Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

lunes, 31 de enero de 2011

NOVEDADES TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Bases y tipos de cotización.
A partir de 1 de enero de 2011, las bases y el tipo de cotización por contingencias comunes a este Régimen Especial serán los siguientes:
1. Tipo de cotización: el 29,80 por 100, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del título II, de la Ley General de la Seguridad Social.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100.
2. Bases de cotización:
2.1 Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
2.2 Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales.
3. La base de cotización para los trabajadores que, a 1 de enero de 2011, sean menores de cuarenta y ocho años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan cuarenta y ocho o cuarenta y nueve años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2010 haya sido igual o superior a 1.665,90 euros mensuales o que causen alta en este régimen especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan cuarenta y ocho o cuarenta y nueve años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, hay tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan cumplida la edad de cincuenta o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los cincuenta años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.682,70 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por 100.
5. Los trabajadores cuyo alta en este Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.
6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2011, 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 748,20 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2011 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 467,70 euros mensuales.
7. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores.
En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 850,20 euros mensuales, o una base de 467,70 euros mensuales.
La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.
En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas a que se refiere el apartado 9.
8. En los supuestos a los que se refieren los apartados 6 y 7, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta.
9. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
10. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2010, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.860,00 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2011.
11. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2011, a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar.
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida de conformidad con lo previsto en el apartado 7, el tipo de cotización aplicable de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
12. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2010 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2011, está fijada en 1.045,20 euros mensuales.
13. La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será aquella por la que haya optado el trabajador incluido en este Régimen Especial.

ACCESO DIRECTO A LA DISP.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/20/pdfs/BOE-A-2011-1009.pdf

AYUDAS ESPECIFICAS RURAL-TER PYMES

Ayudas RURALTER-Paisaje - I Ayuda a la creación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas.

Objeto del trámite

Se subvencionarán las inversiones en activos materiales e inmateriales necesarias para:
- la creación de un establecimiento nuevo
- la ampliación de un establecimiento existente
- la modernización de un establecimiento existente mediante un cambio radical en el producto/servicio o en los procedimientos de producción.


EXCLUSIONES
No es subvencionable la construcción de naves industriales ni su adquisición, salvo en el caso en que se trate de edificaciones cuyas características exteriores guarden la máxima semejanza con las construcciones rurales tradicionales

Interesados/Solicitantes

Pequeñas y medianas empresas de todos los sectores económicos, exceptuando, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 800/2008, los sectores de la pesca y la acuicultura, las actividades de producción primaria de productos agrícolas y los sectores del carbón, del acero, la construcción naval y las fibras sintéticas.

Podrán ser promotores las personas jurídicas privadas (con o sin ánimo de lucro) y las personas físicas que desarrollen su actividad empresarial en régimen de autónomos.

Requisitos

A. La empresa se dedica a una actividad vinculada a la conservación y recuperación del paisaje (p.ej. mantenimiento de caminos, muros de piedra seca, forestal, jardinería paisajística, rehabilitación de construcciones tradicionales y del patrimonio rural).

B. La empresa se dedica a una actividad vinculada la protección y mejora del medio ambiente (p.ej. profesionales especializados en instalaciones de energías renovables y de ahorro energético y de agua, arquitectura bioclimática).

C. La operación tiene como objeto una mejora sustancial del com­portamiento medioambiental de la empresa: minimización de residuos y emisiones contaminantes, reducción de su consumo energético e hídrico.

D. La operación está vinculada al traslado de instalaciones de una empresa desde centros urbanos a polígonos industriales de las afueras cuando este traslado redunde en una mejora sustancial de la calidad de vida de los vecinos (empresas productoras de emisiones, olores, ruidos..) y cuando, al mismo tiempo, la empresa aproveche el traslado para mejorar sustancialmente su comportamiento medioambiental y su adecuación al paisaje rural

miércoles, 26 de enero de 2011

Ayudas en fomento del empleo para personas con discapacidad.


ORDEN 64/2010, de 30 de diciembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo protegido para personas con discapacidad en centros especiales de Empleo y enclaves laborales para el ejercicio 2011.

Lla Generalitat viene llevando a cabo una política coordinada para la inserción laboral de personas con discapacidad, o solo en empresas de empleo protegido (centros especiales de Empleo) sino también en empresas ordinarias.
Se recogen las ayudas gestionadas por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), destinadas a la integración laboral de los trabajadores con discapacidad, en los centros especiales de Empleo, así como ayudas a la empresa ordinaria que potencien el tránsito de los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de Empleo a éstas.

