Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

martes, 20 de abril de 2010

NOVEDADES Modelo 347 IVA versus 180 IRPF.

El día 31 de Marzo de 2.010, finalizó el periodo voluntario de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente al ejercicio 2.009.
Durante el año 2.010, se han aprobado determinadas modificaciones respecto de la cumplimentación del modelo 347. No bstante, lo anterior, la Dirección General de Tributos emitió un informe recibido en el Departamento de Gestión Tributaria el 05 de marzo de 2.010, en el que establece nuevos criterios interpretativos en la confección del modelo 347, del ejercicio 2.009, y que consiste en lo siguiente:
El articulo 32.2.i ) del RGAT establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas:
“ i ) En general, todas las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones especificas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente “.
Pues bien, en este sentido el nuevo criterio establecido por la Dirección General de Tributos, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dado que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta importancia, por cuanto permite la concreta identificación del local. En consecuencia, “ los arrendadores deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen los 3.005,06 euros “.
Destacar que se trata de un criterio interpretativo de la DGT, y que no tiene soporte jurídico, por lo que se espera que próximamente esta interpretación tenga el soporte legal necesario.

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