Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

miércoles, 28 de abril de 2010

APLICACIONES: Simulador IRPF 2009

La AEAT ha colgado en su WEB un simulador del programa para el calculo del IRPF 2009 a presentar a partir del próximo mes de mayo. Seria como una version beta que no tiene ninguna validez legal o administrativa. Es una simple aproximación. Para interesados o curiosos el enlace es:
https://www5.aeat.es/es13/s/dacodaresa9w

Suerte y que no sea muy doloroso. ( ;- =

AYUDAS: impulso a las redes de «Business Angels».

Orden ITC/860/2010, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas del programa de impulso a las redes de «Business Angels».Dada la significación que revisten las pequeñas y medianas empresas en el tejido productivo, facilitar la financiación de proyectos innovadores de aquellas con alto potencial de crecimiento y de generación de empleo es una condición precisa para mejorar la competitividad de la economía española. Sin embargo, en un número muy elevado de casos, las pequeñas y medianas empresas encuentran fuertes dificultades para acceder a la financiación necesaria para desarrollar ese tipo de proyectos a través de las entidades financieras, e incluso a través de los principales agentes que operan en el sector del capital riesgo, los fondos de inversión, etc. La financiación procedente de todos esos agentes en el ámbito del «capital semilla» y en el de de proyectos innovadores resulta a veces insuficiente, lo que dificulta en un amplio colectivo de PYMES el necesario despliegue del potencial innovador existente, especialmente en el caso de las de reciente creación.
Los «business angels», o inversores privados de carácter informal, se sitúan normalmente en el entorno territorial próximo de las empresas necesitadas de esa financiación, por lo que su papel resulta a menudo decisivo en las primeras fases de desarrollo de ese tipo de empresas y de proyectos.

NOVEDAD: Ley de venta ambulante o no sedentaria.

Si bien con carácter general las actividades de servicios de distribución comercial no deben estar sometidas a autorización administrativa previa, en lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se ha considerado necesario su mantenimiento, en la medida que este tipo de actividad comercial requiere del uso de suelo público que debe conciliarse con razones imperiosas de interés general como el orden público, la seguridad y la salud pública.
Este Real Decreto constituye la norma reglamentaria que desarrolla el capítulo IV del título III de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y que se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución por el que se establece la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

NOVEDAD: Apertura de establecimientos de restauracion en la Comunidad

NOVEDAD: Se establece la obligatoriedad de comunicar mediante declaración responsable el inicio de la actividad del establecimiento, momento a partir del cual puede iniciarse la gestión comercial. Asimismo, se simplifica la documentación a aportar en ese momento inicial, evitando dilaciones innecesarias y reduciendo las cargas administrativas a los interesados. Posteriormente, con base a lo declarado, el Servicio Territorial de Turismo inscribirá y clasificará turísticamente el establecimiento, entregando al titular un documento que así lo acredite, y realizará cuantas comprobaciones a posteriori resulten oportunas para comprobar la veracidad y exactitud de las afirmaciones realizadas, previendo la norma, en caso contrario, las consecuencias que se derivan y, particularmente, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad. https://www.docv.gva.es/portal/portal/2010/04/06/pdf/2010_3770.pdf
Resolución de 12 de enero de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2010.
La planificación de 2010 trata de adaptar los métodos y estrategias de actuación de la Agencia Tributaria para hacer frente a los cambios que van experimentando las tipologías más graves de fraude. En particular, el Plan de Control de 2010 continúa para este año las directrices fijadas en la actualización del Plan de Prevención del Fraude.

COMENTARIOS: Tributacion de las ayudas percibidas de los planes anticrisis.

Hay que prestar atención a las ayudas recibidas para compra de vehiculos o en general cualquier ayuda que se reciba a consecuencia de las establecidad como anticrisis. Tanto las recibidas del Estado como de las CCAA. El contribuyente tiene la obligacion de incluirlas en su declaració por IRPF.
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martes, 27 de abril de 2010

AYUDAS Y SUBVENCIONES: LINEA ICO EMPRENDEDORES

BENEFICIARIOS:Microempresas, que hayan sido constituidas a partir del 1 de enero de 2009,Autónomos profesionales que, cumpliendo los requisitos de Microempresa, inician una nueva actividad, entendiendo por tales aquellos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a partir del 1 de enero de 2009.

