Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

jueves, 25 de julio de 2013

LOS ULTIMOS DATOS DE AFILIACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXTRANJEROS


Los ciudadanos extranjeros afiliados a la Seguridad Social en junio se sitúan en 1.641.822, una cifra que supone un retroceso de 9.568 ocupados, un 0,58% menos respecto a mayo. La variación anual entre el colectivo registró un retroceso del 6,74% frente al retroceso del 3,72% del conjunto del sistema. 

Todos estos indicadores ponen de manifiesto que se mantiene la tendencia ya apuntada que la pérdida de empleo afecta más a los trabajadores extranjeros que a los nacionales. Del total de trabajadores, 1.018.834 procedían de países de fuera de la Unión Europea y, el resto, 622.988 de países comunitarios. Por género, 863.800 son hombres y 778.022 mujeres.

Por regímenes, la mayoría de los afiliados extranjeros está encuadrada en el Régimen General: 991.257 trabajadores, dato que no incluye el Sistema Especial Agrario (192.961) y el de Hogar (228.945); le sigue el de Autónomos, con 223.639; el Régimen Especial del Mar, 4.721 y el del Carbón que registra 300 ocupados.

Por Comunidades, Catalunya es la que registra un mayor número medio de afiliados, con 375.040 trabajadores (22,48%), seguido de la Comunidad de Madrid, con 347.047 (21,14%); Andalucía, 218.651(13,24%); y la Comunidad Valenciana, 164.114 (10%). 


El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL confirma el régimen de vinculadas (STC 11-07-2013)


El TC ha desestimado finalmente la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el TS con relación a los apartados 2 (obligaciones de documentación) y 10 (régimen sancionador) del artículo 16 del TRLIS, confirmando su adecuación al Principio de legalidad Sancionadora fijada por el art. 25.1 CE.

El TC considera que el actual régimen cumple la dimensión "formal" del Pº de legalidad sancionadora, en el sentido de recoger la ley los elementos esenciales de la conducta antijurídica.

El TC no niega la posibilidad de que en casos concretos y a través del recurso de amparo. El propio TC pueda considerar la vulneración de la que denomina "dimensión material" del Pº de legalidad sancionadora (garantía de taxatividad o previsibilidad).
 El TC deja abierta la puerta al TS para que entre a valorar la proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones establecidas.
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miércoles, 1 de junio de 2011

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El sector productivo español, imponiéndose a una inercia histórica, está intentando o empezando a desarrollar desde fechas recientes una cultura científica, tecnológica e innovadora que es esencial para su competitividad. La economía española debe avanzar segun el planteamiento de esta ley, hacia un modelo productivo en el que la innovación está llamada a incorporarse definitivamente como una actividad sistemática de todas las empresas, con independencia de su sector y tamaño, y en el que los sectores de media y alta tecnología tendrán un mayor protagonismo.

Enlace a la disposicion.

jueves, 19 de mayo de 2011

Ayudas "Dona Empresa". Fomento de la actividad empresarial de las mujeres en la Comunitat Valenciana.

Se convocan ayudas para fomentar la inserción laboral de mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
 
CUANTÍA
La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria.

ORDEN 4/2011, de 12 de mayo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan las ayudas Dona Empresa, dirigidas a fomentar la actividad empresarial de las mujeres de la Comunitat Valenciana en el marco de las Políticas de Igualdad de Oportunidades del Consell. [2011/5620]

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jueves, 21 de abril de 2011

Ayudas a la jubilacion ordinaria. (prejubilacion)

Solicitud de ayudas previas a la jubilación ordinaria (prejubilación).


Las subvenciones tienen por objeto facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidos, hasta que se alcance la situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.
Las empresas en procesos de reestructuración, no sujetas a planes de reconversión industrial, podrán solicitar para los trabajadores que cesen en las mismas, por las causas previstas en los artículos 51 y 52, c), del Estatuto de los Trabajadores, previa conformidad expresa e individual de cada uno, las ayudas siempre que sus trabajadores se encuentren en las siguientes circunstancias:

- Que al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, pudieran tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la citada pensión de jubilación en dicho régimen
- Que estén en alta o situación asimilada en el mismo.
- Que tengan 60 años de edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de ayudas.

