Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

REGULACION DE LAS EMPRESAS O EL MERCADO

Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.   Acceso directo a la disposicion.

LEY 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio.
Acceso directo a la disp.


de la Comunitat Valenciana.
LEY 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana. Acceso directo a la disp.

la Comunitat Valenciana.
Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de impulso al nacimiento y consolidación de empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
 Acceso directo a la disp.
Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. Vid directamente esta disposicion. Contiene medidas por las que se eliminan determinadas procedimientos de publicacion de acuerdos sociales.


Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.  Acceso directo a la disp.




Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas. Acceso directo a la disp.

Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo. Acceso directo a la disposicion-
En la actualidad, no existe normativa comunitaria ni nacional específica sobre estos productos, a pesar del esfuerzo por normalizar el sector a través de normas técnicas, tanto UNE como ISO o EN, habida cuenta de que su seguimiento es voluntario.


Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, se ha elaborado este real decreto sobre sustratos de cultivo que define y tipifica todos aquellos productos así denominados, con el fin de garantizar que los que se ponen en el mercado sean agronómicamente eficaces y que eviten sus posibles efectos nocivos en el agua, el suelo, la flora, la fauna y el ser humano.
Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. Acceso a la nueva ley de Cajas de Ahorro.  Se regula  la forma de participacion en las Sip, la profesionalidad de sus dirigentes, la posibilidad de acudir al mercado de capitales ofreciendo participaciones con derechos politicos hasta un 50 por ciento de su capital, la tributacion de las entidades segun sus operaciones etc.


Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Real decreto Legislativo texto refundido de sociedades capitalistas


ORDEN 2/2010, de 29 de marzo, de la Conselleria de Turismo, por la que se establecen los distintivos correspondientes a las empresas y a los establecimientos turísticos de la Comunitat Valenciana. Conforme a las competencias en la materia se regula las caracteristicas de los establecimientos turisticos. Se trata de hoteles, pensiones etc, bares y restaurantes etc, apartamentos turisticos, agencias de viajes etc.  Acceso directo a la disp
Reglamento para la prestacion de l servicio de guia turistico Modificaciones del reglamento.

DECRETO 206/2010, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se modifican los decretos reguladores del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.  Acceso directo a la disp.


Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

El modelo comercial español se caracteriza por una elevada densidad comercial (establecimientos por habitante), característico de los países mediterráneos y de una determinada forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comercio, se tiene en consideracion a la hora de regular el comercio las nuevas demandas de los consumidores y los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población, fruto de un nuevo modelo sociocultural, así como las preferencias de los consumidores en relación con los distintos formatos, enseñas comerciales y modalidades de venta.
La nueva regulación se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente.
Se ha decidido abordar la reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de forma independiente y separada de la del resto de normas estatales con rango de ley, cuya modificación se efectúa mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, entre otros motivos, por la extraordinaria relevancia del sector de que se trata, más acusada si cabe en la actual coyuntura económica y por la complejidad de la distribución competencial en la materia, lo que motiva que se trate de alcanzar el máximo consenso posible tanto con las Comunidades Autónomas como con los operadores comerciales.
Las modificaciones que introduce la ley giran en torno a las siguientes cuestiones fundamentales:
Se adapta la regulación del sector a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, se modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, en materia de establecimientos comerciales.Con carácter general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización. En lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, se introducen las especificaciones que a la luz de la Directiva 2006/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben tener las autorizaciones municipales. Se simplifica y actualiza la regulación de las inscripciones en el Registro de Ventas a Distancia y el Registro de Franquiciadores, que existen con carácter informativo en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como medidas de política administrativa.
Acceso directo a la disp.

NOVEDADES: Reglamento del Registro Industrial Integrado.  Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.  Acceso directo a la disp.


NOVEDADES.- Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.
Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo.
Tomando como base distintas iniciativas europeas, el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para impulsar, favorecer y facilitar la creación de empresas.