Se considerará microempresa aquella que cumpla los siguientes requisitos:
Emplear de 1 a 9 trabajadores a 31 de diciembre de 2009, facturación y/o balance general a 31 de diciembre de 2009 no superior a 2 millones de euros

Importe máximo por Cliente/Línea:
Hasta 300.000 euros, en una o varias operaciones.

Financiación máxima:
El 100 % del proyecto de inversión.

Inversiones elegibles:Activos fijos productivos: nuevos y de segunda mano. Aquisición de vehículos turismos, cuyo precio (IVA incluido) no supere los 24.000 euros. Gastos inherentes a la constitución de la empresa, con el límite del 10% del proyecto total. Adquisición de Empresas. Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) o Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).

Vid

SUBVENCIONES Y AYUDAS. Ahorro energetico para empresas.

Subvenciones y ayudas para la implantación de medidas destinadas a la sustitución de productos petrolíferos por gas natural en cualquier empresa perteneciente a cualquier sector económico y en las entidades públicas. http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3084
Subvenciones y ayudas para facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en las empresas de la Comunitat Valenciana en cualquier sector económico. http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=3084

COMENTARIOS. LA DOCTRINA GOTARDO, LIBRE CIRCULACION EN LA UE.

¿ Deben concederse a los trabajadores nacionales de otros Estados miembros las mismas ventajas de que disfrutan los trabajadores nacionales de un Estado miembro en virtud de un convenio bilateral de seguridad social que este haya celebrado con un tercer estado? El caso que trata es de las pensiones de la Seguridad Social. ¿Hasta donde esta respaldada la libre circulacion de trabajadores con un sistema de Seguridad Social que no unifica prestaciones, al que no da tratamiento de sistema unico?
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:106:0047:0048:ES:PDF

lunes, 26 de abril de 2010

NOVEDAD: Modificación Ley de Ordenación del Comercio Minorista

Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
El modelo comercial español se caracteriza por una elevada densidad comercial (establecimientos por habitante), característico de los países mediterráneos y de una determinada forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comercio, se tiene en consideracion a la hora de regular el comercio las nuevas demandas de los consumidores y los cambios en las pautas y hábitos de consumo de la población, fruto de un nuevo modelo sociocultural, así como las preferencias de los consumidores en relación con los distintos formatos, enseñas comerciales y modalidades de venta.
La nueva regulación se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente.
Se ha decidido abordar la reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de forma independiente y separada de la del resto de normas estatales con rango de ley, cuya modificación se efectúa mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, entre otros motivos, por la extraordinaria relevancia del sector de que se trata, más acusada si cabe en la actual coyuntura económica y por la complejidad de la distribución competencial en la materia, lo que motiva que se trate de alcanzar el máximo consenso posible tanto con las Comunidades Autónomas como con los operadores comerciales.
Las modificaciones que introduce la ley giran en torno a las siguientes cuestiones fundamentales:

Se adapta la regulación del sector a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, se modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, en materia de establecimientos comerciales.Con carácter general, la instalación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización. En lo relativo al ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, se introducen las especificaciones que a la luz de la Directiva 2006/123 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben tener las autorizaciones municipales. Se simplifica y actualiza la regulación de las inscripciones en el Registro de Ventas a Distancia y el Registro de Franquiciadores, que existen con carácter informativo en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como medidas de política administrativa.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/02/pdfs/BOE-A-2010-3365.pdf











martes, 20 de abril de 2010

NOVEDADES Modelo 347 IVA versus 180 IRPF.