El título II recoge los programas destinados a la integración de trabajadores de centros especiales de Empleo entendiendo por tales a aquellas entidades públicas o privadas, que pueden tener ánimo de lucro o carecer del mismo y cuyo objetivo principal es la realización de un trabajo productivo, siendo su finalidad la de asegurar un empleo remunerado a aquellas personas que, por la naturaleza de sus limitaciones en la ctividad, no pueden ejercer una actividad en condiciones habituales, ya sea de forma temporal o definitiva, por lo que sus plantillas están constituidas al menos por un 70% de personas con discapacidad, pudiendo cubrirse el resto de los puestos por personal no discapacitado cuya contratación resulte imprescindible para el desarrollo de sus actividades. Los programas de creación, ampliación y mantenimiento de puestos se regulan en el marco de lo establecido en la Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral en centros especiales de Empleo y trabajo autónomo, salvo el
siguiente programa:
la ayuda de los gastos financieros, destinadas a subsidiar parcialmente los gastos financieros generados como consecuencia de los anticipos mensuales de la ayuda de mantenimiento salarial, que será dotado con fondos propios de la Generalitat.
la ayuda complementaria, para los centros especiales de Empleo que tengan trabajadores con discapacidad psíquica consistente en 100 euros mensuales, que podrán ser dotados con fondos propios de la Generalitat o fondos europeos.
En la ayuda salarial para mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de Empleo, se ha tenido en cuenta el incremento de porcentaje de ayuda introducido para los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral para el ejercicio 2011 por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, que pasa del 50 al 75% del SMI. Se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en uno de los grupos siguientes:
– Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por cien.
– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por cien.
Se incluyen así mismo en el título II, las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, creadas por Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, (BOE del 22) en el marco de los servicios de ajuste personal
y social de los Centros Especiales de Empleo, servicios cuya definición legal ya se introdujo anteriormente a través del número 2 del artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, mediante la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del orden social, a tenor de los cuales «se entenderá por servicios de ajuste personal social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural
y deportivos que procuren al trabajador minusválido del centro especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social».
Dentro del mismo título se recoge otro programa, también específico de la Comunitat Valenciana: los «CEE+I» cuyo objetivo es facilitar la contratación laboral en empresas ordinarias de personas discapacitadas
que previamente hayan seguido un itinerario de inserción en un CEE calificado como tal
y en cuyos estatutos conste que además de las actividades económicas propias del centro especial de Empleo, una
de las funciones será la integración laboral en el mercado ordinario de los trabajadores con discapacidad que tengan en su plantilla, previo seguimiento de un itinerario de inserción y acuerdo con empresas colaboradoras.
El título III se dedica a fomentar la contratación indefinida en empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad procedentes de los enclaves laborales regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de
febrero.

Para acceder directamente a la disp :
http://www.docv.gva.es/datos/2011/01/25/pdf/2011_757.pdf

Los programas basicamente son:
1.- Apoyo a la contratación indefinida en empresa ordinaria de trabajadores minusválidos procedentes de un enclave laboral (Fomento del empleo de personas con discapacidad). http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=13617( Vid detalles de su tramitacion)
2.- Asistencia técnica: Fomento de empleo en Centros Especiales para personas con discapacidad que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1819 ( vid detalles del procedimiento)

3.- Ayuda Salarial y Ayuda complementaria: Fomento de empleo en Centros Especiales de Empleo para personas con discapacidad que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
4.- Ayuda de los gastos financieros: Fomento de empleo en Centros Especiales de Empleo para personas con discapacidad que tengan reconocida una discacidad en grado igual o superior al 33% (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
5.-Ayudas CALIDAD PYMES comercial para el ejercicio 2011.
6º.- Ayudas dirigidas a los institutos tecnológicos de la Red Impiva Programa de Desarrollo Estratégico para el período 2011-2015.
7.- Creación de empleo estable en Centros Especiales de Empleo para personas que tengan reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
8.- Proyectos de inserción a través de CEE + I (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
9.- Solicitud de subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en los Centros Especiales de Empleo (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
10.- Solicitud de subvención de equilibrio financiero de los Centros Especiales de Empleo (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
11.- Solicitud de subvención de equilibrio presupuestario de los Centros Especiales de Empleo (Fomento del empleo de personas con discapacidad). Servef 2011.
12.- Unidades de apoyo a la actividad profesional: Fomento de empleo para la contratación de equipos multiprofesionales enmarcados en los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo (Fomento del empleo de personas con discapacidad) Servef 2011.

