Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

martes, 18 de enero de 2011

NOVEDAES EN LOS PRESUPUESTOS PARA 2011.Modificacion tributarias.


LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2011
En el ámbito tributario se han incorporado diversas medidas, que afectan al IRPF IRNR, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES e IVA, destinadas bien a poner en orden las cuentas publicas tratando de reducir el deficit´público, bien destinadas a ser un apoyo a la salida de la crisis economica a emptresarios y profesionales.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS


1º.- A efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2011, se actualizan al 1% los coeficientes correctores del valor de adquisición (artículo 59 de la LPGE).

2º.-Se mantienen las mismas cantidades de reduccion del rendimiento del trabajo y de determinadas actividades economicas que para el ejercicio 2010 (artículo 60 de la LPGE).

3º.- Respecto al mínimo personal y familiar tambien se mantienen las mismas cantidades que para el ejercicio 2010 (artículo 61 de la LPGE).

4º.- Sube el tipo marginal del tramo estatal del IRPF: para bases liquidables generales superiores a 120.000€, pasa del 21,5% al 22,5%. Para los que superen los 175.000€, la subida será de dos puntos, hasta el 23,5% (artículo 62 de la LPGE).

5º.- Se matienen los tipos y tramos de tributación para la base imponible del ahorro de 2010.

6º.- Se suprime la deducción por nacimiento o adopción (llamado cheque-bebé) con efectos desde el 1-1-2011 (se suprime el artículo 81 bis de la Ley 35/2006 del IRPF). Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción .

7º.- Con efectos desde el 23 de septiembre de 2010, en las reducciones de capital de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) que tengan por objeto la devolución de aportaciones, el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos percibidos tributa como rendimientos del capital mobiliario con unos límites, el exceso minorará el valor de adquisición hasta dejarlo a cero y, si aún se hubiera percibido más, ese exceso también será rendimiento del capital mobiliario.
Cuando se distribuya prima de emisión todo lo percibido se considerará rendimiento del capital mobiliario.

8º.- Con efectos desde el 1-1-2011, se modifica la tributación de las rendimientos del trabajo generados en mas de un año, estableciéndose un límite máximo de rendimientos de 300.000€ para poder beneficiarse de la reducción del 40% por irregularidad en los rendimientos del trabajo.


9º.-Se modifica la deducción por adquisicion de vivienda. Se suprime la posibilidad de deducirse por adquisición de vivienda habitual para bases liquidables superiores a 24.107,20€, limitándose la deducción cuando las bases se encuentran entre 17.707,20€ y la citada cantidad, estableciéndose un régimen transitorio para las adquisiciones de vivienda o inicio de construcción anteriores a 2011 .

Deducción por adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de vivienda habitual y por cantidades que se depositen en entidades de crédito para la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual:
La base máxima de esta deducción será:
1. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
2. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros – 1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).

Deducción por obras e instalaciones de adecuación en la vivienda habitual por razón de discapacidad:
La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en el apartado 1 anterior, será:
1. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 12.080 euros anuales.
2. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales:
12.080 euros – 1,8875 x (Base Imponible – 17.707,20 euros anuales).

Régimen transitorio aplicable exclusivamente a contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2011 hubieran satisfecho cantidades destinadas a inversión en vivienda habitual: podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 9.015 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.
Este mismo régimen será aplicable para obras de rehabilitación o ampliación de vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y dichas obras finalicen antes de 1 de enero de 2015. Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.724,90 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

Aquellos contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011 siempre que dichas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2015, podrán seguir aplicando la deducción, teniendo como base máxima de deducción 12.020 euros anuales, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.

Los contribuyentes cuya base imponible sea igual o inferior a 17.738,99 euros, podrán aplicar la nueva deducción, por ser más favorable.

10.-Para la deducción por alquiler de vivienda habitual se establecen límites iguales que para la deducción por adquisición de vivienda. Así, con efectos desde el 1-1-2011, se modifica el artículo 68.7 de la Ley 35/2006 del IRPF (redacción dada por el artículo 68 de la LPGE) para establecer que los contribuyentes cuya base imponible sea inferior 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
a. cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
b. cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

11.-La reducción por arrendamiento de vivienda se incrementa del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de vivienda A efectos de la aplicación de esta reducción del 100%, la edad del arrendatario se ampliará hasta la fecha en que cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario (se modifica el artículo 23.2 y se crea una nueva disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006 del IRPF, de acuerdo con el artículo 69 de la LPGE)., y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modifica condicionado por la necesidad de adecuar el ordenamiento interno a la jurisprudencia comunitaria.
Exención por dividendos distribuidos por las filiales a sus matrices residentes en la Unión Europea
Se establece expresamente que, a partir de 1 de enero de 2011, la exención por dividendos distribuidos por las filiales a sus matrices residentes en la Unión Europea se aplicará cuando la participación de éstas en aquéllas sea de, al menos, un 5% (siempre que se cumpla una serie de condiciones para la exención). En la actualidad ese porcentaje es del 10% y la reducción se debe a la equiparación en el tratamiento respecto a los dividendos distribuidos a matrices españolas

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1º.- Coeficientes de corrección monetaria

Se actualizan los coeficientes de corrección monetaria en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos corrientes mantenidos para la venta, siempre que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.