CUANTIA

La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso puedan superar a la pensión máxima establecida en el régimen general de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.

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jueves, 14 de abril de 2011

Ayudas a la participación en programas nacionales e internacionales de I+D+i empresarial en cooperación.

Ayudas a la participación en programas nacionales e internacionales de I+D+i empresarial en cooperación. (ORDEN 17/2011, de 8 de abril, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convocan ayudas a la participación en programas nacionales e internacionales de I+D+i empresarial en cooperación.


El prograna esta destinado a favorecer la participación de las Pymes de la Comunitat Valenciana en los distintos programas nacionales e internacionales de cooperación en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación y esta dirigido a Pymes industriales y de servicios relacionadas con la industria que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda se realicen en dicho territorio.

Las actuaciones a subvencionar corresponden a acciones a realizar durante el año 2011. El importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa  no podra ser superior durante un período de tres ejercicios fiscales al límite de 200.000 euros.
Hay tres modalidades:
Modalidad A, las ayudas consistirán en una subvención por importe de hasta 25.000 euros cuando la empresa participe como socio del proyecto y de hasta 40.000 euros cuando la empresa participe como coordinador. Se podrá conceder únicamente una ayuda por cada proyecto de I+D+i.
El importe de la ayuda no superará el 10% del presupuesto de la empresa beneficiaria en el proyecto de I+D+i para cuya elaboración se solicita la ayuda.
Son conceptos susceptibles de ayuda, los directamente vinculados a la preparación, elaboración y presentación de la propuesta:
a) Gastos de asistencia técnica por la elaboración de la propuesta.
b) Gastos de personal dedicado a la elaboración y preparación de la propuesta, hasta un máximo del 50% del presupuesto.
c) Gastos correspondientes a viajes y gastos de manutención y alojamiento, relacionados con desplazamientos para reuniones con socios del consorcio y preparación de la propuesta.
d) Otros gastos complementarios, debidamente justificados.

Modalidad B, las ayudas consistirán, en una subvención por importe de hasta 60.000 euros.
Serán conceptos susceptibles de ayuda, los directamente vinculados a la promoción, difusión y transferencia de los resultados obtenidos en los proyectos de programas nacionales e internacionales así como la negociación de los acuerdos internacionales de cooperación industrial sobre la base de esos resultados:
a) Gastos correspondientes a viajes y gastos de manutención y alojamiento, relacionados con desplazamientos para la promoción y difusión de resultados.
b) Gastos de personal dedicado a la negociación de contratos de transferencia de tecnología
c) Gastos necesarios para la elaboración de contratos de transferencia de tecnología.
d) Gastos de elaboración del plan de negocio para la implementación de tecnología.
e) Gastos de protección de resultados.
f) Otros gastos complementarios, debidamente justificados.

Para la modalidad C, serán conceptos susceptibles de ayuda, los gastos de funcionamiento directamente vinculados a estimular la participación de las pyme de la Comunitat Valenciana en programas nacionales e internacionales de investigación industrial y de innovación empresarial.

EL PLAZO PARA SU SOLICITUD TERMINA EL 1 DE AGOSTO DE 2011.

Acceso directo a la orden.

sábado, 2 de abril de 2011

Solicitud de ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (Ayudas a la economía social).

Solicitud de ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (Ayudas a la economía social).
Concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.
Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en estas bases:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.

b) Las cooperativas y las sociedades laborales, que cuenten con socios trabajadores o de trabajo, para las actuaciones vinculadas a la inversión.

c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica.

d) Las entidades asociativas o representativas de cooperativas que cuenten con socios trabajadores o de trabajo y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que se presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.
Los requisitos exigidos son:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

b) Desempleados mayores de 45 años.

c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%.

g) Desempleados en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socio trabajador o de trabajo.

 Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.

También podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente base, las empresas, que mantengan como socios trabajadores o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en estas bases se hubieran integrado en la empresa durante los cuatro últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se conceda la subvención.

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos, a), b), c), d) y h), del apartado 1 de la base 15 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

En el caso de personas discapacitadas, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.



En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales.

Para el ejercicio 2011, podrán solicitarse las ayudas desde al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6493, de 01/04/11, y hasta el dia 12 de Septiembre de 2011; debiendo en todo caso, solicitarse dentro de los cuatro meses siguientes a la integración del socio.



No obstante, cuando la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales se hubiera producido en el tercer cuatrimestre del año 2010 las solicitudes sólo podrán presentarse hata el 30 de abril de 2011.
- Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases se presentarán en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Acceso directo a la resolucion.

miércoles, 23 de marzo de 2011

Novedades: Reglamento sobre produccion y etiquetado productos ecologicos .

ORDEN 6/2011, de 1 de marzo, de modificación de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de 2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba
el texto del reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d’Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana. [2011/3012]

Acceso directo a la disp.

jueves, 17 de marzo de 2011

Autónomos cobertura de cese de actividad y contingencias profesionales.

Orden TIN/490/2011, de 9 de marzo, por la que se establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y el cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales y del cese de actividad en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


Los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales y por cese de actividad, podrán optar por su cobertura hasta el 30 de junio de 2011, con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.

Ayudas explotaciones ganaderas que realicen inversiones para reducir coste de produccion. Valencia.

Se establece una línea de ayudas para los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana que realicen inversiones cuyo objeto sea la reducción de los costes de producción que soporta el ganadero, la mejora de la calidad del producto final obtenido, la reducción del impacto ambiental de las actividades ganaderas, la mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones y del bienestar de sus animales y el desarrollo de la extensificación.

Para conocer mas del expediente pincha aqui.

viernes, 11 de marzo de 2011

AYUDAS PARA LA CONTRATACION 2011 COMUNIDAD VALENCIANA.

AYUDAS PARA LA CONTRATACION 2011 COMUNIDAD VALENCIANA


Esta convocatoria tiene como objeto favorecer la inserción laboral de los desempleados registrados en el SERVEF que encuentran mayores dificultades para acceder a un empleo estable, así como reducir la tasa de temporalidad de los
colectivos de trabajadores que la padecen en mayor medida.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

Todos los programas vienen contemplados en la orden 60/2010 de 30 de diciembre
http://www.docv.gva.es/datos/2011/01/18/pdf/2011_252.pdf

Apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Fomento del empleo Estable). Ejercicio 2011, SERVEF.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1388

Apoyo a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Programa Fomento del Empleo Estable). Ejercicio 2011, SERVEF

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1525

Ayudas por ausencias legales para la conciliación de la vida familiar y laboral. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3036

Plan Especial de Empleo Estable: ayudas a la conversión en indefinidos de contratos temporales de jóvenes y mujeres. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3038

Solicitud de incentivos a las contrataciones que se realicen para sustituir horas extraordinarias. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1719


Solicitud de incentivos a las nuevas contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores.
 http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1720

Solicitud de incentivos a las nuevas contrataciones derivadas de ausencias legales del trabajador. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef)

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1721

Solicitud de incentivos a los contratos indefinidos celebrados como consecuencia de acuerdo en la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1717

jueves, 3 de marzo de 2011

Ayudas para la consolidacion de marcas en mercados internacionales.

Ayudas para la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados internacionales. (IVEX)

Concesión de ayudas con el objeto de incentivar la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana así como su promoción y defensa en los mercados internacionales, y contribuir a la realización de acciones que permitan incrementar y consolidar la presencia de las mismas en los principales mercados mejorando el nivel de competitividad de nuestro tejido productivo, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2011 establece la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
ORDEN 8/2011, de 2 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para la consolidación de las marcas de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados internacionales para el ejercicio 2011.

Acceso directo a la disposicion

Ayudas económicas para las empresas, comercios e industrias, para la realización de actividades de promoción del uso del valenciano en 2011.