lunes, 24 de enero de 2011

NORMAS DE COTIZACION AUTONOMOS 2011

Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Bases y tipos de cotización.
A partir de 1 de enero de 2011, las bases y el tipo de cotización por contingencias comunes a este Régimen Especial serán los siguientes:
1. Tipo de cotización: el 29,80 por 100, o el 29,30 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
No obstante, cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos IV quáter y IV quinquies, del título II, de la Ley General de la Seguridad Social.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100.
2. Bases de cotización:
2.1 Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.
2.2 Base máxima de cotización: 3.230,10 euros mensuales.
3. La base de cotización para los trabajadores que, a 1 de enero de 2011, sean menores de cuarenta y ocho años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan cuarenta y ocho o cuarenta y nueve años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2010 haya sido igual o superior a 1.665,90 euros mensuales o que causen alta en este régimen especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan cuarenta y ocho o cuarenta y nueve años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, hay tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan cumplida la edad de cincuenta o más años estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los cincuenta años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.682,70 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1,00 por 100.
5. Los trabajadores cuyo alta en este Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.
6. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2011, 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 748,20 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2011 850,20 euros mensuales, o una base de cotización de 467,70 euros mensuales.
7. Lo previsto en el párrafo primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores.
En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 850,20 euros mensuales, o una base de 467,70 euros mensuales.
La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.
En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas a que se refiere el apartado 9.
8. En los supuestos a los que se refieren los apartados 6 y 7, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta.
9. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
10. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2010, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.860,00 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por 100 del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por 100 de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de 2011.
11. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2011, a una reducción del 50 por 100 de la cuota a ingresar.
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima elegida de conformidad con lo previsto en el apartado 7, el tipo de cotización aplicable de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este artículo.
12. Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2010 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2011, está fijada en 1.045,20 euros mensuales.
13. La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será aquella por la que haya optado el trabajador incluido en este Régimen Especial.

ACCESO DIRECTO A LA DISP.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/20/pdfs/BOE-A-2011-1009.pdf

NORMAS DE COTIZACION A LA SEG SOC 2011 REGIMEN GENERAL.

1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2011, de 3.230,10 euros mensuales.
2. A partir de la fecha indicada en el apartado 1, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 748,20 euros mensuales.
Bases máximas y mínimas de cotización.

Durante el año 2011, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas contenidas en la orden TIN41/2011

http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/20/pdfs/BOE-A-2011-1009.pdf

Tipos de cotización.

A partir de 1 de enero de 2011, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Cotización adicional por horas extraordinarias.
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.
1. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.

Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración.
1. Cuando el trabajador permanezca en alta en el Régimen General y se mantenga la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 106.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 junio, sin que perciba remuneración computable, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. A efectos de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se tendrá en cuenta el tope mínimo de cotización establecido en el artículo 2.2 de esta orden.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las situaciones previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 27 de octubre de 1992.


Cotización en la situación de pluriempleo.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de pluriempleo se aplicarán las siguientes normas:
a) Para las contingencias comunes:
Primera.–El tope máximo de las bases de cotización, establecido en 3.230,10 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
Segunda.–Cada una de las empresas cotizará por los conceptos retributivos computables que satisfaga al trabajador, con el límite que corresponda a la fracción del tope máximo que se le asigne.
Tercera.–La base mínima correspondiente al trabajador, según su categoría profesional, se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicada para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo. Si al trabajador le correspondieran diferentes bases mínimas de cotización por su clasificación laboral se tomará para su distribución la base mínima de superior cuantía.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
Primera.–El tope máximo de la base de cotización, establecido en 3.230,10 euros mensuales, se distribuirá entre todas las empresas en proporción a la remuneración abonada al trabajador en cada una de ellas.
Segunda.–El tope mínimo de cotización se distribuirá entre las distintas empresas y será aplicado para cada una de ellas en forma análoga a la señalada para el tope máximo.
Tercera.–La base de cotización será para cada empresa la que resulte conforme a lo señalado en el artículo 1, con los límites que se le hayan asignado, según las normas anteriores.
2. En el supuesto de que uno de los empleos conlleve la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos indicados en el artículo 97.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 21.2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, la distribución del tope máximo correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sólo se efectuará al objeto de determinar las cuotas correspondientes a las contingencias comúnmente protegidas por ambas modalidades de inclusión, así como los demás conceptos de recaudación conjunta. A tal fin, se efectuará una doble distribución del tope máximo de cotización citado, una de ellas para determinar la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Formación Profesional, y la otra para determinar la cotización por Desempleo y para el Fondo de Garantía Salarial.
3. Los prorrateos indicados en los apartados anteriores se llevarán a cabo a petición de las empresas o trabajadores afectados o, en su caso, de oficio, por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o sus administraciones. La distribución así determinada tendrá efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo que se trate de períodos en los que hubiera prescrito la obligación de cotizar.

