Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

jueves, 25 de julio de 2013

LOS ULTIMOS DATOS DE AFILIACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXTRANJEROS


Los ciudadanos extranjeros afiliados a la Seguridad Social en junio se sitúan en 1.641.822, una cifra que supone un retroceso de 9.568 ocupados, un 0,58% menos respecto a mayo. La variación anual entre el colectivo registró un retroceso del 6,74% frente al retroceso del 3,72% del conjunto del sistema. 

Todos estos indicadores ponen de manifiesto que se mantiene la tendencia ya apuntada que la pérdida de empleo afecta más a los trabajadores extranjeros que a los nacionales. Del total de trabajadores, 1.018.834 procedían de países de fuera de la Unión Europea y, el resto, 622.988 de países comunitarios. Por género, 863.800 son hombres y 778.022 mujeres.

Por regímenes, la mayoría de los afiliados extranjeros está encuadrada en el Régimen General: 991.257 trabajadores, dato que no incluye el Sistema Especial Agrario (192.961) y el de Hogar (228.945); le sigue el de Autónomos, con 223.639; el Régimen Especial del Mar, 4.721 y el del Carbón que registra 300 ocupados.

Por Comunidades, Catalunya es la que registra un mayor número medio de afiliados, con 375.040 trabajadores (22,48%), seguido de la Comunidad de Madrid, con 347.047 (21,14%); Andalucía, 218.651(13,24%); y la Comunidad Valenciana, 164.114 (10%). 


El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL confirma el régimen de vinculadas (STC 11-07-2013)


El TC ha desestimado finalmente la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el TS con relación a los apartados 2 (obligaciones de documentación) y 10 (régimen sancionador) del artículo 16 del TRLIS, confirmando su adecuación al Principio de legalidad Sancionadora fijada por el art. 25.1 CE.

El TC considera que el actual régimen cumple la dimensión "formal" del Pº de legalidad sancionadora, en el sentido de recoger la ley los elementos esenciales de la conducta antijurídica.

El TC no niega la posibilidad de que en casos concretos y a través del recurso de amparo. El propio TC pueda considerar la vulneración de la que denomina "dimensión material" del Pº de legalidad sancionadora (garantía de taxatividad o previsibilidad).
 El TC deja abierta la puerta al TS para que entre a valorar la proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones establecidas.
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miércoles, 1 de junio de 2011

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El sector productivo español, imponiéndose a una inercia histórica, está intentando o empezando a desarrollar desde fechas recientes una cultura científica, tecnológica e innovadora que es esencial para su competitividad. La economía española debe avanzar segun el planteamiento de esta ley, hacia un modelo productivo en el que la innovación está llamada a incorporarse definitivamente como una actividad sistemática de todas las empresas, con independencia de su sector y tamaño, y en el que los sectores de media y alta tecnología tendrán un mayor protagonismo.

Enlace a la disposicion.

jueves, 19 de mayo de 2011

Ayudas "Dona Empresa". Fomento de la actividad empresarial de las mujeres en la Comunitat Valenciana.

Se convocan ayudas para fomentar la inserción laboral de mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad, con el fin de ayudarles a superar los obstáculos iniciales de su actividad económica, siempre que ésta se desarrolle en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
 
CUANTÍA
La cuantía de cada subvención será de un máximo de 3.000 euros por beneficiaria.

ORDEN 4/2011, de 12 de mayo, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan las ayudas Dona Empresa, dirigidas a fomentar la actividad empresarial de las mujeres de la Comunitat Valenciana en el marco de las Políticas de Igualdad de Oportunidades del Consell. [2011/5620]

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jueves, 21 de abril de 2011

Ayudas a la jubilacion ordinaria. (prejubilacion)

Solicitud de ayudas previas a la jubilación ordinaria (prejubilación).


Las subvenciones tienen por objeto facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidos, hasta que se alcance la situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.
Las empresas en procesos de reestructuración, no sujetas a planes de reconversión industrial, podrán solicitar para los trabajadores que cesen en las mismas, por las causas previstas en los artículos 51 y 52, c), del Estatuto de los Trabajadores, previa conformidad expresa e individual de cada uno, las ayudas siempre que sus trabajadores se encuentren en las siguientes circunstancias:

- Que al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, pudieran tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la citada pensión de jubilación en dicho régimen
- Que estén en alta o situación asimilada en el mismo.
- Que tengan 60 años de edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de ayudas.

CUANTIA

La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso puedan superar a la pensión máxima establecida en el régimen general de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.

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jueves, 14 de abril de 2011

Ayudas a la participación en programas nacionales e internacionales de I+D+i empresarial en cooperación.

Ayudas a la participación en programas nacionales e internacionales de I+D+i empresarial en cooperación. (ORDEN 17/2011, de 8 de abril, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convocan ayudas a la participación en programas nacionales e internacionales de I+D+i empresarial en cooperación.


