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.
Así, quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros.

miércoles, 7 de julio de 2010

Novedad: Solucion Extrajudicial de conflictos laborales.

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, por la que se dispone el registro y publicación del V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana. [2010/7165]

Serán susceptibles de someterse a los procedimientos establecidos en el acuerdo, y en el caso de suscitarse en los ámbitos territorial y personal de aplicación, los siguientes tipos de conflictos laborales:
a. Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Texto Refundido de la Ley del rocedimiento Laboral.
b. Los conflictos ocasionados por discrepancias surgidas durante la negociación de un convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo debidos a diferencias que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente por un período de, al menos, cinco meses a contar desde la constitución de la mesa negociadora. No será preciso el transcurso de este período cuando la mediación sea solicitada conjuntamente
por quienes tengan capacidad para suscribir el convenio con efectos generales.
c. Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d. Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas exigido por los artículos 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e. Las controversias colectivas que surjan con ocasión de la a aplicación e interpretación de un convenio colectivo a causa de la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo en la adopción del correspondiente acuerdo en la Comisión Paritaria. La iniciativa de sometimiento a los procedimientos previstos en el acuerdo deberá instarse por la mayoría de ambas representaciones de dicha Comisión Paritaria.
f. Los conflictos derivados de la no iniciación de la negociación de un convenio colectivo vencido, tras su denuncia y promoción por una de las partes, que no esté motivada por alguna de las causas establecidas en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
http://www.docv.gva.es/portal/portal/2010/07/08/pdf/2010_7165.pdf

lunes, 5 de julio de 2010

Novedades. Nuevo Texto refundido de sociedades capitalistas.

Las Cortes Generales consideraron necesario encomendar al Gobierno la elaboración de un texto refundido de las normas legales sobre sociedades de capital, reuniendo en un texto único el contenido de esas dos leyes especiales, con la importante adición de aquella parte de la Ley del Mercado de Valores que regula los aspectos más puramente societarios de las sociedades anónimas con valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial y con la adición de los artículos que el Código mercantil dedica a la comanditaria por acciones, forma social derivada, de muy escasa utilización en la práctica. Un único cuerpo legal debe contener la totalidad de la regulación legal general de las sociedades de capital, sin más excepción que la derivada de la propia Ley de modificaciones estructurales –en la que se contiene la habilitación–, cuyo contenido, por estar referido a toda clase de sociedades mercantiles, incluidas las «sociedades de personas», no podía incluirse, sin alguna incoherencia, en esa refundición. Se trata de una tarea de extraordinaria importancia por cuanto que la gran mayoria de sociedades constituidas y operantes en nuestro país o son limitadas o son anónimas; pero se trata también de una tarea que entraña no pocas dificultades.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf



miércoles, 30 de junio de 2010

INCENTIVOS: INTERNACIONALICACIN DE LAS EMPRESAS

Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.

A través del FIEM se sientan las bases para que nuestras empresas puedan presentar, en sus contratos comerciales, ofertas financieras al menos tan competitivas como las de sus competidores, impulsando de este modo la actividad exterior y el desarrollo del tejido empresarial. Se busca potenciar la competitividad en el exterior pudiendo recibir dicho apoyo no sólo aquellas operaciones que contribuyan directamente a la exportación de bienes y servicios españoles, sino las consideradas de especial interés en la estrategia de internacionalización de nuestra economía. Se da mas atencion a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, y por sectores, a aquellos con mayor valor añadido y contenido tecnológico, apoyando, muy especialmente, los proyectos que comporten tanto la exportación de bienes de equipo o sistemas de alto valor añadido y transferencia de tecnología así como la inversión de nuestras empresas en el exterior.
El FIEM cumplirá con cuanta normativa internacional le sea de aplicación, especialmente con el Acuerdo sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial o Consenso OCDE, así como las disposiciones internacionales en materia de Medio Ambiente y Anticorrupción, el convenio de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/29/pdfs/BOE-A-2010-10313.pdf

lunes, 21 de junio de 2010

NOVEDADES: Transparencia en los medios de pago.

Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/18/pdfs/BOE-A-2010-9641.pdf

Regula las condiciones generales de transparencia y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, y las especificidades que operan respecto de las operaciones de pago singulares y los contratos marco.
Establece:
1º.- la aplicabilidad de la orden tanto a las operaciones de pago singulares como a los contratos marco y a cada una de las operaciones de pago que se realizan sujetas a dichos contratos marco. No obstante, en los casos en los que el usuario del
servicio de pago no sea un consumidor, las partes podrán acordar que no se aplique, total o parcialmente, la orden.
Incluye las obligaciones de información de los proveedores y beneficiarios de servicios de pago, cuando presten servicios de cambio de divisa o establezcan recargos o descuentos por utilizar un determinado instrumento de pago. Se obliga a los beneficiarios a que proporcionen a los consumidores información completa sobre la cuantía de ese gasto adicional, que en ningún caso ha de superar el coste diferencial que asume el beneficiario por la aceptación de ese instrumento de pago específico.
2º.- Las exigencias de información referidas a las operaciones de pago singulares, entendidas éstas como aquéllas que no están cubiertas por un contrato marco. En estos casos la orden exige que el proveedor de servicios de pago facilite con carácter previo al usuario determinada información general relativa, fundamentalmente, al plazo de ejecución máximo del servicio de pago y el conjunto de gastos que el usuario debe abonar al proveedor por dicho servicio.

viernes, 16 de abril de 2010

Novedades: Medidas de impulso a la actividad económica

NOVEDADES: Medidas de impulso a la actividad económica
Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
En el marco de la Estrategia de Economía Sostenible, se ha adoptado ya diversas iniciativas de reforma del marco jurídico de la actividad económica con esa finalidad. .

1º.- Reformas destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del impulso fiscal a la actividad de la rehabilitación de viviendas, y con el objetivo adicional de contribuir a la eficiencia y ahorro energético. Se tintenta propiciar incrementos en los niveles de empleo y orientar la misma por una senda de mayor sostenibilidad.

2º.- Medidas que aligeran las cargas impositivas de las empresas, como la prórroga de libertad de amortización en el marco del Impuesto sobre Sociedades o la flexibilización de los requisitos para la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de impago de facturas, que se consideran especialmente relevantes para aliviar el impacto que el debilitamiento de la actividad económica produce a las empresas.


3º.- Elevación del umbral de inembargabilidad para este conjunto de ciudadanos, limitado a la situación en la que el precio obtenido por la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, así como una reforma tributaria que impulse los servicios vinculados a la atención a la dependencia, lo que, a su vez, redunda en el apoyo al crecimiento de este sector y del empleo generado en el mismo.

En resumidas cuentas, en el IRPF se introduce una nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual. La deducción, que soportará íntegramente el Estado, se establece para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros, que podrán deducirse hasta el 10 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012, con un máximo de 12.000 euros por vivienda habitual en los períodos impositivos que sea de aplicación, y siempre que las obras tengan por objeto, entre otros, la mejora energética de la vivienda, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas. Por otra parte, en el artículo 2 se reforma la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación. En el artículo 3 se aprueba una reforma equivalente de la tributación indirecta

Se introduce un programa de financiación directa a PYMES y autónomos que, deberá estar operativo antes del 15 de junio de 2010. con el objetivo de flexibilizar el funcionamiento de los fondos de titulización de créditos a pequeñas y medianas empresas.

Se simplifican las obligaciones de documentación en determinadas operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas. Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado.

Se aprueba una exención en la tributación del impuesto de las cuantías satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 euros, con el objetivo de incentivar fiscalmente la utilización de los medios de transporte público colectivo.