El día 31 de Marzo de 2.010, finalizó el periodo voluntario de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente al ejercicio 2.009.
Durante el año 2.010, se han aprobado determinadas modificaciones respecto de la cumplimentación del modelo 347. No bstante, lo anterior, la Dirección General de Tributos emitió un informe recibido en el Departamento de Gestión Tributaria el 05 de marzo de 2.010, en el que establece nuevos criterios interpretativos en la confección del modelo 347, del ejercicio 2.009, y que consiste en lo siguiente:
El articulo 32.2.i ) del RGAT establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas:
“ i ) En general, todas las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones especificas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente “.
Pues bien, en este sentido el nuevo criterio establecido por la Dirección General de Tributos, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dado que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta importancia, por cuanto permite la concreta identificación del local. En consecuencia, “ los arrendadores deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen los 3.005,06 euros “.
Destacar que se trata de un criterio interpretativo de la DGT, y que no tiene soporte jurídico, por lo que se espera que próximamente esta interpretación tenga el soporte legal necesario.

viernes, 16 de abril de 2010

Novedades: Medidas de impulso a la actividad económica

NOVEDADES: Medidas de impulso a la actividad económica
Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
En el marco de la Estrategia de Economía Sostenible, se ha adoptado ya diversas iniciativas de reforma del marco jurídico de la actividad económica con esa finalidad. .

1º.- Reformas destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del impulso fiscal a la actividad de la rehabilitación de viviendas, y con el objetivo adicional de contribuir a la eficiencia y ahorro energético. Se tintenta propiciar incrementos en los niveles de empleo y orientar la misma por una senda de mayor sostenibilidad.

2º.- Medidas que aligeran las cargas impositivas de las empresas, como la prórroga de libertad de amortización en el marco del Impuesto sobre Sociedades o la flexibilización de los requisitos para la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de impago de facturas, que se consideran especialmente relevantes para aliviar el impacto que el debilitamiento de la actividad económica produce a las empresas.


3º.- Elevación del umbral de inembargabilidad para este conjunto de ciudadanos, limitado a la situación en la que el precio obtenido por la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, así como una reforma tributaria que impulse los servicios vinculados a la atención a la dependencia, lo que, a su vez, redunda en el apoyo al crecimiento de este sector y del empleo generado en el mismo.

En resumidas cuentas, en el IRPF se introduce una nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual. La deducción, que soportará íntegramente el Estado, se establece para contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros, que podrán deducirse hasta el 10 por ciento de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2012, con un máximo de 12.000 euros por vivienda habitual en los períodos impositivos que sea de aplicación, y siempre que las obras tengan por objeto, entre otros, la mejora energética de la vivienda, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas. Por otra parte, en el artículo 2 se reforma la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de mejora y rehabilitación de la vivienda realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, además de ampliar el concepto de rehabilitación estructural a efectos del impuesto, a través de una definición de obras análogas y conexas a las estructurales, que permite reducir los costes fiscales asociados a la actividad de rehabilitación. En el artículo 3 se aprueba una reforma equivalente de la tributación indirecta

Se introduce un programa de financiación directa a PYMES y autónomos que, deberá estar operativo antes del 15 de junio de 2010. con el objetivo de flexibilizar el funcionamiento de los fondos de titulización de créditos a pequeñas y medianas empresas.

Se simplifican las obligaciones de documentación en determinadas operaciones vinculadas para las pequeñas y medianas empresas. Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas de reducida dimensión cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio no supere 100.000 euros de valor de mercado.

Se aprueba una exención en la tributación del impuesto de las cuantías satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la residencia y el centro de trabajo en transporte público, con un límite de 1.500 euros, con el objetivo de incentivar fiscalmente la utilización de los medios de transporte público colectivo.

Documento Único Electrónico (DUE) empresas individ.

Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática.

Tomando como base distintas iniciativas europeas, el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para impulsar, favorecer y facilitar la creación de empresas.

El presente real decreto se enmarca en el contexto de impulso de la actividad empresarial, incluido en el segundo paquete de medidas adoptado por el Gobierno en el marco del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y Mejora de la Regulación.
La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, prevé que reglamentariamente se podrán incluir nuevos datos en el Documento Único Electrónico a fin de que pueda servir para el cumplimiento de otros trámites, comunicaciones y obligaciones en materia de creación de empresas.

jueves, 8 de abril de 2010

Depósito cuentas anuales

NOVEDADES: Resolución de 6 de abril de 2010, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentacion en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicacion y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autonoma.