2º.- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

No hay cambios respecto del año anterior.

3º.- Amortización fiscal del fondo de comercio financiero

Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir del 21 de diciembre de 2007, se modifica la redacción del artículo 12.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para impedir la amortización del fondo de comercio financiero derivado de la adquisición de participaciones en sociedades residentes en la Unión Europea realizadas a partir de dicha fecha. Esta modificación viene condicionada por la Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 2009 por la que se concluyó que el referido artículo 12.5 constituía una ayuda de Estado incompatible con el Tratado (artículo 74 LPGE).

4º .- Regla de valoración en las reducciones de capital con devolución de aportaciones

Con efectos para las reducciones de capital y distribución de la prima de emisión efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010 con independencia del periodo impositivo en el que se realicen y vigencia indefinida, los socios de SICAV que sean sociedades deberán integrar en la base imponible el importe percibido en reducciones de capital con devolución de aportaciones con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición hasta la reducción de capital y sin derecho a deducciones en cuota. Asimismo integrarán en base las distribuciones de la prima de emisión.
5º.- Deducción por doble imposición sobre dividendos de fuente interna
La deducción será del 100 % cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea igual o superior al cinco %, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. La deducción también será del 100 % respecto de la participación en beneficios procedentes de mutuas de seguros generales, entidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca y asociaciones.

Esta deducción será también de aplicación en los casos en que se haya tenido dicho porcentaje de participación pero, sin embargo, sin haberse transmitido la participación, se haya reducido el porcentaje tenido hasta un mínimo del tres % como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operación acogida al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VIII del Título VII de esta Ley o una operación en el ámbito de ofertas públicas de adquisición de valores. Lo anterior será aplicable a los dividendos distribuidos dentro del plazo de tres años desde la realización de la operación en tanto que en el ejercicio correspondiente a la distribución no se transmita totalmente la participación o ésta quede por debajo del porcentaje mínimo exigido del tres %”.

6º.- Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión

Se permite la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las empresas de reducida dimensión en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél en el que se alcance la cifra de negocios de 8 millones de euros (siempre que en el ejercicio en que se alcance dicha cifra y en los dos anteriores se hayan cumplido los requisitos para aplicar tales incentivos).

Adicionalmente, también para este tipo de entidades, se introduce una exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en la modalidad de Operaciones Societarias) para las ampliaciones de capital social realizadas durante los años 2011 y 2012 (Disposición transitoria séptima de la LPGE).

7º.- Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información

8º.- Prorrogará su vigencia durante el año 2011 la Disposición Adicional vigésimo quinta de la Ley 35/2006, con relación a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (Disposición final vigésima cuarta)

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Con efectos de 1 de enero del año 2011, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos .Quedan excluidos de la actualización regulada en este artículo los valores catastrales obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores totales aprobadas entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de junio de 2002, así como los valores resultantes de las Ponencias de valores parciales aprobadas desde la primera de las fechas indicadas en los municipios en que haya sido de aplicación el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

Se adapta la Ley 37/1992 del IVA a la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 y a la Directiva 2009/162/CE del Consejo de 22 de diciembre de 2009 que modificaron la Directiva del IVA para recoger el papel del representante fiscal del importador, para encuadrar entre las entregas de bienes, además de las de gas y electricidad, las de calor o frío a través de redes, y para concretar las operaciones asimiladas a las exportaciones en relación a entregas de bienes y prestaciones de servicios destinados a organismos internacionales reconocidos por España (artículos 78 y 79 LPGE)

ITP Y AJD

Durante los años 2011 y 2012, se exoneran de la modalidad de operaciones societarias los aumentos de capital social de todas las entidades que cumplan con los requisitos establecidos para la aplicación del régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, regulado en el Capítulo XII del Título VII del texto refundido la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Disposición transitoria séptima de la LPGE).
Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento (artículo 80 LPGE).

OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

regímenes transistorios: Se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006 (Disposiciones transitorias octava y novena de la LPGE).
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El tipo de interés legal del dinero, queda establecido en el 4% hasta el 31 de diciembre del año 2011. El interés de demora será del 5 % (Disposición adicional decimoséptima LPGE).
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2011 (Disposición adicional decimoctava LPGE):
a. EL IPREM diario, 17,75 euros.
b. El IPREM mensual, 532,51 euros.
c. El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d. En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
Se declaran como acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
o La celebración de los actos del V Centenario del Nacimiento en Trujillo de Francisco de Orellana, descubridor del Amazonas 2011: AÑO ORELLANA.
o El Campeonato del Mundo de Baloncesto de Selecciones Nacionales en Categoría Absoluta Mundobasket 2014.
o El campeonato del Mundo de Balonmano Absoluto Masculino de 2013.
o La celebración del Tricentenario de la Biblioteca Nacional de España.
o La celebración del IV Centenario del fallecimiento del pintor Doménico Theotocópuli, conocido como El Greco.
o La celebración del VIII Centenario de la Consagración de la Catedral de Santiago de Compostela

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