Ayudas a la regularizacion y contratacion de personal domestico y para el cuidado de personas dependientes.

El objeto de este Programa es incentivar la regularización del trabajo y del trabajo doméstico y cuidado de personas dependientes cuya relación laboral se contempla en los artículos 13 y 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.


http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15112

Ayudas y subvenciones. Comercio competitivo y de caliad.

Las ayudas van destinadas a la mejora de la competitividad y el fomento de la calidad y la innovación de las pymes comerciales, a través del proyecto COMERÇ INNOVA.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas calificadas como pymes, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguno de las siguientes secciones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):

Sección G, excepto: 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.35, 46.46, 46.6, 46.71, 46.72, 46.75, 46.76, 46.77, 46.9, 47.26, 47.3, 47.73,47.8 y 47.9.

Requisitos
Entre otros requisitos:

a.-) Llevar a cabo los proyectos de actuación en sus establecimientos comerciales ubicados en la Comunitat Valenciana.

b.-) Materializarlas actuaciones en establecimientos comerciales preexistentes y en nuevos establecimientos comerciales por ampliación de empresa preexistente, ubicados al menos en planta baja (salvo que se trate de comercio agrupado físicamente); estar vinculados directamente a una actividad comercial o de prestación de servicios prevista en el punto anterior y no estar destinados a funciones productivas o de transformación.

Cuantía de la ayuda

1.- Podrán concederse apoyos de hasta el 35 por ciento con el límite de 25.000 euros sobre las actuaciones consideradas subvencionables, excepto para la "Realización de diagnóstico punto de venta, que defina de forma justificada y razonada las inversiones y estrategias que deben llevarse a cabo en el establecimiento comercial para mejorar su posición innovadora y competitiva en el mercado", en las que el apoyo será de hasta el 100% con el límite de 1.000 euros.
- Se exigirá una inversión apoyable no inferior a 5.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas, excepto para las actuaciones previstas en el apartado c) del punto anterior.

2.- Calidad Pymes:
La ayuda a conceder a las acciones consideradas apoyables será de hasta el 100% con el límite de 750 euros por establecimiento

jueves, 20 de enero de 2011

AYUDAS 2011. Ayudas a la contratacion 2011.


Esta convocatoria tiene como objeto favorecer la inserción laboral de los desempleados registrados en el SERVEF que encuentran mayores dificultades para acceder a un empleo estable, así como reducir la tasa de temporalidad de los
colectivos de trabajadores que la padecen en mayor medida.
Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: «El FSE invierte en tu futuro».

Todos los programas vienen contemplados en la orden 60/2010 de 30 de diciembre


http://www.docv.gva.es/datos/2011/01/18/pdf/2011_252.pdf

Apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Fomento del empleo Estable). Ejercicio 2011, SERVEF.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1388

Apoyo a la contratación temporal de trabajadores con discapacidad en empresas ordinarias (Programa Fomento del Empleo Estable). Ejercicio 2011, SERVEF
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1525

Ayudas por ausencias legales para la conciliación de la vida familiar y laboral. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3036

Plan Especial de Empleo Estable: ayudas a la conversión en indefinidos de contratos temporales de jóvenes y mujeres. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3038

Solicitud de incentivos a las contrataciones que se realicen para sustituir horas extraordinarias. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1719

Solicitud de incentivos a las nuevas contrataciones a tiempo parcial para realizar la jornada de trabajo que quede libre debido a la jubilación parcial de trabajadores http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1720

Solicitud de incentivos a las nuevas contrataciones derivadas de ausencias legales del trabajador. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef)
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1721
Solicitud de incentivos a los contratos indefinidos celebrados como consecuencia de acuerdo en la empresa para conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2011 (Servef).
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1717

martes, 18 de enero de 2011

NOVEDAES EN LOS PRESUPUESTOS PARA 2011.Modificacion tributarias.


LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2011
En el ámbito tributario se han incorporado diversas medidas, que afectan al IRPF IRNR, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES e IVA, destinadas bien a poner en orden las cuentas publicas tratando de reducir el deficit´público, bien destinadas a ser un apoyo a la salida de la crisis economica a emptresarios y profesionales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS


1º.- A efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011, se actualizan al 1% los coeficientes correctores del valor de adquisición (artículo 59 de la LPGE).

2º.-Se mantienen las mismas cantidades de reduccion del rendimiento del trabajo y de determinadas actividades economicas que para el ejercicio 2010 (artículo 60 de la LPGE).

3º.- Respecto al mínimo personal y familiar tambien se mantienen las mismas cantidades que para el ejercicio 2010 (artículo 61 de la LPGE).

4º.- Sube el tipo marginal del tramo estatal del IRPF: para bases liquidables generales superiores a 120.000€, pasa del 21,5% al 22,5%. Para los que superen los 175.000€, la subida será de dos puntos, hasta el 23,5% (artículo 62 de la LPGE).

5º.- Se matienen los tipos y tramos de tributación para la base imponible del ahorro de 2010.

6º.- Se suprime la deducción por nacimiento o adopción (llamado cheque-bebé) con efectos desde el 1-1-2011 (se suprime el artículo 81 bis de la Ley 35/2006 del IRPF). Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción .

7º.- Con efectos desde el 23 de septiembre de 2010, en las reducciones de capital de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que tengan por objeto la devolución de aportaciones, el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos tributa como rendimientos del capital mobiliario con unos límites, el exceso minorará el valor de adquisición hasta dejarlo a cero y, si aún se hubiera percibido más, ese exceso también será rendimiento del capital mobiliario.
Cuando se distribuya prima de emisión todo lo percibido se considerará rendimiento del capital mobiliario.

8º.- Con efectos desde el 1-1-2011, se modifica la tributación de las rendimientos del trabajo generados en mas de un año, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000€ para poder beneficiarse de la reducción del 40% por irregularidad en los rendimientos del trabajo.


9º.-Se modifica la deducción por adquisicion de vivienda. Se suprime la posibilidad de deducirse por adquisición de vivienda habitual para bases liquidables superiores a 24.107,20€, limitándose la deducción cuando las bases se encuentran entre 17.707,20€ y la citada cantidad, estableciéndose un régimen transitorio para las adquisiciones de vivienda o inicio de construcción anteriores a 2011 .

Deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de crédito para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual:
La base máxima de esta deducción será:
1. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
2. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros – 1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).

Deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad:
La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el apartado 1 anterior, será:
1. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales.
2. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:
12.080 euros – 1,8875 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).

Régimen transitorio aplicable exclusivamente a contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual: podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.
Este mismo régimen será aplicable para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y dichas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011 siempre que dichas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 12.020 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.738,99 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

10.-Para la deducción por alquiler de vivienda habitual se establecen límites iguales que para la deducción por adquisición de vivienda. Así, con efectos desde el 1-1-2011, se modifica el artículo 68.7 de la Ley 35/2006 del IRPF (redacción dada por el artículo 68 de la LPGE) para establecer que los contribuyentes cuya base imponible sea inferior 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
a. cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
b. cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

11.-La reducción por arrendamiento de vivienda se incrementa del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda A efectos de la aplicación de esta reducción del 100%, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario (se modifica el artículo 23.2 y se crea una nueva disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006 del IRPF, de acuerdo con el artículo 69 de la LPGE)., y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modifica condicionado por la necesidad de adecuar el ordenamiento interno a la jurisprudencia comunitaria.
Exención por dividendos distribuidos por las filiales a sus matrices residentes en la Unión Europea
Se establece expresamente que, a partir de 1 de enero de 2011, la exención por dividendos distribuidos por las filiales a sus matrices residentes en la Unión Europea se aplicará cuando la participación de éstas en aquéllas sea de, al menos, un 5% (siempre que se cumpla una serie de condiciones para la exención). En la actualidad ese porcentaje es del 10% y la reducción se debe a la equiparación en el tratamiento respecto a los dividendos distribuidos a matrices españolas

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1º.- Coeficientes de corrección monetaria

Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos corrientes mantenidos para la venta, siempre que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.

2º.- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

No hay cambios respecto del año anterior.