El prograna esta destinado a favorecer la participación de las Pymes de la Comunitat Valenciana en los distintos programas nacionales e internacionales de cooperación en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación y esta dirigido a Pymes industriales y de servicios relacionadas con la industria que tengan su sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y cuyos proyectos objeto de ayuda se realicen en dicho territorio.

Las actuaciones a subvencionar corresponden a acciones a realizar durante el año 2011. El importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa  no podra ser superior durante un período de tres ejercicios fiscales al límite de 200.000 euros.
Hay tres modalidades:
Modalidad A, las ayudas consistirán en una subvención por importe de hasta 25.000 euros cuando la empresa participe como socio del proyecto y de hasta 40.000 euros cuando la empresa participe como coordinador. Se podrá conceder únicamente una ayuda por cada proyecto de I+D+i.
El importe de la ayuda no superará el 10% del presupuesto de la empresa beneficiaria en el proyecto de I+D+i para cuya elaboración se solicita la ayuda.
Son conceptos susceptibles de ayuda, los directamente vinculados a la preparación, elaboración y presentación de la propuesta:
a) Gastos de asistencia técnica por la elaboración de la propuesta.
b) Gastos de personal dedicado a la elaboración y preparación de la propuesta, hasta un máximo del 50% del presupuesto.
c) Gastos correspondientes a viajes y gastos de manutención y alojamiento, relacionados con desplazamientos para reuniones con socios del consorcio y preparación de la propuesta.
d) Otros gastos complementarios, debidamente justificados.

Modalidad B, las ayudas consistirán, en una subvención por importe de hasta 60.000 euros.
Serán conceptos susceptibles de ayuda, los directamente vinculados a la promoción, difusión y transferencia de los resultados obtenidos en los proyectos de programas nacionales e internacionales así como la negociación de los acuerdos internacionales de cooperación industrial sobre la base de esos resultados:
a) Gastos correspondientes a viajes y gastos de manutención y alojamiento, relacionados con desplazamientos para la promoción y difusión de resultados.
b) Gastos de personal dedicado a la negociación de contratos de transferencia de tecnología
c) Gastos necesarios para la elaboración de contratos de transferencia de tecnología.
d) Gastos de elaboración del plan de negocio para la implementación de tecnología.
e) Gastos de protección de resultados.
f) Otros gastos complementarios, debidamente justificados.

Para la modalidad C, serán conceptos susceptibles de ayuda, los gastos de funcionamiento directamente vinculados a estimular la participación de las pyme de la Comunitat Valenciana en programas nacionales e internacionales de investigación industrial y de innovación empresarial.

EL PLAZO PARA SU SOLICITUD TERMINA EL 1 DE AGOSTO DE 2011.

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sábado, 2 de abril de 2011

Solicitud de ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (Ayudas a la economía social).

Solicitud de ayudas para la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales (Ayudas a la economía social).
Concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo, en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.
Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en estas bases:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para la actuación de incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas o sociedades laborales de desempleados o de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.

b) Las cooperativas y las sociedades laborales, que cuenten con socios trabajadores o de trabajo, para las actuaciones vinculadas a la inversión.

c) Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales para las actuaciones de prestación de asistencia técnica.

d) Las entidades asociativas o representativas de cooperativas que cuenten con socios trabajadores o de trabajo y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que se presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.
Los requisitos exigidos son:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

b) Desempleados mayores de 45 años.

c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%.

g) Desempleados en situación de exclusión social, pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.

h) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socio trabajador o de trabajo.

 Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.

También podrán beneficiarse de las ayudas reguladas por la presente base, las empresas, que mantengan como socios trabajadores o de trabajo a aquellas personas incluidas en alguno de los colectivos enumerados, cuando reuniendo todos los requisitos establecidos en estas bases se hubieran integrado en la empresa durante los cuatro últimos meses del ejercicio precedente. En este caso, la concesión de la subvención exigirá la acreditación del mantenimiento del empleo en el ejercicio en que se conceda la subvención.

La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos, a), b), c), d) y h), del apartado 1 de la base 15 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

En el caso de personas discapacitadas, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados en situación de exclusión social de 8.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.



En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa. Salvo prueba en contrario, se presumirá que la jornada ordinaria en la empresa es de 40 horas semanales.

Para el ejercicio 2011, podrán solicitarse las ayudas desde al día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6493, de 01/04/11, y hasta el dia 12 de Septiembre de 2011; debiendo en todo caso, solicitarse dentro de los cuatro meses siguientes a la integración del socio.



No obstante, cuando la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales se hubiera producido en el tercer cuatrimestre del año 2010 las solicitudes sólo podrán presentarse hata el 30 de abril de 2011.
- Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases se presentarán en cualesquiera de los registros de entrada dependientes de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Acceso directo a la resolucion.