Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

miércoles, 30 de junio de 2010

INCENTIVOS: INTERNACIONALICACIN DE LAS EMPRESAS

Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.

A través del FIEM se sientan las bases para que nuestras empresas puedan presentar, en sus contratos comerciales, ofertas financieras al menos tan competitivas como las de sus competidores, impulsando de este modo la actividad exterior y el desarrollo del tejido empresarial. Se busca potenciar la competitividad en el exterior pudiendo recibir dicho apoyo no sólo aquellas operaciones que contribuyan directamente a la exportación de bienes y servicios españoles, sino las consideradas de especial interés en la estrategia de internacionalización de nuestra economía. Se da mas atencion a la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas, y por sectores, a aquellos con mayor valor añadido y contenido tecnológico, apoyando, muy especialmente, los proyectos que comporten tanto la exportación de bienes de equipo o sistemas de alto valor añadido y transferencia de tecnología así como la inversión de nuestras empresas en el exterior.
El FIEM cumplirá con cuanta normativa internacional le sea de aplicación, especialmente con el Acuerdo sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación con Apoyo Oficial o Consenso OCDE, así como las disposiciones internacionales en materia de Medio Ambiente y Anticorrupción, el convenio de lucha contra la corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/29/pdfs/BOE-A-2010-10313.pdf

viernes, 25 de junio de 2010

DOCTRINA: Disolucion de sociedad ganancial y dif con sepracion de bienes

Sentencia de 30 de abril de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se establece la siguiente doctrina: «En el supuesto de las adjudicaciones y transmisiones originadas por la disolución del matrimonio, y previsto en el artículo 45.I.B) 3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la exención de tributos únicamente es aplicable a las disoluciones en que haya efectiva comunidad de bienes (sociedad conyugal); por tanto esta exención no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes».
En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 21/2008, interpuesto por el Letrado de la Generalidad de Cataluña, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 30 de abril de 2010, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimando el recurso de casación en interés de la ley formulado por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 26 de abril de 2007, declaramos como doctrina legal que «En el supuesto de las adjudicaciones y transmisiones originadas por la disolución del matrimonio, y previsto en el artículo 45.I.B) 3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la exención de tributos únicamente es aplicable a las disoluciones en que haya efectiva comunidad de bienes (sociedad conyugal); por tanto esta exención no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes», todo ello con respeto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.
Publíquese este fallo en el «Boletín Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Rafael Fernández Montalvo; Juan Gonzalo Martínez Micó; Emilio Frías Ponce; Ángel Aguallo Avilés; José Antonio Montero Fernández.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/24/pdfs/BOE-A-2010-9996.pdf

lunes, 21 de junio de 2010

Novedad- IAE año 2010

Resolucion de 14 de junio de 2010, del Departamento de Recaudacion de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Economicas del ejercicio 2010 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

NOVEDADES: REFORMA LABORAL

Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
La crisis financiera y económica de origen internacional que se ha desarrollado desde principios de 2008 ha quebrado la larga senda de crecimiento económico y del empleo que vivió la economía española desde mediados de los noventa y ha tenido como consecuencia más grave una intensa destrucción de empleo y el consecuente aumento del desempleo.

Las cifras han sido escandalosas. Se han perdido más de dos millones de puestos de trabajo y el desempleo ha crecido en casi dos millones y medio de personas, lo que ha duplicado la tasa de paro hasta acercarse al 20%..
La incidencia de la crisis ha sido global pero en España la incidencia de esta contracción productiva sobre el empleo ha sido muy superior a la sufrida en otros países. Hay coincidencia en explicarla en base a las diferencias en la estructura productiva del crecimiento económico, como a algunas particularidades estructurales de nuestro mercado laboral, que las reformas abordadas en las últimas décadas no han logrado eliminar o reducir de forma sustancial.
Con nuestro modelo económico se ha crecido mucho en las fases expansivas pero se destruye con la misma facilidad en las etapas de crisis. El modelo laboral a la par ha creado un sistema con:
1º.- Un significativo peso de los trabajadores con contrato temporal (en torno a un tercio del total de asalariados por cuenta ajena), que constituye una anomalía en el contexto europeo,
2º.- Un escaso desarrollo de las posibilidades de flexibilidad interna en las empresas que ofrece la legislación actual;
3º.- una insuficiente capacidad de colocación de los servicios públicos de empleo;
4º.- La persistencia de elementos de discriminación en el mercado de trabajo en múltiples ámbitos, pero de forma muy señalada en el empleo de mujeres, personas con discapacidad y desempleados de más edad.