Solicitud de ayudas económicas para las empresas, comercios e industrias, radicadas en la Comunitat Valenciana, para la realización de actividades de promoción del uso del valenciano en 2011.   Son las ayudas que salen todos los años.

Incluye:
La rotulación, exclusivamente en valenciano, del interior y exterior de las dependencias (por ejemplo, indicadores, toldos, luminosos, etc.) y los vehículos de la empresa.


b) La denominación de los productos y/o de su etiquetado (por ejemplo, bolsas, papel de embalar, cajas, etiquetas...). Si se trata del etiquetado o de la información al consumidor, el texto deberá estar, como mínimo, en valenciano.

c) El uso, exclusivamente en valenciano, en la documentación administrativa, técnica, informática, y en la edición de guías y catálogos de la empresa, así como en páginas web.











Enlace con el procedimiento.

lunes, 28 de febrero de 2011

Inscrpcion en el Registro de Productores Autorizados para la Produccion Integrada de la Generalitat.

Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Productores Autorizados para la Producción Integrada de la Generalitat.

El Registro consta de dos secciones:
- Sección de empresas de producción.
- Sección de elaboradores y envasadores.
Permitir la inscripción en el registro de empresas productoras y comercializadoras de productos agro-alimentarios frescos o transformados obtenidos con técnicas que favorezcan la salvaguardia ambiental y la salud de los agricultores y consumidores, en línea con lo que internacionalmente se conoce como producción integrada.

Se pueden inscribir la personas físicas o jurídicas que produzcan, transformen o comercialicen productos obtenidos, dentro del marco de la Comunidad Valenciana, por técnicas de agricultura integrada, esto es, agricultores o empresas agrarias productoras, empresas elaboradoras y envasadoras.
El plazo de inscripción va del 1 de marzo al 30 de abril de 2011.

viernes, 18 de febrero de 2011

AYUDAS: Jubilación anticipada a agricultores y trabajadores agrícolas.

Jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas.

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2011, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria,por la que se establece la convocatoria del procedimiento
de admisión de solicitudes y concesión de las ayudas destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valencianadurante el año 2011.
Se convocan las subvenciones destinadas a fomentar la jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas en la Comunitat Valenciana.

Pueden solicitar las ayudas:
a) Los titulares de explotaciones que cesen definitivamente en la actividad agraria, llamados en en adelante cedentes.
b) Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesen definitivamente en la actividad agraria.
LOS CEDENTES ( tITULAR ACTUAL DE LA EXPLOTACION)TIENEN QUE CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) Haber cumplido 55 años de edad, sin haber cumplido los 65, en la fecha de solicitud. Así mismo, podrán solicitar la ayuda aquellos que cumplan dicha edad mínima dentro del año civil en que se solicite la ayuda.
b) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores al cese.
c) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos los años necesarios para tener derecho a percibir la pensión de la Seguridad Social.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
e) Transmitir su explotación agraria, en caso de ser propietario de la misma, a uno o varios cesionarios.
f) Cesar definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales.


REQUISITOS DE LOS CESIONARIOS:
a) Las personas físicas titulares de explotaciones agrarias con preexistencia de un año antes de la fecha de cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente, cuando reúnan los siguientes requisitos:
- No haber cumplido los cincuenta años de edad en la fecha de solicitud del cese del cedente.
- Poseer un nivel de capacitación profesional suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.
- Estar dado de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos en función de su actividad agraria y haber cotizado en estos regímenes durante un período mínimo de un año.
- Ejercer o pasar a ejercer, como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación, la actividad agraria como agricultor profesional
b) Los trabajadores del sector agrario que, no siendo titulares de una explotación, cumplan los requisitos previstos en el párrafo a) c) Los agricultores jóvenes, definidos por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, como aquellas personas mayores de dieciocho años y menores de cuarenta años, que ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria.
d) Las cooperativas, entidades asociativas agrarias, y entidades de cultivo y explotación en común.