En el año 2003, tomando como referencia la Carta Europea de la Pequeña Empresa, se crea la figura de la sociedad limitada Nueva Empresa y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), un sistema de tramitación telemática para la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa.
Posteriormente, se decide renovar la Estrategia de Lisboa haciendo clara referencia a la Carta Europea de la Pequeña Empresa, preveiendo la elaboración de un Plan Nacional de Reformas, siendo uno de sus ejes el Plan de Fomento Empresarial, el cual recoge una serie de medidas en el ámbito de la creación de empresas: (i) la extensión de la tramitación electrónica puesta en marcha para la sociedad limitada Nueva Empresa a todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada y (ii) la ampliación de la red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, oficinas que ofrecen servicios de asesoramiento, información y tramitación electrónica de creación de empresas a los emprendedores españoles.

Mediante el presente real decreto se posibilita que el empresario individual utilice el procedimiento electrónico del sistema CIRCE para llevar a cabo los trámites de creación de su empresa mediante la utilización del Documento Único Electrónico. Todo ello, en consonancia con los títulos tercero y cuarto de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que contemplan, respectivamente, la gestión electrónica de los procedimientos administrativos, y la cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica, así como con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que en su artículo 8.1 establece que los trámites y procedimientos para el acceso a una actividad de servicios se pueda realizar fácilmente por vía electrónica a través de la Ventanilla Única.

El presente real decreto se enmarca en el contexto de impulso de la actividad empresarial, incluido en el segundo paquete de medidas adoptado por el Gobierno en el marco del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y Mejora de la Regulación, aprobado por el Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008.
Así, la presente norma aplica, para las empresas individuales, el mecanismo desarrollado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Pincha aqui para acceder directamente a la disp.


COMUNIDAD VALENCIANA.
DECRETO 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectaculos Publicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Publicos.
ref. Mediante este decreto se integra y moderniza las previsiones de todos los reglamentos preexistentes., se codifica, sistematiza y se incorporan  las novedades adaptandola derivadas de la practica socio cultural a la  realidad cambiante. Se introducen  y dan soluciones razonables y coherentes a las necesidades del sector del ocio. El Reglamento constituye una norma abierta que recoge la experiencia acumulada durante los años de vigencia de la Ley 4/2003. Se trata de una norma jurídico-técnica que compagina la necesidad de asentar una vía procedimental y reglada junto con la necesaria fluidez que toda actividad administrativa debe de conllevar por sí misma.
Se trata entre otras cuestiones: la cuestión de la ampliación de los horarios de los establecimientos públicos, en la regulación de las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables,  requisitos para acontecimientos de gran aforo, en la reventa encubierta de entradas, en la preparación de las personas encargadas del Servicio específico de admisión en los locales públicos, en la regulación para socorristas, en la cuantía de los seguros de responsabilidad civil, en el montante de las fianzas cuando se inicie en régimen provisional el ejercicio de la actividad o, asimismo, en el desarrollo normativo de los aspectos constructivos y técnicos que los locales y establecimientos deban contemplar.

LEY 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.Acceso directo a la disp.

Tarjeta acreditativa de la condicion de persona con discapacidad .ORDEN 3/2010, de 26 de marzo, de la Conselleria de  Bienestar Social, por la que se crea la Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad. [2010/369  Pincha aqui para tener acceso al documento

Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.Regimen juridico de las entidades y sistemas de pago (Estatal)

Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. Los servicios de pago que regula esta Ley son:

a)El ingreso de efectivo en una cuenta de pago.
b)La retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de la propia cuenta de pago.
c) La transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:
1.º Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes,
2.º Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar,
3.º Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
d) La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:
1.º Ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes,
2.º Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar,
3.º Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes.
e) La emisión y adquisición de instrumentos de pago.
f) El envío de dinero.
g) La ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el prestador de bienes y servicios.

Ley 3/2010, de 5 de mayo, de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/29/pdfs/BOE-A-2010-8556.pdf