Frases célebres.

"La práctica debe siempre ser edificada sobre la buena teoría." Leonardo da Vinci.
"La creencia en el valor de la verdad científica no procede de la naturaleza, sino que es producto de determinadas culturas." Max Weber.
"Hay tres clases de gente: la que se mata trabajando,
las que deberían trabajar y las que tendrían que matarse." Mario Benedetti.

jueves, 25 de julio de 2013

LOS ULTIMOS DATOS DE AFILIACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EXTRANJEROS


Los ciudadanos extranjeros afiliados a la Seguridad Social en junio se sitúan en 1.641.822, una cifra que supone un retroceso de 9.568 ocupados, un 0,58% menos respecto a mayo. La variación anual entre el colectivo registró un retroceso del 6,74% frente al retroceso del 3,72% del conjunto del sistema. 

Todos estos indicadores ponen de manifiesto que se mantiene la tendencia ya apuntada que la pérdida de empleo afecta más a los trabajadores extranjeros que a los nacionales. Del total de trabajadores, 1.018.834 procedían de países de fuera de la Unión Europea y, el resto, 622.988 de países comunitarios. Por género, 863.800 son hombres y 778.022 mujeres.

Por regímenes, la mayoría de los afiliados extranjeros está encuadrada en el Régimen General: 991.257 trabajadores, dato que no incluye el Sistema Especial Agrario (192.961) y el de Hogar (228.945); le sigue el de Autónomos, con 223.639; el Régimen Especial del Mar, 4.721 y el del Carbón que registra 300 ocupados.

Por Comunidades, Catalunya es la que registra un mayor número medio de afiliados, con 375.040 trabajadores (22,48%), seguido de la Comunidad de Madrid, con 347.047 (21,14%); Andalucía, 218.651(13,24%); y la Comunidad Valenciana, 164.114 (10%). 


El TRIBUNAL CONSTITUCIONAL confirma el régimen de vinculadas (STC 11-07-2013)


El TC ha desestimado finalmente la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el TS con relación a los apartados 2 (obligaciones de documentación) y 10 (régimen sancionador) del artículo 16 del TRLIS, confirmando su adecuación al Principio de legalidad Sancionadora fijada por el art. 25.1 CE.

El TC considera que el actual régimen cumple la dimensión "formal" del Pº de legalidad sancionadora, en el sentido de recoger la ley los elementos esenciales de la conducta antijurídica.

El TC no niega la posibilidad de que en casos concretos y a través del recurso de amparo. El propio TC pueda considerar la vulneración de la que denomina "dimensión material" del Pº de legalidad sancionadora (garantía de taxatividad o previsibilidad).
 El TC deja abierta la puerta al TS para que entre a valorar la proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones establecidas.
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