CUANTIA DE LA AYUDA.
Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los 65 años de edad:
a) Una indemnización anual, cuyo importe se fija para el año 2011, en las siguientes cantidades:
· 9.819,84 euros, si el cedente tiene cónyuge a su cargo y siempre que dicho cónyuge no perciba la ayuda prevista en el punto 2.
· 8.003,2673 euros, si el cedente no tiene cónyuge a su cargo.
· 7.327.42 euros, si el cónyuge percibe la ayuda prevista en el punto 2 de este apartado.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que existe cónyuge a cargo del cedente cuando conviva con éste y dependa económicamente del mismo. No existirá dependencia económica cuando el cónyuge ejerza actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, o perciba pensión del sistema de la Seguridad Social, prestación o subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.
b) Una prima anual complementaria de 106,18 euros por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 3.000 euros por beneficiario. Si el cedente transmite en propiedad el 100 por ciento de su propiedad en la explotación, percibirá un 20 por ciento más en la prima anual complementaria por hectárea tipo.
PARA ACCEDER DIRECTAMENTE A LA DISP EN EL DOGV
http://www.docv.gva.es/datos/2011/02/17/pdf/2011_1761.pdf

jueves, 17 de febrero de 2011

Plan de choque para reducción del desempleo dirigido a jovenes o a personas con dificultades de insercion profesional por baja cualificacion.

Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

En la dirección del objetivo de mejorar la situación del empleo en nuestro país, y como medida de carácter coyuntural, se pone en marcha en 2011 un plan de choque, con efectividad a corto plazo, dirigido especialmente a la reducción del desempleo de jóvenes y personas en paro de larga duración, a la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo y a la realización de acciones de mejora de la empleabilidad para personas con especiales dificultades de inserción laboral, derivadas de su baja cualificación.
La primera medida proporciona una reduccion muy importante de las cuotas empresariales a la Seguridad Social –que puede llegar al 100 %– para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada oscile entre el 50 % y el 75 % de la habitual y la duración del contrato no sea inferior a seis meses.La transformación en indefinidos, en las condiciones previstas en la norma, podrá dar lugar a la obtención de otros beneficios.
La segunda medida es un programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo que permitan su recualificación para incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento. Las personas participantes en estas acciones con menores rentas podrán recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, durante un máximo de seis meses.
Una tercera medida consiste en acciones de mejora de la empleabilidad que, fruto de la realización de itinerarios individuales y personalizados de empleo, combinen actuaciones de orientación y formación para el empleo dirigidas a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción u otros sectores afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan dificultades de inserción laboral derivadas de su baja cualificación.
Finalmente, se dispone que durante el año 2011, en los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, la participación de personas desempleadas oscilará entre el 20 % y el 40 % respecto del total de personas que inician la formación.


sábado, 12 de febrero de 2011

Ayudas FEADER, biomasa forestal

Régimen de Primas, financiadas por FEADER, para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.
Régimen de ayudas destinadas a la puesta en valor de la biomasa forestal residual procedente de incendios, de aprovechamientos forestales, y de trabajos de mejora de la estructura forestal de las masas arboladas y selvicultura preventiva.

Acceso directo a la disp. Orden de 1 de diciembre de 2009 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras de un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6168, de 18 /12 /09).- Resolución de 3 de febrero de 2011, de la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA).
http://www.docv.gva.es/datos/2011/02/11/pdf/2011_1529.pdf

AYUDAS A PYMES. Implantacion en el exterior. Comunidad Valenciana.

Ayudas a la implantación y cooperacion de empresas de la Comunitat Valenciana en el exterior.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las pymes industriales o de servicios con personalidad jurídica propia y domicilio social en la Comunitat Valenciana. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6458 de 11.02.2011, y finalizará el día 11 de marzo de 2011.