3º.- Amortización fiscal del fondo de comercio financiero

Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir del 21 de diciembre de 2007, se modifica la redacción del artículo 12.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para impedir la amortización del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en sociedades residentes en la Unión Europea realizadas a partir de dicha fecha. Esta modificación viene condicionada por la Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 2009 por la que se concluyó que el referido artículo 12.5 constituía una ayuda de Estado incompatible con el Tratado (artículo 74 LPGE).

4º .- Regla de valoración en las reducciones de capital con devolución de aportaciones

Con efectos para las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010 con independencia del periodo impositivo en el que se realicen y vigencia indefinida, los socios de SICAV que sean sociedades deberán integrar en la base imponible el importe percibido en reducciones de capital con devolución de aportaciones con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital y sin derecho a deducciones en cuota. Asimismo integrarán en base las distribuciones de la prima de emisión.
5º.- Deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna
La deducción será del 100 % cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al cinco %, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. La deducción también será del 100 % respecto de la participación en beneficios procedentes de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.

Esta deducción será también de aplicación en los casos en que se haya tenido dicho porcentaje de participación pero, sin embargo, sin haberse transmitido la participación, se haya reducido el porcentaje tenido hasta un mínimo del tres % como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley o una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores. Lo anterior será aplicable a los dividendos distribuidos dentro del plazo de tres años desde la realización de la operación en tanto que en el ejercicio correspondiente a la distribución no se transmita totalmente la participación o ésta quede por debajo del porcentaje mínimo exigido del tres %”.

6º.- Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión

Se permite la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél en el que se alcance la cifra de negocios de 8 millones de euros (siempre que en el ejercicio en que se alcance dicha cifra y en los dos anteriores se hayan cumplido los requisitos para aplicar tales incentivos).

Adicionalmente, también para este tipo de entidades, se introduce una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en la modalidad de Operaciones Societarias) para las ampliaciones de capital social realizadas durante los años 2011 y 2012 (Disposición transitoria séptima de la LPGE).

7º.- Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

8º.- Prorrogará su vigencia durante el año 2011 la Disposición Adicional vigésimo quinta de la Ley 35/2006, con relación a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (Disposición final vigésima cuarta)

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Con efectos de 1 de enero del año 2011, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos .Quedan excluidos de la actualización regulada en este artículo los valores catastrales obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores totales aprobadas entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de junio de 2002, así como los valores resultantes de las Ponencias de valores parciales aprobadas desde la primera de las fechas indicadas en los municipios en que haya sido de aplicación el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Se adapta la Ley 37/1992 del IVA a la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo de 22 de diciembre de 2009 que modificaron la Directiva del IVA para recoger el papel del representante fiscal del importador, para encuadrar entre las entregas de bienes, además de las de gas y electricidad, las de calor o frío a través de redes, y para concretar las operaciones asimiladas a las exportaciones en relación a entregas de bienes y prestaciones de servicios destinados a organismos internacionales reconocidos por España (artículos 78 y 79 LPGE)

ITP Y AJD

Durante los años 2011 y 2012, se exoneran de la modalidad de operaciones societarias los aumentos de capital social de todas las entidades que cumplan con los requisitos establecidos para la aplicación del régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, regulado en el Capítulo XII del Título VII del texto refundido la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Disposición transitoria séptima de la LPGE).
Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento (artículo 80 LPGE).

OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

regímenes transistorios: Se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006 (Disposiciones transitorias octava y novena de la LPGE).
.
El tipo de interés legal del dinero, queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre del año 2011. El interés de demora será del 5 % (Disposición adicional decimoséptima LPGE).
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2011 (Disposición adicional decimoctava LPGE):
a. EL IPREM diario, 17,75 euros.
b. El IPREM mensual, 532,51 euros.
c. El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
Se declaran como acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
o La celebración de los actos del V Centenario del Nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor del Amazonas 2011: AÑO ORELLANA.
o El Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta Mundobasket 2014.
o El campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013.
o La celebración del Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España.
o La celebración del IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco.
o La celebración del VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela

martes, 4 de enero de 2011

AYUDAS Y SUBVENCIONES. EMPRENDEDORES I+E Y SECTORIALES

Solicitud de ayudas a trabajadores desempleados que se constituyan en trabajadores autónomos (Fomento del Empleo dirigido a emprendedores), para el ejercicio 2011 (Servef).

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1204

solicitud de ayudas a las empresas calificadas como I+E. Fomento del Empleo dirigido a emprendedores para el ejercicio 2011 ( Servef).

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1474

OTRAS SECTORIALES :
Sector produccion leche cruda.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1936