Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

jueves, 21 de abril de 2011

Ayudas a la jubilacion ordinaria. (prejubilacion)

Solicitud de ayudas previas a la jubilación ordinaria (prejubilación).


Las subvenciones tienen por objeto facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por los procesos de extinción de relaciones de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que cumplan los requisitos y condiciones exigidos, hasta que se alcance la situación de jubilación, en su modalidad contributiva en el sistema de la Seguridad Social.
Las empresas en procesos de reestructuración, no sujetas a planes de reconversión industrial, podrán solicitar para los trabajadores que cesen en las mismas, por las causas previstas en los artículos 51 y 52, c), del Estatuto de los Trabajadores, previa conformidad expresa e individual de cada uno, las ayudas siempre que sus trabajadores se encuentren en las siguientes circunstancias:

- Que al alcanzar la edad ordinaria para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en el régimen de la Seguridad Social de encuadramiento, pudieran tener cubierto el período de cotización exigido para causar derecho a la citada pensión de jubilación en dicho régimen
- Que estén en alta o situación asimilada en el mismo.
- Que tengan 60 años de edad, real o teórica por aplicación de coeficientes reductores de edad, como mínimo, cuando accedan al sistema de ayudas.

CUANTIA

La cuantía inicial de la ayuda será el 75 por 100 del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la ayuda, sin que en ningún caso puedan superar a la pensión máxima establecida en el régimen general de la Seguridad Social para el año en que tenga lugar dicha efectividad.

acceso directo a la disp.

No hay comentarios:

Publicar un comentario