Las modificaciones legales que aquí se abordan se inscriben en un marco de reformas más amplio impulsado por el Gobierno, integradas en la denominada Estrategia de Economía Sostenible, para acelerar la renovación de nuestro modelo productivo. La Estrategia de Economía Sostenible incluía el compromiso de realizar una reforma del mercado de trabajo, que se materializa a través de este real decreto-ley.

Para poner remedio a los problemas y dificultades indicados, las medidas de reforma laboral que se han considerado necesario implantar se resumen en:

-Los contratos de obra y servicio tendrán una duración máxima de dos años, ampliables otros 12 meses.

-Las indemnizaciones de los contratos temporales se amplía de los 8 días por año a 12 de forma progresiva.

-Se reformula las causas objetivas de despido objetivo. Los despidos procedentes o justificados tienen una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos.

-Se generaliza el contrato para el fomento de la contratacion indefinida con la reduccion de las indemnizaciones. Se crea un fondo ( aefectivo a aprtir de 2012) , para abonar parte de las indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de fomento del empleo. Hasta ese momento la empresa abonará 22 días y el Fogasa, los restantes 8.

-Flexibilidad interna de la empresa: la jornada laboral, turnos o cambios en la renumeración acorde con las nuevas horas de trabajo, en periodos de debilitamiento económico para reducir el nivel de producción. Formula arbitral si no se llega a un acuerdo.

-Cambio en las bonificaciones a la seguridad social.

-Se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf

NOVEDADES: Transparencia en los medios de pago.

Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/18/pdfs/BOE-A-2010-9641.pdf

Regula las condiciones generales de transparencia y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, y las especificidades que operan respecto de las operaciones de pago singulares y los contratos marco.
Establece:
1º.- la aplicabilidad de la orden tanto a las operaciones de pago singulares como a los contratos marco y a cada una de las operaciones de pago que se realizan sujetas a dichos contratos marco. No obstante, en los casos en los que el usuario del
servicio de pago no sea un consumidor, las partes podrán acordar que no se aplique, total o parcialmente, la orden.
Incluye las obligaciones de información de los proveedores y beneficiarios de servicios de pago, cuando presten servicios de cambio de divisa o establezcan recargos o descuentos por utilizar un determinado instrumento de pago. Se obliga a los beneficiarios a que proporcionen a los consumidores información completa sobre la cuantía de ese gasto adicional, que en ningún caso ha de superar el coste diferencial que asume el beneficiario por la aceptación de ese instrumento de pago específico.
2º.- Las exigencias de información referidas a las operaciones de pago singulares, entendidas éstas como aquéllas que no están cubiertas por un contrato marco. En estos casos la orden exige que el proveedor de servicios de pago facilite con carácter previo al usuario determinada información general relativa, fundamentalmente, al plazo de ejecución máximo del servicio de pago y el conjunto de gastos que el usuario debe abonar al proveedor por dicho servicio.

lunes, 14 de junio de 2010

REFORMA LABORAL: SE CONCRETA LA REFORMA.

Tras agotar todos los plazos y despues de dos años, en que entre sindicatos y patronal no se ha llegado a un acuerdo para adoptar la reforma laboral, el Gobierno se ha marcado un calendario para aprobar la misma.

Las reacciones de los partidos eran previsibles y anunciadas. Ciu la considera un "Churro". IU se alinea con los sindicatos y considera que es un atropello. El PP sigue en su linea y ahora viene a exigir que la modificacion se apruebe con rango de Ley y no de decreto.

La reforma que quieren realizar parece que se concreta en:

-Los contratos de obra y servicio tendrán una duración máxima de dos años, ampliables otros 12 meses.

-Las indemnizaciones de los contratos temporales se amplía de los 8 días por año a 12 de forma progresiva.

-Se reformula las causas objetivas de despido objetivo. Los despidos procedentes o justificados tienen una indemnización de 20 días por año trabajado para todo tipo de contratos.

-Se generaliza el contrato para el fomento de la contratacion indefinida con la reduccion de las indemnizaciones. Se crea un fondo ( aefectivo a aprtir de 2012) , para abonar parte de las indemnizaciones por los despidos de quienes firmen un contrato de fomento del empleo. Hasta ese momento la empresa abonará 22 días y el Fogasa, los restantes 8.

-Flexibilidad interna de la empresa: la jornada laboral, turnos o cambios en la renumeración acorde con las nuevas horas de trabajo, en periodos de debilitamiento económico para reducir el nivel de producción. Formula arbitral si no se llega a un acuerdo.

-Cambio en las bonificaciones a la seguridad social.

-Se liberalizan los servicios de empleo dando entrada a las Empresas de Trabajo Temporal en todos los sectores para orientar, asesorar y colocar a los desempleados.
En lace a propuesta del Gobierno.