Enlace para acceder a la disp. ORDEN 3/2011, de 9 de febrero, de la Conselleria de
Industria, Comercio e Innovación, sobre concesión de ayudas a la implantación de empresas en el exterior para el ejercicio 2011.
http://www.docv.gva.es/datos/2011/02/11/pdf/2011_1606.pdf

viernes, 11 de febrero de 2011

AYUDAS Y SUBVENCIONES. APICULTURA Y TRANSFAGROALIMENTARIOS

Ayudas a las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y de la alimentación. Para acceder a mas inforacion sobre los tramites:

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=547


Línea de ayudas al sector apícola de la Comunitat Valenciana con el objetivo de fomentar el mantenimiento de esta actividad en el ámbito territorial de la misma.

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15812

lunes, 7 de febrero de 2011

Plan general de control tributaria para 2011

Se ha publicado la Resolución de 2 de febrero de 2011 por la que se fija el marco de medidas y de actuaciones para el control tributario para 2011.

Las principales áreas de riesgo y los criterios básicos de desarrollo del Plan General de Control Tributario se agrupan en tres grandes ámbitos. El primero de ellos lo integran las actuaciones de investigación sobre el fraude fiscal, entre las que cabe destacar el refuerzo de las actuaciones sobre los sectores o actividades en los que existe una mayor percepción del fraude, como es el caso de los profesionales o los contribuyentes con signos externos de riqueza que no se correspondan con los niveles de renta declarados.
De igual modo, potencian las acciones destinadas a combatir la economía sumergida, que se acometerán de un modo conjunto y coordinado con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo que se prevén acciones de carácter presencial.
En este mismo ámbito, la ingeniería fiscal y la planificación fiscal abusiva serán áreas de atención preferente, así como la persecución de las estructuras fiduciarias y entramados societarios creados para evadir el pago de impuestos, o la creación de pasivos financieros intragrupo generadores de gastos financieros para reducir o eliminar bases imponibles obtenidas y que deben tributar en España.
El refuerzo de los intercambios de información entre administraciones y de la cooperación internacional, sobre todo en el ámbito de la OCDE, permitirán acometer con mayor eficacia la lucha contra los paraísos fiscales y territorios de baja tributación, en particular para la detección de activos, depósitos y productos financieros en dichos territorios cuya titularidad corresponda a ciudadanos residentes en España. La Agencia Tributaria se esforzará al máximo en los foros internacionales y también bilateralmente para que la colaboración entre Administraciones tributarias mejore y vaya dando resultados prácticos.
También serán objeto de atención prioritaria otras áreas relacionadas con la fiscalidad internacional, como la utilización abusiva de los precios de transferencia sobre todo en tres grandes conceptos: las reestructuraciones empresariales, la valoración de los intangibles y el tratamiento de las pérdidas derivadas de la crisis económica global.
Continuarán las actuaciones de control de años anteriores como las relacionadas con las tramas de fraude en el IVA en operaciones intracomunitarias, aprovechando los avances que proporciona el nuevo programa EUROFISC y las modificaciones al Reglamento de asistencia mutua impulsados por España, las comprobaciones de grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades y de grupos de entidades en el IVA, las del sector inmobiliario y otras, ajustadas a la importancia actual de esas actividades y a los riesgos estimados.
En relación con el control del comercio exterior y de los Impuestos Especiales se prestará especial atención al control del valor en Aduana de las mercancías importadas, a las actuaciones relacionadas con la seguridad de la cadena logística así como al control de la aplicación de las exenciones o bonificaciones, en especial, en el Impuesto sobre Hidrocarburos y en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Cabe resaltar que para el desarrollo de las actuaciones antes descritas, la Agencia Tributaria reforzará las acciones dirigidas a la captación de información de diferentes fuentes con trascendencia tributaria, entre las que destaca la procedente de los convenios y acuerdos internacionales de intercambio de información y también las herramientas informáticas de selección de contribuyentes que garanticen la máxima eficacia y coordinación en la realización de las actuaciones de control, aprovechando para ello, las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, que permiten, entre otros, poner en marcha el sistema de notificaciones electrónicas destinadas a un buen número de entidades.


PAra verhttp:
//www.boe.es/boe/dias/2011/02/07/pdfs/BOE-A-2011-2280.pdf la norma: